Art. 25° — Deróganse todas las disposiciones
que se opongan a la presente ley.
Disposiciones transitorias
Art. 26° — Las autorizaciones a que se refiere el
artículo 7°, acordadas con anterioridad a la presente
ley deberán ser renovadas por el término de cinco
años, debiendo los interesados solicitarlo dentro de
los plazos y con las condiciones que establezca la
reglamentación.
Art. 27° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso
Argentino, en Buenos Aires, a veintitrés de julio de
mil novecientos sesenta y cuatro.
Nota: reglamentada por Decreto N° 9.763/64,
complementada y modificada por Decreto N°
341/92, Disposición N° 1.680/94, Decreto N°
2.505/75.