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RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
 
28 de Diciembre de 2000
 
Disposición Nº 7977/2000
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de un comunicado emitido por la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, donde se reportaba que la ingesta de fenilpropanolamina incrementa el riesgo de accidente cerebro-vascular hemorrágico en las mujeres.

 

Por ese motivo, la ANMAT reunió, para la discusión de la temática, a las empresas farmacéuticas que comercializan productos con el principio activo mencionado. Una vez llevado a cabo ese encuentro, esta Administración Nacional dispuso que:

  •  Los titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo fenilpropanolamina, con indicación descongestiva, deberán reemplazar dicha droga por otra con similares efectos terapéuticos y menor riesgo conocido. La solicitud de cambio de fórmula deberá ser presentada en un plazo no mayor de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.

  •  Los titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan la droga mencionada, con indicación anorexígena, deberán retirar las mismas del mercado en un plazo no mayor de ciento ochenta días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.
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