incorporación a la obra de las novedades
farmacológicas hasta hoy existentes, así
como revisar y actualizar las monografías
allí incluidas a la luz de los nuevos
métodos y tecnologías disponibles para el
control de la calidad de drogas y
medicamentos.
Que el Decreto Nº 21.886 del 5 de
diciembre
de
1956,
modificado
posteriormente por el Decreto Nº 836 del 9
de mayo de 1985 estableció la estructura
de funcionamiento de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina,
teniendo por objeto revisar, actualizar y
publicar periódicamente la Farmacopea
Argentina.
Que de acuerdo a la aludida normativa, el
ámbito de actuación de la mencionada
Comisión es el Ministerio de Salud y su
sede la Dirección Nacional de Drogas,
Medicamentos y Alimentos.
Que dicha Dirección ha quedado
subsumida en la estructura de la
Administración
Nacional
de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (A.N.M.A.T.), creada por Decreto
Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992
como Organismo Descentralizado de la
entonces Secretaría de Salud, hoy
Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias, con competencia en
todo lo relacionado al control y
fiscalización sobre la sanidad y calidad de
las drogas, productos químicos, reactivos,
formas farmacéuticas, medicamentos,
elementos de diagnóstico, materiales y
tecnología biomédicos y todo otro
producto de uso y aplicación en la
medicina humana (cfr. artículo 3º, inciso
a).
Que entre las obligaciones de la
Administración
Nacional
de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (A.N.M.A.T.) se encuentra la de
aplicar y velar por el cumplimento de las
disposiciones legales, científicas, técnicas
y administrativas comprendidas dentro del
ámbito de su competencia.
Que en relación a los medicamentos, la
Administración
Nacional
de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (A.N.M.A.T.) debe controlar y
fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº
16.463 (reglamentada por los Decretos
Nros. 9763/64 y 150/92 y modificatorios).
Que teniendo en cuenta lo expuesto en los
considerandos precedentes, por medio de la
Resolución del ex Ministerio de Salud y
Acción Social Nº 297 de fecha 2 de julio
de 1996 se encomendó a la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) la
reactivación del funcionamiento de la
Comisión Permanente de la Farmacopea
Argentina, a efectos de revisar y actualizar
el texto de la Farmacopea Argentina, lo
cual se materializó con el dictado de la
Disposición Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica A.N.M.A.T. Nº 756 de fecha 26 de
febrero de 1998, sustituida posteriormente
por la Disposición Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica A.N.M.A.T. Nº 1535
19 de abril de 2002.
Que la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina ha revisado y
elaborado un nuevo proyecto actualizado
de la Farmacopea Argentina, que consta de
cuatro (4) volúmenes a ser editados uno (1)
por año, encontrándose concluido el que
constituye el primer volumen de su VII
Edición.
Que la Ley Nº 25.649, sancionada con
fecha 28 de agosto de 2002 y promulgada
parcialmente con fecha 18 de septiembre
de 2002, "tiene por objeto la defensa del
consumidor de medicamentos y drogas
farmacéuticas, y su utilización como medio
de diagnóstico en tecnología biomédica y