Página 60 - FARMACOPEA

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reúna las competencias en materia de control y
fiscalización sobre los productos, substancias,
elementos, tecnologías y materiales que se
consumen o utilizan en la medicina, alimentación y
cosmética humanas, y del contralor de las
actividades y procesos que median o están
comprendidos en estas materias.
Que dadas las funciones a desempeñar por el
referido organismo y las características y
modalidades de las actividades que habrá de
desarrollar, dicho organismo debe tener la
capacidad institucional adecuada para permitirle
actuar con eficiencia y eficacia frente a tales
requerimientos, por lo cual es necesario y
conveniente atribuirle el carácter de organismo
descentralizado.
Que dicho nivel de autonomía, y sin perjuicio de
las facultades que sobre su gestión mantendrá la
Secretaría de Salud, favorecerá la celeridad en la
toma de decisiones, la adecuación en tiempo y
forma de sus respuestas ante las demandas a
satisfacer y un funcionamiento más ágil y práctico,
factores determinantes para la eficiencia de las
acciones.
Que la reubicación y concentración en un
organismo descentralizado de las actuales
dependencias de la Secretaría de Salud, Dirección
de Drogas, Medicamentos y Alimentos, los
Institutos Nacionales de Medicamentos y de
Alimentos y otras áreas, favorecer la gestión que
desempeñan los niveles de conducción, técnicos,
operativos y de administración, a partir de contar
con un manejo gerencial y de administración más
autónomo, facilitándose por esta vía una
organización y ejecución más dinámicas de sus
actividades y la agilización de los trámites
administrativos.
Que, asimismo, se prevé que a través del
funcionamiento de este organismo podrán
facilitarse articulaciones institucionales y sociales
capaces de potenciar y aprovechar la participación
de distintos actores sociales públicos, privados y
no gubernamentales , en función de ampliar las
bases de interacción y cooperación que todo
proceso sanitario requiere para ser efectivo.
Que dado el tipo de actividades que
desempeñará este organismo, se plantean adecuadas
condiciones para generar sus propios ingresos, sin
perjuicio de los recursos que le correspondan por
parte del Tesoro Nacional.
Que corresponderá a la Secretaría de Salud la
determinación de las políticas sanitarias y criterios
científicos a que deberá sujetarse dicho organismo,
estimándose la conveniencia y oportunidad, en base
a los motivos expuestos, de disponer su creación y
establecer su carácter descentralizado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla
facultado para el dictado del presente por el
artículo 86, incisos 1) y 2) de la Constitución
Nacional.
Por ello, el presidente de la Nación Argentina
decreta:
CAPITULO I
Declaración de Interés
Artículo 1° Decláranse de interés nacional las
acciones dirigidas a la prevención, resguardo y
atención de la salud de la población que se
desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad de los productos, substancias,
elementos y materiales que se consumen o utilizan
en la medicina, alimentación y cosmética humanas,
y del contralor de las actividades, procesos y
tecnologías
que
mediaren
o
estuvieren
comprendidos en dichas materias.
CAPITULO II
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
Art. 2° Créase en el ámbito de la Secretaría de
Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
La Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) actuará
como
Organismo
Descentralizado
de
la
Administración Pública Nacional, dependiendo
técnica y científicamente de las normas y directivas
que le imparta la Secretaría de Salud, con un
régimen de autarquía económica y financiera, con
jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Art. 3°
Establécese que la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) tendrá competencia
en todo lo referido a:
a)
El control y fiscalización sobre la
sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos
de diagnóstico, materiales y tecnologías
biomédicos y todo otro producto de uso
y aplicación en la medicina humana;
b)
El control y fiscalización sobre la
sanidad y calidad de los alimentos
acondicionados, incluyendo los insumos