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PROHIBICIÓN DE USO Y/O COMERCIALIZACIÓN - 2009
 
Marzo
Acto Administrativo Descripción
Disposición Nº 682/09 Levántase la prohibición ordenada por el artículo 1º Disposición ANMAT Nº 5643/08 a la firma BELGRANO S.C.A., con domicilio en Güemes 1040 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para comercializar especialidades medicinales fuera del ámbito de dicha provincia.- BO 17/03/09
Disposición Nº 756/09 PRODUCTOS MEDICINALES Prohíbese el uso y la comercialización de los productos rotulados como: “1) NISTAMED Suspensión Extemporánea x 24 ml, y x 60 ml, Lote: NS004 - Vto. 09/2010, 2) NISTAMED Suspensión Extemporánea x 24 ml, y x 60 ml - Lote: NS003, Vto. 03/2010, 3) NITROMED GASAS (Nitrofurazona) - Lote: 21, Vto. 07/2010, 4) CLOZAM 20 (Clobazam 20mg/Comprimido) - Lote: CL2003, Vto.09/2010, 5) CLOZAM 20 (Clobazam 20mg/ Comprimido) - Lote: CLZ20002, Vto.06/2010, 6) CLOZAM 10 (Clobazam 10mg/Comprimido) - Lote: CLZ1002, Vto.06/2010, 7) CLOZAM 10 (Clobazam 10mg/Comprimido) - Lote: CL1003,Vto.09/2010” de la firma Omedir S.- BO 13/03/09
Disposición Nº 614/09 ESPECIALIDADES MEDICINALES Modifícase la Disposición Nº 7164/08 que estableció la prohibición de la comercialización de “HERCEPTIN.- BO 09/03/09
Disposición Nº 613/09 ESPECIALIDADES MEDICINALES Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de “ABLANDADOR QUERATOLITICOHIGHSALOON BY FAMAUX —EXCLUSIVO PROFESIONAL— CONTENIDO NETO 1000CC —MS Y A RES. 4018/00. INDUSTRIA ARGENTINA— LOTE Nº 120 - VTO. 01/10/2010. SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION”- BO 09/03/09
Disposición Nº 609/09 PRODUCTOS MEDICINALES Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a la droguería denominada “FARMAPLUS”.- BO 09/03/09
Disposición Nº 617/09 ESPECIALIDADES MEDICINALES Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la droguería Farma Fleming S.R.- BO 06/03/09
Disposición Nº 616/09 ESPECIALIDADES MEDICINALES Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Córdoba, a la droguería denominada “DROGUERIA HALAC de Farmacodinamia SRL”, con domicilio en Justo Páez Molina 489, esquina Humberto Primo de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hasta tanto se encuentre inscripta en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97.- BO 06/03/09
Disposición Nº 612/09 PRODUCTOS MEDICINALES Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de “DEXTROPROPOXIFENO + DIPIRONA LEMAX (DEXTROPROPOXIFENO CLORHIDRATO 50mg + DIPIRONA SODICA 1500mg), inyectable, lote 7K301, vencimiento 11/09 de la firma LEMAX LABORATORIOS.R.L.”,Instrúyase sumario sanitario a la Droguería Ordénase a la firma LEMAX LABORATORIOS.R.L. el retiro del mercado del producto DEXTROPROPOXIFENO + DIPIRONA LEMAX (DEXTROPROPOXIFENO CLORHIDRATO 50mg + DIPIRONA SODICA1500mg), inyectable, lote 7K301, vencimiento 11/09, debiendo acreditar por ante el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS su cumplimiento.- BO 06/03/09


 
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