FARMACOPEA ARGENTINA
SÉPTIMA EDICIÓN
DECRETO N° 202
Buenos Aires, 12 de junio de 2003.
Apruébase el texto del 1º Volumen de la Séptima Edición.
VISTO la Ley Nº 16.463, y sus normas
reglamentarias, la Ley Nº 25.649, el
Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992
y Nº 486 del 12 de marzo de 2002,
prorrogado por su similar Nº 2724 del 31
de diciembre de 2002, la Resolución del ex
Ministerio de Salud y Acción Social Nº
297 del 2 de julio de 1996, la Disposición
de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (A.N.M.A.T.) Nº 1535 del 19 de
abril de 2002, y el expediente Nº 1-47-
1110-2283-02-0 del registro de la
Administración
Nacional
de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (A.N.M.A.T.), y
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea Argentina es el libro
oficial donde se publican los tipos de
drogas y medicamentos necesarios o útiles
para el ejercicio de la medicina y la
farmacia, especificando lo concerniente al
origen, preparación, identificación, pureza,
valoración y demás condiciones que
aseguran la uniformidad y calidad de las
propiedades de los mismos.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 16.463 de
medicamentos establece que "los productos
comprendidos en la presente Ley deberán
reunir las condiciones establecidas en la
Farmacopea Argentina, y en caso de no
figurar en ella, las que surgen de los
patrones internacionales y de los textos de
reconocido valor científico".
Que la Primera Edición de la Farmacopea
Argentina fue aprobada por la Ley Nº 3041
del 27 de noviembre de 1893, sancionada
luego de un debate parlamentario en el cual
se expresó que "no viene el Codex
Medicamentarius, ni puede venir (...) al
seno del Senado, para recibir una revisión,
un análisis de cada una de sus
prescripciones; viene nada más que a
recibir la sanción legal que le da fuerza
obligatoria en todo el Territorio de la
Nación."
Que luego fue sustituida por cinco (5)
ediciones posteriores, aprobadas por las
siguientes normas: Ley Nº 10.983 del 30
de septiembre de 1919; Ley Nº 12.729 del
29 de septiembre de 1941; Decreto Nº
4944 del 12 de diciembre de 1955; Ley Nº
16.969 del 4 de octubre de 1966 y Ley Nº
21.885 del 6 de octubre de 1978.
Que desde la aprobación de la Sexta
Edición en el año 1978, la Farmacopea
Argentina no ha sido actualizada hasta la
fecha.
Que el transcurso del tiempo operado y la
prolífera actividad en las áreas de
investigación y desarrollo de la industria
farmacéutica han desnaturalizado el objeto
para el cual la Farmacopea Argentina fuera
creada, tornando necesario encarar la