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PROHIBICIÓN DE USO Y/O COMERCIALIZACIÓN - 2009
 
Agosto
Acto Administrativo Descripción
Disposición Nº 4091/09 Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a la Droguería denominada “ARCASEL S.R. Instrúyase sumario sanitario a la Droguería y a su Director Técnico.- BO 21/08/09
Disposición Nº 4090/09 Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Entre Ríos, a la Droguería denominada “BIOMED S.R.L.”. Instrúyase sumario sanitario a la Droguería y a su Director Técnico.- BO 21/08/09
Disposición Nº 4089/09 Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a la Droguería denominada “M & V Elisabet N. Mastellone” Instrúyase sumario sanitario a la Droguería y a su Director Técnico.- BO 21/08/09
Disposición Nº 4083/09 Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Entre Ríos, a la Droguería denominada “DROGUERIA CENTRO S.R.L.”.Instrúyase sumario sanitario y a su Director Técnico BO 21/08/09
Disposición Nº 4092/09 MEDICINALES Prohíbese la comercialización y uso de CLORURO DE POTASIO LARJAN 1 5 mEq/5ml, solución inyectable, lote 8240 vencimiento 04/2012 de la firma Veinfar ICSA ,.- BO 21/08/09
Disposición Nº 4088/09 PRODUCTOS MEDICINALES Prohíbese la comercialización y uso de los productos rotulados como: 1) ESSENTIAL BALM-QING LINAG YOU; 2) ESSENTIAL BALM-DRAGON & TIGER; 3) ESSENTIAL EMBROCATION 3 ml- ZHONGHUA PHARMACEUTICAL COMPANY AFFILIATED TO SHANGAI PHARMACEUTICAL (GROUP) Co. Ltd.; 4) COMPOUND PARACETAMOT AND AMANTINE HYDROCHLOIDE CAPSULES.- BO 21/08/09
Disposición Nº 4085/09 PRODUCTOS MEDICINALES Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional,del producto rotulado como “EMERAL 1 / Alprazolam x 10 comprimidos Vto: 11-09, Roemmers”- BO 21/08/09
Disposición Nº 4084/09 PRODUCTOS MEDICINALES Prohíbese la comercialización y uso de ALCOHOL EN GEL LABORATORIOS SHANTAL - HIGIENIZADOR - HIPOALERGENICO ; HAND SANITIZER ALCOHOL GEL - KEEP OUT OF REACH CHILDREN.;COLINGEL alcohol en gel; ALCOHOL EN GEL - ANTIBACTERIAL entre otros.- BO 21/08/09
Disposición Nº 3809/09 PRODUCTOS MEDICINALES. Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto ilegítimo rotulado como: "INMUNATE 1000 U1 / concentrado de factor VI11 1 Factor Von Willebrand Humano Termotratado por Vapor y Solvente / Detergente (S/D), que difiere del original en las características que se consignan en el Anexo 1.- BO 4/08/09
Disposición Nº 3808/09 Prohibiese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Córdoba a la droguería denominada distribuciones zabala hasta tanto se encuentre inscripta en los términos del articulo 3º del decreto nº 1299/97. instruyase sumario sanitario a la droguería y a quien resulte ser su director técnico por la presunta infracción al articulo 2º de la ley 16.463 y al articulo 3º del Decreto Nº 1299/97. BO 4/08/09
Disposición Nº 3798/09 PRODUCTOS MEDICINALES Prohíbese el uso y la comercialización, en forma preventiva en todo el Temtono Nacional de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como "ALOE VERA PRODUCTO NATURAL- Tónico estimulante natural reconstituyente general antiflamatorio-bepatoprotector- Laboratorio Natufarma Industria Argentina - Contenido Neto 1SOcc.-RN.P. 21.027078-RN.E. 21.062223.- BO 4/08/09
Disposición Nº 3797/09 PRODUCTOS MEDICINALES. Déjase sin efecto la Disposición ANMAT Nº 142/09 relacionada a la prohibición del uso y la comercialización de determinados productos.- BO 4/08/09
Disposición Nº 3796/09 PRODUCTOS MEDICINALES. Prohíbese la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el temtorio nacional, del producto rotulado como "ECAPRILAT 20 mg. (Enalapril Maleato), comprimidoslote 901 1, vencimiento 11/09 de la firma DR. LAZAR Y CIA S. A. Q. e L", por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.Notifíquese a la firma DR. LAZAR Y CIA S. A. Q. e 1. que deberá efectuar el recupero del lote indicado en el artículo precedente.- BO 4/08/09
Disposición Nº 3794/09 Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería denominada DROGUERIA DROCA S.R.L. de la Ciudad de Rosario, hasta tanto se encuentre inscripta en los términos previstos por el artículo 3" del Decreto 12991/97.- BO 3/08/09


 
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