Página 65 - FARMACOPEA

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aprobación para los Directores de organismos
descentralizados.
CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias
Art. 15. – La Secretaría de Salud dispondrá las
medidas conducentes para proponer al Poder
Ejecutivo Nacional , dentro de los ciento ochenta
(180) días del presente, el Organigrama, Objetivos,
Responsabilidades Primarias y Acciones, Planta
Permanente y de Gabinete, Presupuesto y la
realización de las transferencias administrativas -
contables a fin de poner en funcionamiento a la
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Art. 16. – Hasta tanto se efectivice la puesta en
funcionamiento de la Estructura Orgánica de la
(Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los
organismos y áreas referidos en el artículo 5° del
presente continuarán desarrollando sus acciones con
sus actuantes estructuras, responsabilidades y
funciones.
Art. 17 – Facúltase al Secretario de Salud a
efectuar, por única vez, la designación de los
profesionales que cubrirán los cargas a que se hace
referencia en el artículo 9° del presente, los que
serán considerados cargos con Funciones Ejecutivas
correspondiente a los Índices de ponderación I y II,
en los términos del Sistema Nacional aprobado por
el
Decreto
N° 993/91
y
sus
normas
complementarias.
Dentro del término improrrogable de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la entrada en
vigencia del presente, deberá procederse a la
cobertura de dichos cargos con estricta sujeción a
los procedimientos de selección previstos en el
Sistema Nacional mencionado en el párrafo
anterior.
Art. 18. – Comuníquese, etc.
Menem. –
Aráoz.