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MEDICAMENTOS - PROHIBICIÓN DE USO Y/O COMERCIALIZACIÓN - 2006
 
Febrero
Acto Administrativo Descripción
Disposición Nº 978/06 Hágase saber a la firma HEXAL ARGENTINA S.A. titular de la especialidad medicinal LEVOBEN /Levodopa Benserazida Certificado Nro. 49557, que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente.- BO 24/02/06
Disposición Nº 977/06 Hágase saber a la firma IVAX ARGENTINA S.A. titular de la especialidad medicinal OXCARBAZEPINA IVAX 300 mg y OXCARBAZEPINA IVAX 600 mg, Certificado Nro. .43235, que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente.- BO 24/02/06
Disposición Nº 976/06 Prohíbese la comercialización, de la especialidad medicinal NEUROPATIL / Oxcarbazepina Certificado Nro. 42220, de la firma LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C..que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente.- BO 24/02/06
Disposición Nº 975/06 Prohíbese la comercialización, de la especialidad medicinal EPICUR / Oxcarbazepina Certificado Nro. 40887, de la firma SIDUS S.A.que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente.- BO 24/02/06
Disposición Nº 945/06 Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la Droguería “BYOS , hasta tanto se inscriba en la Base Única de Establecimientos que efectúan tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales.- BO 24/02/06
Disposición Nº 1063/06 Suspéndese la importación, comercialización, distribución y dispensación de la especialidades medicinales EXANTA/ Ximelagatrán (comprimidos 24 mg) Certificado N° 51.710 y EXANTA SC / Melagatran (solución inyectable) Certificado N° 51761, ambos propiedad de la firma ASTRAZENECA SA.- B.O.23/02/06
Disposición Nº 823/06 Prohíbese la comercialización de determinados productos elaborados por la firma Feit y Olivari S.A., no registrados ante la autoridad de aplicación.B.O.- 17/02/06
Disposición Nº 802/06 Prohíbese la comercialización de un determinado lote del producto "Dazolin-Nafazolina CLH, contenido neto 20 ml, vencimiento 08/07", por tratarse de un producto ilegítimo en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 16.463 y sus reglamentaciones.B.O.16/02/06
Disposición Nº 519/06 Prohíbese a Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L. la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se encuentre inscripta en la Base Unica de Establecimientos que Efectúan Tránsito Interjurisdiccional de Especialidades Medicinales.- B.O. 10/02/06
Disposición Nº 270/06 Especialidades Medicinales- Prohíbese a la Droguería Galénica S.R.L. la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se encuentre inscripta en la Base Unica de Establecimientos que efectúan tránsito interjurisdiccional de las citadas especialidades.- B.O. 03/02/06
Disposición Nº 269/06 Productos Medicinales- Prohíbese la comercialización y uso de los productos rotulados como Iodopovidona-Solución jabonosa al 5%, Lote 123 vto. 12/2006, contenido neto 1 litro y Agua Oxigenada-Estabilizada, Lote 123 vto. 12/2006, contenido neto 1 litro, ambos de la firma Listens S.R.L., por no encontrarse habilitada la citada firma por la Administración Nacional.- B.O.03/02/06
Disposición Nº 268/06 Especialidades Medicinales- Prohíbese a la Droguería Distribuidora Paluc, la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Tucumán, hasta tanto se inscriba en la Base Unica de Establecimientos que efectúan tránsito interjurisdiccional de las citadas especialidades.-B.O. 03/02/06
Disposición Nº 267/06 Especialidades Medicinales- Prohíbese a la Droguería Génesis de Ramón Fernando Ledesma, la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Entre Ríos, hasta tanto se inscriba en la Base Unica de Establecimientos que efectúan tránsito interjurisdiccional de las citadas especialidades.- B.O. 03/02/06
Disposición Nº 266/06 Especialidades Medicinales- Prohíbese a DA Droguería Albor S.R.L. la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Santa Fe, hasta tanto se inscriba en la Base Unica de Establecimientos que efectúan tránsito interjurisdiccional de las citadas especialidades.- B.O.03/02/06
Disposición Nº 264/06 Especialidades Medicinales- Prohíbese la comercialización y uso del producto Sulfato de Atropina 0,1% inyectable, lote 211, vencimiento 04/2006 de Laboratorios Apolo S.A., por no cumplir con la valoración del principio activo.- B.O.03/02/06
Disposición Nº 262/06 Especialidades Medicinales- Prohíbese a la Droguería Dronor S.A. la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se encuentre inscripta en la Base Unica de Establecimientos que efectúan Tránsito Interjurisdiccional de Especialidades Medicinales.- B.O. 02/02/06
Disposición Nº 261/06 Especialidades Medicinales- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Rifamicina Biocrom-Rifamicina Solución x 22 ml, lote 64009, vto. 09-2007, Laboratorio Biocrom, por tratarse de un producto vencido.- B.O.02/02/06
Disposición Nº 260/06 Prohíbese a Bairesmed Droguería de Seacamp S.A. la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se encuentre inscripta en la Base Unica de Establecimientos que Efectúan Tránsito Interjurisdiccional de Especialidades Medicinales.- B.O. 02/02/06


 
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