Página 69 - FARMACOPEA

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DISPOSICION ANMAT 1535/02
VISTO el Decreto N° 197/02, la Resolución del
ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 297/96,
Disposición
A.N.M.A.T.
N° 4793/01,
la
Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02; y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto N° 197/02 se
reemplazó la Comisión Interventora designada por
Decreto N° 847/00 por un Interventor, con el fin de
efectuar un reordenamiento estratégico que permita
aumentar la efectividad y celeridad en la acción de
Gobierno en áreas que tienen competencia en el
contralor y fiscalización de productos y substancias
en continuo cambio a consecuencia del desarrollo
tecnológico.
Que por Resolución N° 297/96 el entonces
Ministerio de Salud y Acción Social encomendó a
esta A.N.M.A.T. la integración y reactivación de la
Comisión de la Farmacopea Argentina.
Que en consecuencia se dictó la Disposición
A.N.M.A.T. N° 4793/01 por la cual se
determinaron
las
condiciones
para
el
funcionamiento de la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina, designando sus integrantes.
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 146/02 se
integraron las Subcomisiones de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina, y se
designaron los coordinadores de cada una de ellas.
Que en atención a la necesidad de continuar y
agilizar la tarea emprendida por la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina, resulta
imprescindible establecer un cronograma de tareas
para la incorporación gradual a su texto de los
distintos capítulos de temáticas indispensables.
Que a tales fines deviene conveniente la
reestructuración de su integración y reorganización
de su funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1.490/02 y el Decreto
N° 197/02.
Por ello, el interventos de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
DISPONE:
Art. 1° Intégrese la Comisión Permanente de
la Farmacopea Argentina con los siguientes
miembros: un Presidente, un Director Ejecutivo, un
Secretario Ejecutivo, Coordinación Técnica, un
Secretario Técnico y 13 Vocales, todos ellos con
carácter "ad honorem".
Los vocales serán
profesionales de reconocida capacidad y
experiencia técnico-científica.
Art. 2°
Desígnase a los siguientes
profesionales como miembros de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina:
PRESIDENTE: Dr. Manuel R. Limeres
DIRECTOR EJECUTIVO: Dr. Carlos Chiale
COORDINADOR TECNICO: Dra. Hela
Beltramini
SECRETARIO TECNICO: Dra. Karina A.
Manco
VOCALES:
Dr. Pablo Mario Bazerque
Dr. Arnaldo Luis Bandoni
Dra. María Teresa Pizzorno
Dra. María Guillermina Volonté
Dr. Teodoro S. Kaufman
Dr. Mario A. Copello
Dr. Rubén Manzo
Dr. Eloy Mandrile
Dr. Modesto Rubio
Dr. Edgardo Poskus
Dr. Sem M. Albonico
Dr. Juan M. Dellacha
Dr. Norberto A. Terragno
Art. 3°
Los miembros de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina serán
designados por un período de cinco (5) años,
pudiéndose renovar o confirmar sus integrantes por
un nuevo período. Las designaciones se harán por
períodos completos, pero por renuncia o muerte de
uno de sus miembros antes del vencimiento del
período correspondiente, se designará un nuevo
miembro por el tiempo que faltare para completar
éste.
Art. 4°
La Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina propondrá al Interventor de
la A.N.M.A.T. la formación de Subcomisiones y
sus integrantes dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la 1° convocatoria. Asimismo podrá
solicitar al Interventor de la A.N.M.A.T. la
asignación de los empleados administrativos que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
Art. 5°
El Presidente de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina podrá
conformar con carácter ad honorem un Comité
Consultor Externo, que estará integrado por
representantes de instituciones educacionales,
profesionales, industriales y científicas cuya