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DISPOSICION N° 1.892/02
VISTO, la Disposición A.N.M.A.T. N° 1535 del
19 de abril de 2002, el expediente N° 1-47-9562-
98-8 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 1535/02 se
integró la Comisión Permanente de la Farmacopea
Argentina, como así también se establecieron las
pautas para su funcionamiento.
Que en el artículo 1° de la aludida Disposición
se deslizaron errores, consignándose como
integrante de la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina a un Secretario Ejecutivo,
figura que no se encuentra prevista dentro de la
nómina oportunamente propuesta, como así también
en la mención del Coordinador Técnico.
Que tratándose de errores materiales, los
mismos se consideran subsanables, sustituyendo el
artículo 1° de la Disposición A.N.M.A.T. N°
1.535/02, en los términos del artículo 101 del
Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 197/02.
Por ello; el interventor de la Administración
nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
DISPONE:
Artículo 1°
Sustitúyese el artículo 1° de la
Disposición A.N.M.A.T. N° 1.535/02 por el
siguiente texto: "artículo 1°: Intégrese la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina con los
siguientes miembros: un Presidente, un Director
Ejecutivo, un Coordinador Técnico, un Secretario
Técnico y 13 Vocales, todos ellos con carácter "ad
honorem". Los vocales serán profesionales de
reconocida capacidad y experiencia técnico-
científica".
Artículo 2°
Comuníquese a quienes
corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo.
Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación.
Oportunamente,
archívese.
Dr. MANUEL R. LIMERES,
Interventor, A.N.M.A.T.