de las competencias atribuidas al
Organismo, recabando cuando ello sea
necesario el auxilio de la Fuerza
Pública, así como la cooperación de
todo otro organismo público.
t)
Establecer
los
apercibimientos,
sanciones
y
penalidades
que
correspondieran en virtud de las normas
aplicables.
u)
Disponer la destrucción, cesión o venta
de los bienes que fuesen decomisados
por infracciones a la normativa de rigor
o por carecer de condiciones de aptitud
para ser consumidos por la población o
bien, en el caso de que fueran de origen
importado, ordenar su reexportación a
cargo del importador.
v)
Delegar por causa de enfermedad o
ausencia prolongada, el ejercicio de sus
funciones en el Subdirector.
CAPITULO IV
Recursos
Art. 11. Dispónese que para el desarrollo de
sus acciones la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) dispondrá de los siguientes recursos, los
que serán depositados a su orden en las cuentas que
se abran a tal efecto:
a)
Los
aportes
provenientes
del
Presupuesto
Nacional
de
la
Administración Pública y los aportes
extraordinarios que realice el Tesoro.
Nacional;
b)
Los provenientes de las tasas y aranceles
que
aplique
conforme
a
las
disposiciones adoptadas;
c)
Los fondos provenientes de convenios
y/o acuerdos que celebre con
organismos e instituciones nacionales
y/o internacionales, públicas y privadas;
d)
Los provenientes de donaciones y
legados;
e)
Los resultantes de las multas y sanciones
que se apliquen y de la venta de bienes
decomisados;
f)
Los recargos establecidos por la mora en
el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba;
g)
Los intereses y rentas que devenguen las
- inversiones de los recursos obtenidos;
y
h)
Todo otro tipo de recursos que se
determine a través ele las leyes y
disposiciones que se establezcan con tal
finalidad.
CAPITULO V:
Disposiciones Generales
Art. 12. Dispónese que el personal profesional
de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estará
comprendido en el régimen de la Carrera del
Personal Profesional de los Institutos de
Investigación y Producción dependientes de la
Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y
Acción Social, que fuera dispuesto por el Decreto
N° 277/91.
Art. 13.
Establécese que el personal de la
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estará
alcanzado por un régimen especial de
incompatibilidades, por el cual se establece que la
misma alcanza a quienes se encuentren en la
circunstancia de:
a)
Mantener relación de dependencia,
permanente o eventual;
b)
Prestar directa o indirectamente
servicios profesionales o de otro tipo; y
c)
Ser propietario, accionista, socio o
director de empresas o sociedades;
siempre que dicha actividad o carácter
se presente con empresas, sociedades o
establecimientos que actúen en el
aprovisionamiento,
producción,
elaboración,
fraccionamiento,
importación y/o exportación, y depósito
y comercialización de los productos,
substancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la medicina,
alimentación y cosmética humana.
Art. 14 Determínase que el Director Nacional,
en los casos en que actúe en su reemplazo, el
Subdirector estarán facultados para autorizar y
aprobar los gastos conformes con el artículo 60 de
la Ley de Contabilidad y con el alcance establecido
para los Ministros por el artículo 57 de dicha Ley.
El Director Nacional dictará las resoluciones
que determinen los funcionarios facultados para
autorizar contrataciones cualquiera sea su monto y
para aprobar las que no excedan el monto
establecido por el artículo 58 de la Ley de
Contabilidad, dando razón de ello al Tribunal de
Cuentas de la Nación.
En cuanto a los pagos directos la Tesorería de la
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) podrá
efectuarlos hasta la suma fijada como límite de