Página 74 - FARMACOPEA

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c)
Designar, y reemplazar cuando fuese
necesario o conveniente, el Coordinador
de cada una de las Subcomisiones
Técnicas y a los miembros que
integrarán cada una de ellas, con el aval
de la Comisión Permanente.
d)
Presidir las reuniones de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina
y emitir su voto a fin de aprobar o
rechazar los dictámenes emanados de la
misma. En caso de empate emitirá un
segundo voto.
e)
Aprobar el texto de cada una de las
ediciones de la Farmacopea Argentina y
de sus volúmenes, antes de su
publicación.
El
Director Ejecutivo
de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina tendrá las
siguientes funciones:
a)
Presidir las reuniones de la Comisión
Permanente en ausencia del Presidente,
con sus mismas atribuciones, pudiendo
en estas oportunidades, tener un doble
voto en caso de empate.
b)
Conducir y supervisar la coordinación
general, nacional e internacional, para la
elaboración y puesta en vigencia de la
Farmacopea Argentina.
c)
Dirigir la gestión técnico-administrativa
de las actividades relacionadas con la
elaboración y publicación de la
Farmacopea Argentina.
d)
Supervisar las actividades de la
Coordinación y Secretaría Técnica,
como así también de todo el personal
que conforma la Comisión Permanente.
e)
Mantener reuniones con el Presidente de
la Comisión Permanente para evaluar las
actividades futuras de dicha Comisión.
f)
Supervisar la tarea desarrollada por las
Subcomisiones Técnicas y mantener
reuniones mensuales con sus respectivos
Coordinadores.
g)
Elaborar el Informe Anual con la
Memoria de las actividades realizadas
por la Comisión Permanente, el cual
será presentado para su tratamiento y
aprobación por parte de esta última.
La
Coordinación Técnica
de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina, quien
recibirá instrucciones y reportará al Director
Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones:
a)
Velar por el normal funcionamiento de
las
actividades
relativas
a
la
implementación de la Farmacopea de
acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento.
b)
Supervisar la remisión para su
publicación al Boletín Oficial de la
Nación
de
toda
ampliación,
modificación o derogación de las
normas referentes a la Farmacopea
Argentina.
c)
Organizar y coordinar con el Presidente
y el Director Ejecutivo la oportunidad de
las reuniones de la Comisión
Permanente,
convocando
a
sus
miembros.
d)
Proponer la redacción del orden del día
de cada reunión y remitirlo para su
previa consideración, por vía electrónica
o en soporte papel cuando fuera
necesario, a todos los miembros
convocados, con suficiente antelación
para posibilitar la solicitud de datos
ampliatorios y/o realizar observaciones.
e)
Tener voz pero no voto en las reuniones
de la Comisión Permanente.
f)
Labrar el acta correspondiente al temario
tratado en cada reunión y ponerlo a
consideración del Director Ejecutivo.
Remitir copia del acta a cada uno de los
miembros de la Comisión Permanente
que participaron de la reunión, para su
consideración y posterior aprobación.
g)
Coordinar el material recibido de la
Secretaría Técnica para su revisión por
la Comisión Permanente.
h)
Convocar, previa aprobación de la
Comisión Permanente, a los expertos
necesarios del Comité Consultor
Externo para el estudio de temas
específicos.
La
SecretaríaTécnica
recibirá instrucciones y
reportará al Director Ejecutivo y tendrá las
siguientes funciones:
a)
Recopilar, redactar, corregir y/o editar
las monografías y capítulos en general
para su posterior entrega a las
Subcomisiones
Técnicas
y
Coordinadores.
b)
Remitir a las distintas Subcomisiones y
sus respectivos Coordinadores las
pertinentes monografías para su
evaluación.
c)
Recolectar y evaluar las correcciones,
adecuaciones,
aclaraciones
y/o
comentarios
realizados
por
las
Subcomisiones Técnicas y/o sus