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DECRETO 1490/92
Salud Pública - Declaración de Interés nacional
a las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y
atención de la salud de la población -
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica. - Creación.
Fecha: 20 de Agosto de 1992.
Publicación: B.O. 27/8/92.
Citas Legales: Constitución Nacional: 1.852
1.890,68 y XVII A, 1; D. 166/91: LI C, 3.084;
D. 993/91: LI C, 2592; D. 277/91: LI A, 351;
D. 23.354/56 (ley de contabilidad): XVII A, 155;
D. 1.269/92: v.p. 3061.
VISTO el Decreto N 1.269/92 y el expediente
N° 2020-16.628/92-1 del registro de la Secretaría
de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado
a la revisión y adecuación de las funciones básicas
que debe prestar el Estado Nacional y que en
idéntico sentido se enmarcan las disposiciones del
Decreto N° 1.269/92.
Que, a través de la sanción de dicho Decreto, el
Poder Ejecutivo nacional
ha establecido
explícitamente los objetivos y prioridades en
materia de Políticas Nacionales de Salud.
Que el citado decreto establece como un
objetivo prioritario de la Secretaría de Salud del
Ministerio de Salud y Acción Social el ejercicio de
una función rectora y protagónica, desempeñando
en forma eficiente las funciones que le competen
(dec. N° 1.269/92, política sustantiva 4).
Que, a través del Decreto de referencia, se
determina que corresponde adecuar la estructura de
la Secretaría de Salud a fin de posibilitar a dicho
Organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de
transformación propuestas, favoreciéndose así la
conformación de un ente técnico con capacidad
para liderar la salud en el desarrollo con equidad,
implementar la planificación estratégica en
normatización, en fiscalización y conducción
superior, y garantizar una efectiva acción sanitaria
en todo el ámbito nacional, poniéndose énfasis en el
desarrollo de las acciones de promoción y
protección (Decreto N° 1.269/92, punto 4.1.1).
Que, asimismo, dicha norma dispone que
deberán implementarse mecanismos adecuados de
autorización, registro, normatización, control
epidemiológico y de vigilancia y fiscalización de
drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de
proteger la salud de la población, (Decreto
N° 1.269/92, punto 4.1.6.).
Que dicho Decreto subraya la conveniencia de
fomentar el desarrollo y administración del
conocimiento científico técnico y la investigación
(Decreto N° 1.269/92, punto 4.1.7.).
Que, como soporte instrumental de los objetivos
propuestos, el referido Decreto establece la
necesidad de diseñar modelos alternativos de
organización y administración de los Institutos
Nacionales de Investigación, Docencia y
Producción dependientes de la Secretaría de Salud,
con la finalidad de mejorar el proceso técnico-
administrativo de gestión, la eficiencia en la
utilización de los recursos y el nivel de calidad
institucional (Decreto N° 1.269/92, punto 1.1.5.).
Que es de interés del Gobierno Nacional
promover y garantizar las acciones del Sector
Público dirigidas a la prevención, resguardo y
atención de la salud de la población.
Que en razón de lo expuesto y en función de
fortalecer el rol protagónico que cabe cumplir al
Sector Público Nacional, es necesario arbitrar las
disposiciones conducentes para permitir a la
Secretaría de Salud ejercer en las condiciones más
adecuadas las funciones de contralor y vigilancia
sobre importantes materias que se encuentran
sujetas a la órbita de su competencia.
Que adquieren singular relevancia para los
objetivos propuestos las acciones referidas al
control y fiscalización de la calidad y sanidad de los
productos, substancias, elementos, procesos,
tecnologías y materiales que se consumen o utilizan
en la medicina, alimentación y cosmética humanas.
Que dichas acciones configuran un campo de
acción muy específico, caracterizado por un
elevado nivel de complejidad y diversidad, tanto
técnico como científico.
Que, asimismo, dichas materias y competencias
se encuentran sujetas a un conjunto importante de
normas, reglamentos y disposiciones.
Que estas circunstancias determinan como una
condición indispensable para llevar a cabo su
conducción y operación, contar con instrumentos y
mecanismos institucionales adecuados para
responder a las exigencias que se plantean en el
ejercicio de las funciones que debe desempeñar la
Secretaría de Salud.
Que tal como surge de los requerimientos
expuestos, resulta conveniente crear dentro del
ámbito de la Secretaría de Salud un organismo que