participación se considere relevante por su
trayectoria científico-técnica en las temáticas
relacionadas con la farmacopea. Las instituciones
convocadas deberán designar su representante.
Art. 6°
Serán atribuciones de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina:
a)
Redactar y someter a la autorización de
esta Intervención su propio Reglamento
Interno,
debiendo
determinar
la
periodicidad y el "quórum" necesario
para sesionar y el régimen de mayoría
para aprobar sus dictámenes.
b)
Efectuar, teniendo en cuenta el dictamen
de las respectivas subcomisiones, la
propuesta del contenido técnico de la
Farmacopea y de las publicaciones
autorizadas que de ella dependan.
Art. 7° Derógase la Disposición A.N.M.A.T.
N° 4793/01 y la Disposición A.N.M.A.T.
N° 146/02.
Art. 8° Comuníquese a quienes corresponda.
Publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Oportunamente, archívese.