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| Medicamentos Biológicos | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2019 | Disposición N° 9709/12 | Todo medicamento de origen biológico, vacunas y radiofármacos una vez inscriptos en el Registro de especialidades medicinales (REM) deberá solicitar la autorización efectiva de comercialización para iniciar su distribución y comercialización. B.O. 02 de Diciembre de 2019. |
| 2012 | Disposición N° 3397/12 | Apruébanse los requisitos específicos para la presentación de solicitudes de autorización e inscripción de medicamentos biológicos y/o anticuerpos monoclonales obtenidos por métodos de ADN recombinante que obran en el Anexo I de la presente Disposición. B.O. 18 de junio de 2012. |
| 2011 | Disposición N° 7729/11 | Apruébanse los requisitos y lineamientos para el registro de especialidades medicinales de origen biológico cuya composición cualicuantitativa, indicación terapéutica y vía de administración propuestas, tienen antecedentes en otras especialidades medicinales de origen biológico autorizadas y registradas ante esta Administración u otra Autoridad Sanitaria Reguladora (medicamento biológico de referencia o comparador), de las que exista evidencia de comercialización efectiva y suficiente caracterización de su perfil riesgo-beneficio. B.O. 21 de noviembre de 2011. |
| 2011 | Disposición N° 7075/11 | Establécense los requisitos y exigencias para el registro de especialidades medicinales de origen biológico. B.O. 24 de octubre de 2011. |