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RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
 
14 de Marzo de 2000
 
Disposición Nº 1655/2000
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una denuncia presentada por la firma MEDICAL ENGINEERING CORPORATION S.A., con respecto a los productos que se detallan a continuación:

 

1- CERVIX MED, fabricado por la firma U.P.L.A.

 

2- CERVID MED T CU 380, elaborado por la firma U.P.L.A.

 

3- UPPER INTRAUTERINE DEVICE ML ST 375, fabricados por Laboratorios Upper o Upper Laboratories.

 

4- UPPER INTRAUTERINE DEVICE NT ST 380, fabricados por Laboratorios Upper o Upper Laboratories.

 

5- KEEPER, GOLDEN T, DOBLE ESPIRAL, M-X, Q-7, SILVEER T y LIPPES LOOP, elaborados por la firma A.G.M.

 

6- NOVELL T y MASTER DIU, cuyos elaboradores se desconocen.

 

7- MEDICAL STYLE, presuntamente elaborado por Oscar Arechaga.

 

8- GRAVINON, fabricado y envasado por el establecimiento Gravinon.

 

9- DIUS LINEA: Keeper, Golden T, Doble espiral, M-X, Q-7, Silvet T y Lippes Loop, elaborados por la firma A.G.M.

 

10- UPPER INTRAUTERINE DEVICE ML, elaborado por la firma J. Walter Jacobi.

 

Asimismo, es necesario señalar que la denuncia en cuestión incluye también a los dispositivos intrauterinos elaborados por el establecimiento EUROGINE S.R.L., de presunto origen español.

 

La presentación realizada por MEDICAL ENGINEERING CORPORATION S.A. señala que, el 15 de diciembre de 1999, recibió de su distribuidor los dispositivos recién citados. Al analizarlos, se percató de que éstos no habían sido elaborados por la firma, pero que en algunos de ellos se encontraba consignada una denominación casi idéntica a la utilizada por la empresa. Además, con respecto a los restantes productos, la compañía manifestó que los elaboradores que aparecen en los rótulos no se encuentran habilitados.

 

Como consecuencia de todo ello, la firma inició ante la Justicia una querella criminal por los supuestos delitos de falsificación, imitación fraudulenta y usurpación de marca.

 

Realizadas las verificaciones correspondientes por parte de la Dirección de Tecnología Médica de la ANMAT, se concluyó lo siguiente:

 

a- Los establecimientos denominados U.P.L.A., Laboratorios Upper S.R.L. y Upper Laboratories, Gravinon, Edgardo Morales y Oscar Arechaga no se encuentran habilitados por esta Administración Nacional.

 

b- La vigencia de la habilitación de la firma A.G.M. ya ha expirado.

 

c- El laboratorio de J. Walter Jacobi sólo se encuentra habilitado como importador y exportador de productos médicos, en los términos de la Res. M.S. y A.S. nº 255/94.

 

d- Las muestras presentadas por la firma denunciante están comercializándose sin la debida autorización.

 

Por todo lo expuesto, se prohibió la comercialización y uso de todos los productos y dispositivos intrauterinos antes mencionados.

 
 
 
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