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Guía de Buenas Prácticas de Manufactura
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten
CAPITULO IV: Elaboración – Fraccionamiento – Envasado - Rotulado
Según la ley N°26588 “…los productos alimenticios que se comercialicen en
el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente
ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo
claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca
la autoridad de aplicación.”
Cuadro 15 [9]
El producto destinado a
reproceso
deberá ser almacenado, manipulado,
identificado, etiquetado y usado de tal forma que se evite la contaminación
cruzada, se mantenga la seguridad del producto, la trazabilidad y el cumplimiento
de la legislación.
Los
desvíos
detectados se documentarán como no conformidades y se
implementarán las correcciones, medidas correctivas y preventivas que se
consideren necesarias para evitar que vuelva a suceder
(ver Anexo VII).
V) Rotulado
El etiquetado adecuado es el principal medio para informar al consumidor
acerca de la ausencia de gluten. Por esto, esta etapa es de suma importancia y se
tendrán en cuenta los siguientes puntos:
-
El diseño de la etiqueta se hará acorde con los requisitos establecidos en la
legislación.
-
Se tomarán las medidas necesarias para evitar errores involuntarios en el
etiquetado:
Se desecharán todas las etiquetas obsoletas
Se capacitará al personal sobre las especificaciones del etiquetado en
este tipo de producto.