todo otro producto de uso y aplicación en
la medicina humana", estableciendo, en
concordancia con lo estatuido por la
Resolución del Ministerio de Salud Nº
326/02, que toda receta o prescripción
médica deberá efectuarse en forma
obligatoria expresando el nombre genérico
del medicamento o denominación común
internacional que se indique, seguida de
forma farmacéutica y dosis/unidad, con
detalle del grado de concentración.
Que asimismo establece que la receta
podrá indicar además del nombre genérico
el nombre o marca comercial, pero en
dicho supuesto el profesional farmacéutico,
a pedido del consumidor, tendrá la
obligación de sustituir la misma por una
especialidad medicinal de menor precio
que contenga los mismos principios
activos, concentración, forma farmacéutica
y similar cantidad de unidades.
Que
las
prescripciones
legales
precedentemente reseñadas, requieren el
aseguramiento de la calidad de las drogas y
principios activos involucrados en los
medicamentos,
estableciendo
sus
especificaciones, métodos de control y de
producción.
Que resulta insoslayable destacar en este
punto, que desde la creación de la
Administración
Nacional
de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (A.N.M.A.T.), y de acuerdo al
modelo fiscalizador de gestión adoptado
por dicho organismo, se ha ido poniendo
cada vez más énfasis en el cumplimiento
de las Buenas Prácticas de Fabricación y
Control
exigiéndose
la
paulatina
adecuación a las normas establecidas al
respecto por la Organización Mundial de la
Salud (OMS),
punto
de
partida
fundamental para resguardar la calidad
farmacéutica de los medicamentos.
Que las Farmacopeas, en general, han
evolucionado en el mundo para adaptarse a
las nuevas formas de producción y
utilización, (distribución, prescripción y
dispensación) de los medicamentos.
Que las Farmacopeas no constituyen en la
actualidad
textos
exclusivamente
empleados por los farmacéuticos en la
preparación o dispensación de fórmulas
farmacéuticas prescriptas en las recetas
médicas.
Que como el medicamento se ha
convertido en un producto de la industria
farmacéutica, las Farmacopeas devienen en
verdaderos códigos de normas de calidad
indispensables para normalizar el mercado
farmacéutico y para establecer las
condiciones mínimas de calidad para que
puedan distribuirse legalmente en el
mercado.
Que el empleo de la Farmacopea
Argentina vigente en la actualidad cayó en
desuso debido a la discontinuidad de las
subsiguientes
ediciones,
con
la
consecuente
falta
de
revisión
o
actualización frente a los avances de la
terapéutica, el vertiginoso desarrollo de la
tecnología y la constante evolución de la
industria farmacéutica en el mundo y en
particular en nuestro país.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 486
del 12 de marzo de 2002, se declara la
Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31
de diciembre de 2002, a efectos de
garantizar a la población argentina el
acceso a los bienes y servicios básicos para
la conservación de la salud.
Que el mencionado Decreto fue
prorrogado por su similar Nº 2724 del 31
de diciembre de 2002, hasta el 10 de
diciembre de 2003.
Que dicha declaración tuvo por objeto
paliar el impacto inicial de la crisis
acaecida en el país, garantizando a la
población argentina el acceso a los bienes
y servicios básicos para la conservación de