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RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
 
3 de Noviembre de 2000
 
Disposición Nº 6401/2000
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una serie de notificaciones recibidas por el INAME, provenientes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, con respecto a la comercialización de los productos SOLUCIÓN FISIOLÓGICA SU FARMA (lote 002 con vto. 05/01) y SOLUCIÓN FISIOLÓGICA SANADROG (lote 002 con vto. 05/01), ambos elaborados por DASIPA IND. Y COM. S.R.L.

 

Debido a que la firma mencionada no cuenta con la correspondiente habilitación por parte de esta Administración Nacional, inspectores del INAME realizaron una inspección en el establecimiento de la empresa, ubicado en la calle Lope de Vega 2030 de la Capital Federal. En dicho procedimiento, el director técnico reconoció haber elaborado y distribuido las partidas mencionadas. Sin embargo, aseguró que, al haber comprobado que los productos no cumpían con los resultados de pH y cloruro de sodio, procedió a recuperarlos del mercado y destruirlos.

 

No obstante ello, días después se comprobó que el recupero de los lotes no había sido total. Por ese motivo, se prohibió la comercialización y uso de los mismos en todo el país y se ordenó a la empresa que culmine el recupero del mercado de las partidas citadas.

 
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