Página 73 - FARMACOPEA

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DISPOSICION ANMAT 3165/02
VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N° 1.535/02,
el Acta N° 1 de la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina del 30 de Mayo de 2002, el
expediente N° 1-47-9562-98-8 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología médica (A.N.M.A.T.), y
CONSIDERANDO: Que por el art. 6° inciso
a)
de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1.535/02 se
atribuyó a la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina la facultad de redactar y
someter a la autorización de esta Intervención su
propio Reglamento Interno.
Que la Comisión de la Farmacopea Argentina de
acuerdo al Acta de Reunión del día 30 de Mayo de
2002, sometió a consideración de sus miembros el
proyecto de Reglamento Interno, elevando el texto
definitivo para su aprobación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado en virtud
de las atribuciones otorgadas por los Decretos
N° 1.490/92 y N° 197/02
Por ello; el interventor de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología médica
DISPONE:
Art. 1° — Apruébese el Reglamento Interno de
la Comisión Permanente de la Farmacopea
Argentina
que
establece
sus
funciones,
conformación, organización y régimen de
funcionamiento, el que se agrega como Anexo a la
presente Disposición y forma parte integrante de la
misma.
Artículo 2° Regístrese, notifíquese a quienes
corresponda. Cumplido, archívese.
Expediente N° 1-47-9562-98-8
Disposición N° 3.165
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO
DE LA COMISION PERMANENTE
DE LA FARMACOPEA ARGENTINA
I. - Objetivos:
Es objetivo prioritario de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología médica (A.N.M.A.T.) el mantener
permanentemente actualizada la Farmacopea
Argentina.
A tal fin, la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina deberá revisar y elaborar
cada una de las ediciones que se publiquen,
incluyendo sus respectivos volúmenes, conforme
los plazos establecidos al respecto.
Adicionalmente, deberá aprobar y poner en
conocimiento público el Informe Anual con la
Memoria de las actividades desarrolladas por la
Comisión Permanente durante el período que se
informa.
II. - Conformación e Integración:
La Comisión Permanente de la Farmacopea
Argentina estará conformada de acuerdo a lo
dispuesto por la Disposición N° 1.535/02 o la
norma que lo reemplace.
Las
Subcomisiones Técnicas
que prestarán
apoyo técnico y científico a la Comisión
Permanente, estarán conformadas por profesionales
del área de la Salud, especialistas en los temas
específicos de cada una, con un número de
integrantes que podrá variar entre 8 y 10. Uno de
sus miembros debería pertenecer al Instituto
Nacional de Medicamentos.
Cada una de las Subcomisiones estará a cargo
de un Coordinador, cuyos conocimientos
científicotécnicos, como así su trayectoria, lo
habiliten para llevar a cabo el desarrollo del
proyecto de la Farmacopea Argentina de que se
trate.
Asimismo, la Comisión Permanente deberá
proponer las Instituciones que se convocarán para la
integración del
Comité Consultor Externo
, que
estará conformado por expertos de distinguidas
instituciones educativas, profesionales, industriales
y científicas, elegidos por su trayectoria y
conocimiento científico-técnicos.
III. - Funciones:
El
Presidente
de la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina tendrá las siguientes
funciones:
a)
Definir las políticas, estrategias y
metodología que deberá implementar la
Comisión Permanente en la materia de
su competencia, en concordancia con las
políticas de Salud fijadas por el
Gobierno Nacional.
b)
Cubrir las vacantes que eventualmente
se produjeran en la Comisión
Permanente y designar y/o reemplazar a
sus integrantes previo aval de la misma.