Página 63 - FARMACOPEA

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(ANMAT) estará a cargo de un funcionario con la
jerarquía y rango de Director Nacional.
Junto al Director Nacional actuará un
funcionario en calidad de Subdirector, quien asistirá
al titular y lo reemplazará en caso de ausencia o
enfermedad.
Los cargos de Director Nacional y Subdirector
serán cubiertos mediante el régimen de concurso,
aprobado por Decreto N° 993/91.
Art. 10.
El Director Nacional de la
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tendrá,
a los efectos de desarrollar las acciones previstas
por el artículo 8° del presente Decreto, las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a)
Representar
legalmente
a
la
Administración.
b)
Cumplir y hacer cumplir las normas
vigentes en las materias de competencia
de la Administración.
c)
Asesorar a la Secretaría de Salud en las
materias que se encuentran sujetas a la
competencia de la Administración.
d)
Dirigir las acciones que implemente la
Administración, pudiendo requerir al
Secretario de Salud, en los casos en que
lo considere necesario, el refrendo de
sus actos.
e)
Establecer, con el acuerdo del Secretario
de Salud, las delegaciones de funciones
que correspondan, atendiendo a las
competencias
y
responsabilidades
atribuidas a las áreas y funcionarios que
integran la Estructura Orgánica de la
Administración
Nacional
de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT).
f)
Elaborar, y proponer a la Secretaría de
Salud el presupuesto anual de
erogaciones y cálculo de recursos y sus
modificaciones, así como el Programa
anual de Actividades y Trabajos.
g)
Celebrar, a través de la Secretaría de
Salud, convenios de cooperación técnica
y científica con organismos y entidades
públicas y privadas de nuestro país y del
exterior.
h)
Disponer la implementación de los
Sistemas, Programas y Proyectos
aprobados por la Secretaría de Salud.
i)
Dictar las resoluciones que posibiliten
desarrollar las acciones del Organismo.
j)
Dirigir, coordinar y supervisarlas
acciones, promoviendo la articulación y
la participación de otros organismos
públicos y privados, nacionales o del
exterior.
k)
Programar e implementar actividades de
docencia, investigación, capacitación y
asistencia técnica en relación con las
materias sujetas a la competencia del
Organismo, así como otorgar becas para
estudios,
investigaciones
y
especializaciones,
según
régimen
aprobado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
l)
Convocar, con el acuerdo del Secretario
de Salud, a organismos públicos y
entidades privadas, para la formación de
Comités o Comisiones Asesoras o
Grupos de Trabajo ad-hoc, u otras
modalidades de trabajo y cooperación
que se considere adecuadas.
m)
Conducir la administración y dictar los
reglamentos,
normas
internas
y
disposiciones administrativas necesarios
para el funcionamiento del Organismo,
estableciendo las delegaciones de
funciones en las áreas y funcionarios
correspondientes.
n)
Celebrar contratos y convenios de
distinto tipo y finalidad, con adecuación
a las normas vigentes.
o)
Mantener actualizado y sistematizado el
texto ordenado y compilado de las
normas
legales
cuya
aplicación
corresponda al Organismo.
p)
Proponer a las autoridades de la
Secretaría de Salud los aranceles y tasas
retribuidas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen,
como también por los servicios que se
presten.
q)
Designar, trasladar, promover y remover
al personal, conforme a las normas
vigentes en la materia, y proponer a la
Secretaría de Salud las modificaciones a
la estructura orgánica del Organismo.
r)
Requerir al Secretario de Salud, en los
casos extremos que lo justificaren, la
declaración del estado de emergencia.
Establecida dicha emergencia, podrá
contratar locaciones de obras, personal y
equipamientos y efectuar todo otro gasto
necesario para hacer frente a las
necesidades urgentes y a las que
pudieren asociarse o derivarse de dicho
estado.
s)
Disponer la realización de todo tipo de
controles, verificaciones e inspecciones
que se considere adecuados, en función