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RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
 
20 de Enero de 2000
 
Disposición Nº 468/2000
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de la disposición nº 2801/99, mediante la cual se había clausurado preventivamente el establecimiento de la firma PERCOLAC S.A., ubicado en la calle Rivera Indarte 655 de la Capital Federal, por no encontrarse habilitado por la ANMAT. Asimismo, mediante la misma norma se había prohibido la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes elaborados por la firma mencionada, y también de los esmaltes para uñas POLINESIA, TOPSY, MULBERI y GUITARE.

 

Sin embargo, con posterioridad, esta Administración Nacional dictó la disposición nº 3620/99, mediante la cual la firma PERCOLAC S.A. fue habilitada como elaboradora de esmaltes para uñas, quitaesmaltes y lápices labiales. Además, según los informes emitidos por el INAME, los esmaltes anteriormente mencionados cumplen con los requisitos técnicos para ser comercializados.

 

Por todo lo expuesto, se levantó la clausura del establecimiento anteriormente dispuesta y se dispuso el cese de la prohibición para comercializar y usar los productos citados.

 
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