Inicio
Buscar:
 
 
MEDICAMENTOS - PROHIBICIÓN DE USO Y/O COMERCIALIZACIÓN - 2006
 
Abril
Acto Administrativo Descripción
Disposición N° 2008/06 Prohíbese, preventivamente, la comercialización interjurisdiccional de especialidades medicinales a la firma ABASTECIMIENTOS HOSPITALARIOS S.A. hasta tanto obtenga por parte del Instituto Nacional de Medicamentos la certificación de haber cumplimentado la Disposición ANMAT 3475/05.B.O. 11/04/06
Disposición N° 2004/06 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los lotes 147, 148, 149 Y 150, Vencimientos 10/06, 11/06, 11/06 y 01/07, respectivamente correspondientes al producto rotulado como METROMEDIC’S / METRONIDAZOL, 500 mg, INYECTABLE, de la firma Laboratorios MEDIC’S ARGENTINA .-Notifíquese a la firma Laboratorios MEDIC’S ARGENTINA DE EMILIO LUIS NICOLÁS PFIRTER. que deberá efectuar el recupero de los lotes indicados en el artículo precedente, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos sobre la conclusión de dicho procedimiento.-BO 11/04/06
Disposición N° 2003/06 Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a "AMFANOR" Asociación Mutual Farmacéutica del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se encuentre inscripta en la BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTUAN TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES.- BO 11/04/06
Disposición N° 1800/06 Hágase saber a la firma LABORATORIOS BETA S.A. titular de la especialidad medicinal CARBAMINOL/ Carbamacepina, Certificado Nro. 41232, que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente.- BO 07-04-06
Disposición N° 1799/06 Hágase saber a la firma LABORATORIOS DUNCAN S.A. titular de la especialidad medicinal CARBAMAZEPINA DUNCAN, Certificado Nro. 48525, que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente.- BO 07-04-06
Disposición N° 1798/06 Establécese que la firma Laboratrio CasascoS.A.I.C.no podrá comercializar la especialidad medicinal Oxcarbacepina Casasco /Oxcarbacepina certificado N°42.350 hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la normativa en vigencia.- BO 07/04/06


 
Avenida de Mayo 869 (C1084AAD) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - Tel: 54-11-4340-0800