Página 61 - FARMACOPEA

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específicos,
aditivos,
colorantes,
edulcorantes e ingredientes utilizados en
la alimentación humana, como también
de los productos de uso doméstico y de
los materiales en contacto con los
alimentos;
c)
El control y fiscalización sobre la
sanidad y calidad de los productos de
higiene, tocador y cosmética humana y
de las drogas y materias primas que los
componen;
d)
La vigilancia sobre la eficacia y la
detección de los efectos adversos que
resulten del consumo y utilización de los
productos, elementos y materiales
comprendidos en los incisos
a)
,
b)
y
c)
del presente artículo, como también la
referida a la presencia en los mismos de
todo tipo de substancias o residuos,
orgánicos e inorgánicos, que puedan
afectar la salud de la población;
e)
El contralor de las actividades, procesos
y tecnologías que se realicen en función
del aprovisionamiento, producción,
elaboración,
fraccionamiento,
importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos,
substancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la medicina,
alimentación y cosmética humanas;
f)
La realización de acciones de
prevención y protección de la salud de la
población, que se encuadren en las
materias sometidas a su competencia;
g)
Toda otra acción que contribuya al logro
de los objetivos establecidos en el
artículo 1° del presente decreto.
Art. 4°
Dispónese que la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) será el órgano de
aplicación de las normas legales que rigen las
materias sujetas a su competencia, las que en el
futuro se sancionen y las que en uso de sus
atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción
Social y la Secretaría de Salud, en referencia al
ámbito de acción de la Administración.
Art. 5° Dispónese que pasen a formar parte de
la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la
Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos
dependiente de la Secretaría de Salud del Ministerio
de Salud y acción Social, y las áreas que dependen
de dicha Dirección conforme a su estructura
orgánica aprobada por el Decreto N° 1.667/91 , el
Instituto Nacional de Medicamentos, el Instituto
Nacional de Alimentos y los departamentos de
Registro y Asuntos Reglamentarios y Legales y de
Psicotrópicos y Estupefacientes.
Art. 6° Establécese que el Instituto Nacional
de Medicamentos (INAME) de la Secretaría de
Salud del Ministerio de Salud y Acción Social,
funcionará con tal carácter dentro de la
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
manteniendo todas las atribuciones, competencias y
funciones establecidas al presente por distintas
normas y disposiciones y continuará actuando
conforme a las mismas, a lo dispuesto en el presente
decreto y a las normas que en el futuro se
establezcan con relación a su ámbito de
competencia.
Art. 7° Dispónese que el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) de la Secretaría de Salud del
Ministerio de Salud y Acción Social, funcionará
con tal carácter dentro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), manteniendo todas
las atribuciones, competencias y funciones
establecidas al presente por distintas normas y
disposiciones, -y continuará actuando conforme a
las mismas, a lo dispuesto en el presente Decreto y
a las normas que en el futuro se establezcan con
relación a su ámbito de competencia.
Art. 8°
Establécese que la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a)
Elaborar y proponer a la Secretaría de
Salud las normas técnicas que podrán
aplicarse en función de la adecuación,
sanidad y calidad relativas al
aprovisonamiento,
producción,
elaboración,
fraccionamiento,
importación
y/o
exportación,
comercialización y depósito de los
productos,
substancias,
elementos,
materiales y tecnologías y procesos
referidos en el artículo 3° del presente.
b)
Diseñar y proponer a la Secretaría de
Salud la implementación de Sistemas
y/o Programas que favorezcan el
desarrollo de sus acciones, observando
la normativa nacional y los acuerdos
internacionales
celebrados
o
a
celebrarse. Dichas propuestas deberán
contener las normas dispositivas que
serán de aplicación, las previsiones para
la coordinación de acciones con los
organismos públicos y privados que