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CLAUSURA O INHIBICIÓN DE ESTABLECIMIENTO
 
7 de Enero de 2002
 
Disposición Nº 73/2002
 
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de haberse detectado en el mercado la bolsa de drenaje marca BIO TAU, la cual no exhibía datos de identificación y fabricación, ni tampoco número de lote.

 

Realizadas las verificaciones correspondientes, funcionarios de la Dirección de Tecnología Médica de la ANMAT concluyeron que el producto en cuestión es propiedad de la Sra. María C. Roig, inscripta en el Registro de Productores y Productos (decreto 2505/85) mediante el legajo nº 455. Por ese motivo se citó a una entrevista a la propietaria de la firma.

 

Durante la reunión, a la cual acudió un representante de la titular del producto, éste reconoció que aún no han solicitado la habilitación del establecimiento en el que elaboran las bolsas de drenaje, conforme lo establece la Resolución MS y AS nº 255/94.

 

Días después, se efectuó una inspección en el establecimiento en cuestión, ubicado en la calle Linneo 1936 de la Capital Federal. Durante el procedimiento, se detectaron las siguientes irregularidades:

  •  Las condiciones de producción no son adecuadas, ya que el local no posee un área de ambiente controlado que asegure la no contaminación de los productos que allí se elaboran.

  •  Las condiciones de almacenamiento de las materias primas, de los productos semielaborados y de los productos terminados no son las apropiadas.

  •  El establecimiento no cuenta con un profesional farmacéutico que ejerza la dirección técnica, de acuerdo con lo establecido por la Resolución MS y AS nº 255/94.

  •  No existen certificados ni protocolos escritos que garanticen la calidad de los productos.
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    Por todo lo expuesto, se clausuró preventivamente el local, hasta tanto la firma acredite su adecuación a los requisitos que establece la Resolución MS y AS nº 255/94. Asimismo, se prohibió la comercialización y uso de los productos biomédicos marca BIO TAU.

     
     
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