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PROHIBICIÓN DE USO Y/O COMERCIALIZACIÓN - 2009
 
Octubre
Acto Administrativo Descripción
Disposición Nº 5320/09 Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia del Chaco a la Droguería denominada DISTRIBUIDORA Gral. SAN MARTIN SRL,hasta tanto se encuentre inscripta en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97.- BO 23/10/09
Disposición Nº 5321/09 ESPECIALIDADES MEDICINALES Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: FILE —Sildenafil 50mg.— Lote 0609 - Vto: 08/2010, —por dos comprimidos— Laboratorio Bouzen SACIFIAF - Especialidad medicinal autorizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - Certificado Nº 25.760, a excepción de la Provincia de BuenosAires.- BO 22/10/09
Disposición Nº 5114/09 ESPECIALIDADES MEDICINALES Prohíbese la comercialización y uso de “Oxandroland - Oxandrolona 5 mg por 100comp. Vía oral L: 08-033 Vto: 01/10. Elaborado porLab. Dutriec S.A. - Ggto. Penayo y 5º - San Lorenzo- Paraguay, para Landerlan División de Fármaco;Stanozoland - Stanozolol 10 mg por 100 comp. Víaoral L: 07-610/4 Vto: 06/10. Elaborado por Lab. DutriecS.A. - Ggto. Penayo y 5º - San Lorenzo - Paraguay,para Landerlan División de Fármaco; - Decaland Depot - Decanoato de Nandrolona 200 mg/ml, solución oleosa iny. por 1 fco. Ampolla por 5 ml.Elaborado por Lab. Dutriec S.A. - Ggto. Penayo y 5º- San Lorenzo - Paraguay, para Landerlan Divisiónde Fármaco, sin datos de lote y vencimiento, etc. - BO 14/10/09
Disposición Nº 4724/09 ESPECIALIDADES MEDICINALES Prohíbese la comercialización y uso de Solución acuosa estéril -Pool Circulatorio - BIOL C- Hidrolizado enzimático de: Corazón, Páncreas, Arterias, Riñón, Pulmón, Timo, Venas, Nicotinamida, Vitamina B6, Vitamina C, Pool inmunohematológico- BIOL I cápsulas - Hidrolizado enzimático de: Timo, Médula ósea, Bazo, Ganglio Linfático,Hígado, Pulmón, Pool circulatorio - BIOL C cápsulas - Hidrolizado enzimático, etc.- BO 14/10/09
Disposición Nº 5117/09 Prohíbese la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a la Droguería denominada SURMEDIC S.R.L., por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición hasta tanto no se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97.- BO 13/10/09
Disposición Nº 5116/09 Prohíbese preventivamente a la firma Droguería Institucional Farm One de Farm One S.R.L., con domicilio en la calle Sanabria 2579, Ciudad de Buenos Aires, la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional en los términos del art. 3º del Decreto Nº 1299/97.- BO 13/10/09


 
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