Página 62 - FARMACOPEA

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participen y los mecanismos e
instrumentos
que
posibiliten
la
organización, ejecución y fiscalización
de las actividades.
c)
Elaborar y proponer a la Secretaría de
Salud los Regímenes de tipo científico,
técnico y operativo que resultaren
pertinentes para el cumplimiento de sus
funciones.
d)
Elaborar y elevar a la Secretaría de
Salud el presupuesto anual y el cálculo
de recursos para su funcionamiento, así
como el Programa anual de Actividades
y Trabajos.
e)
Analizar y proponer a la Secretaría de
Salud la celebración de acuerdos y
convenios con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales,
entidades privadas y organizaciones no
gubernamentales de nuestro país, como
también con organismos internacionales,
organismos
gubernamentales,
no
gubernamentales y entidades privadas
extranjeras.
f)
Convocar por intermedio de la
Secretaría de Salud a los diferentes
sectores públicos y privados, para
establecer modalidades de interacción y
cooperación, como también constituir
Comités o Comisiones o Grupos de
Trabajo para actividades específicas.
g)
Desarrollar
la
planificación,
programación, organización, ejecución,
evaluación y comunicación de sus
planes, programas y acciones.
h)
Implementar acciones de investigación,
asistencia
técnica,
docencia,
capacitación, promoción, comunicación,
difusión y toda otra actividad orientada a
prevenir y resguardar la salud de la
población.
i)
Aplicar y velar por el cumplimiento de
las disposiciones legales, científicas,
técnicas y administrativas comprendidas
dentro del ámbito de sus competencias.
j)
Proponer a la Secretaría de Salud, en
función de la normativa aplicable, la
creación de Registros y otros
dispositivos y procedimientos que se
considere necesarios, reglamentado e
instrumentando su funcionamiento.
k)
Autorizar; certificar, inscribir y registrar
en cumplimiento de las disposiciones
pertinentes, los productos, substancias,
elementos y materiales comprendidos en
el articulo 3° del presente.
l)
Fiscalizar adecuada y razonablemente el
cumplimiento de las normas de sanidad
y calidad establecidas para los
productos,
substancias,
elementos,
materiales, tecnologías y proceso
referidos en el artículo 3° de la presente.
m)
Proceder al registro y/o autorización y/o
habilitación
conforme a
las
disposiciones aplicables
de las
personas físicas o jurídicas que
intervengan en las acciones de
aprovisonamiento,
producción,
elaboración,
fraccionamiento,
importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos,
substancias, elementos y materiales
referidos en el artículo 3° del presente,
fiscalizando o supervisando la ejecución
de dichas actividades.
n)
Determinar y percibir los aranceles y
tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen
congo también por los servicios que se
presten.
o)
Disponer, en base a sus competencias, la
realización de todo tipo de controles,
verificaciones e inspecciones que se
considere adecuados, recabando cuando
ello sea necesario, el auxilio de la
Fuerza Pública y/o la cooperación de
todo otro organismo público.
p)
Adoptar, ante la detección de cualquier
factor de riesgo relacionado con la
calidad y sanidad de los productos,
substancias, elementos o materiales
comprendidos en el artículo 3° del
presente decreto, las medidas más
oportunas y adecuadas para proteger la
salud de la población, conforme a la
normativa vigente.
q)
Establecer en todos los casos que
correspondiere, los apercibimientos
sanciones y penalidades previstos por la
normativa aplicable.
r)
Desarrollar, en el marco de su
competencia, toda otra acción que
contribuya al logro de los objetivos
planteados por el artículo 1° del presente
decreto.
CAPITULO III
Dirección, Administración y Representación
Art. 9° — La dirección, administración y
representación de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica