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| Acceso Expandido | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2016 | Disposición N 828/17 | Establcese que los laboratorios habilitados por esta Administracin Nacional como importadores y/o elaboradores de especialidades medicinales podrn solicitar la autorizacin de Programas de Acceso Expandido (PAE) a medicamentos para grupos de pacientes que requieran tratamientos con medicamentos an no comercializados en el pas, de acuerdo a lo especificado en el Artculo 2 de la presente Disposicin. |
| Bolsas para Sangre con Solucin | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2019 | Disposicin N 7890/2019 | En los trminos de los artculos 1, 2 y 3 de la disposicin DI-2019-7446-APN-ANMAT#MSYDS, se establece que las Bolsas para Sangre con Solucin son Productos Combinados cuyo modo de accin principal corresponde a Especialidad Medicinal. 30/09/2019 |
| Normas Generales | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2015 | Disposición N 6301/2015 | A partir de los 6 meses de la entrada en vigencia de la presente disposicin, las especialidades medicinales alcanzadas por la Disposicin ANMAT N 3683/11 debern ser liberadas al mercado por sus respectivos titulares de registro sin identificacin de troquel. B.O. 12/08/15 |
| 2013 | Disposición N 5039/2013 | Establcese que la informacin contenida en el Listado Oficial de Medicamentos Comercializados (LOMAC) y en el Vademcum Farmacolgico estar disponible en el VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS (VNM), el que ser publicado en la Pgina Web Institucional: www.anmat.gov.ar. B.O. 17/07/14 |
| 2013 | Disposición N 2574/2013 | Medicamentos Libre de Gluten. Incorporacin B.O. 03/05/13 |
| 2012 | Disposición N 4990/2012 | Adptase la Denominacin Comn Argentina (DCA) para los Ingredientes Farmacuticos Activos (IFAs), utilizados en medicina humana que figuran en el Anexo I de la presente disposicin, que forma parte integrante de la misma. B.O. 31/08/12 |
| 2011 | Ley 26.688 | Declrase de inters nacional la investigacin y produccin pblica de medicamentos, materias primas para la produccin de medicamentos, vacunas y productos mdicos, entendiendo a los mismos como bienes sociales. B.O. 02/08/11 |
| 2011 | Disposición N 3686/2011 | Requisitos Mnimos para Solicitar la Condicin de Venta Libre de una Especialidad Medicinal". B.O. 27/05/11. |
| 2011 | Disposición N 2124/11 | Crese en el mbito de la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (A.N.M.A.T.) el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Mdicos.- B.O. 05/04/11. |
| 2011 | Disposición N 1719/11 | Crase dentro del mbito de esta Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica, el PROGRAMA PARA EL APOYO A LA INNOVACION EN MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, cuyo objetivo principal ser el de disponer de una plataforma especfica para la asistencia de proyectos de investigacin y desarrollo relacionados con procesos y productos que revistan carcter de innovadores y resulten de inters para la salud pblica.- B.O. 15/03/11 |
| 2009 | Disposición N 5576/09 | Constityese en el mbito de esta Administracin Nacional el Comit Tcnico Consultor de Sustancias Qumicas y Medicamentos, que actuar con carcter ad honorem, el cual estar constituido por: el Director del Instituto Nacional de Medicamentos, quien ejercer la Presidencia, un profesional representante de cada una de las siguientes reas: a) Direccin de Asuntos Jurdicos, b) Departamento de Psicotrpicos y Estupefacientes; c) Departamento de Farmacologa; d) Departamento de Estudios y Proyectos; e) Departamento de Registro; f) Departamento de Galnica; g) Departamento de Farmacovigilancia; y dos profesionales por la Direccin de Evaluacin de Medicamentos.- BO 10/11/09 |
| 2009 | Ley 26.492 | MEDICAMENTOS Regulacin de la cadena de fro de los medicamentos.- BO 30/03/09 |
| 2009 | Decreto N 248/09 | MEDICAMENTOS Obsrvase y Promlgase la Ley N 26.492.- BO 30/03/09 |
| 2008 | Resolucin N 1644/08 | Crase el Registro Nacional de Drogueras Habilitadas. Condiciones de registracin.- BO 18/12/08 |
| 2008 | Disposición N 4932/08 | Aprubase el procedimiento operativo para la tramitacin de las solicitudes de autorizacin de distribucin con trnsito interprovincial y/o entre provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de lotes de productos inmunobiolgicos, elaborados en Laboratorios de Produccin Pblica de Medicamentos, no inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales.BO 28/08/08 |
| 2008 | Resolución N 609/08 | MINISTERIO DE SALUD - La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS fiscalizar y controlar las especialidades medicinales y farmacuticas cuya importacin autoriza para llevar a cabo a la Delegacin Ezeiza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS BO 25 /06/08 |
| 2008 | Resolución N 582/08 | MINISTERIO DE SALUD.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por medio del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS fiscalizar y controlar las especialidades medicinales y farmacuticas cuya importacin se lleve a cabo por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos , Direccin General de Ingresos Pblicos, Direccin General de Aduanas , Delegacin Bahia Blanca. BO 12/06/08 .- |
| 2007 | Resolución N 627/07 (con las modificaciones de la Res. 1061/2007) | SALUD PUBLICA Aprubanse las Buenas Prcticas de Promocin de Medicamentos de Venta Bajo Receta. BO 6/6/07 |
| 2006 | Resolución N 17/06 MSA | DROGUERIAS. Establécense condiciones legales y técnicas que deberán cumplir las firmas que soliciten la habilitación como Droguería. B.O. 23/01/06 |
| 2003 | Decreto N 987/03 | Reglamentación de la Ley de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico, Ley N 25649.- BO 29/04/03 |
| 2003 | Resolución 145/03 | Apruébase el Reglamento Técnico Mercosur para Transporte de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico, incorporndolo a la normativa jurídica nacional vigente.BO marzo 2003 |
| 2002 | Ley N 25649 | Ley de Medicamentos Genérico.- BO 19/09/02 |
| 2002 | Disposición N 3554/02 | Requisitos de registro de productos farmacéuticos registrados y elaborados en un Estado parte del Mercosur (Estado Parte Productor) similares a productos registrados en el país (Estado Parte Receptor). Plazo para la finalización del trmite. Plazo para iniciar la comercialización de los productos.- BO Agosto 2002 |
| 2002 | Disposición N 2321/02 | Apruebase el documento "obligatoriedad de comunicación entre los estados parte del MERCOSUR sobre el retiro de medicamentos del mercado" (Resolución GMC nro. 78/99).- BO 21/06/02 |
| 1996 | Ley N 24766 | Ley de Confidencialidad sobre información y productos.- BO 30/12/96 |
| 1992 | Decreto N 150/92 (con las modificaciones de los Dec. 968/92, 1890/92, 177/93, 1528/04 y Res. Conj. N 452/2014 y N 1227/2014). | Normas para el Registro, Elaboracion, Fraccionamiento, Prescripcion, Expendio de Medicamentos.- BO 23/01/92. |
| Resolución Resolución N 147/92 y Conjunta N 342/92 | Reglamentase el desarrollo de actividades en farmacias y comercialización de medicamentos, Productos de Higiene y Tocador, Cosméticos, Perfumes, Equipos y Dispositivos de Uso Médico, y Odontológico, Reactivos de Diagnóstico y Productos de Uso Doméstico con incidencia en la salud de las personas.- BO 13/03/92 | |
| 1992 | Resolución Conjunta N 268/92 (T.O. segn Res. Conj. N 748/92) | Reglamntase el decreto Nro. 150/92 (especialidades medicinales). B.O. 20/04/92 |
| 1987 | Resolución N 129/87 (con las modificaciones de la Res. 50/07 de la SPRRS) | Modifcanse las condiciones de venta de los especficos que contengan Dextrometorfano, Antihistamnicos, Aspirina en pediatra y Zipeprol. B.O. 19/05/87. |
| 1964 | Decreto Reglamentario N 9763/64 | Reglamenta la Ley N 16463.- BO 07/12/64 |
| 1964 | Ley N 16.463 | Ley de Medicamentos.- BO 08/08/64 |
| Trazabilidad | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2016 | Disposicin N 10564/2016 | El Sistema de Trazabilidad de medicamentos que debern implementar las personas fsicas o jurdicas que intervengan en la cadena de comercializacin, distribucin y dispensa de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administracin Nacional en los trminos establecidos en la Resolucin del Ministerio de Salud N 435/11, resultar de aplicacin a todas aquellas especialidades, ya registradas o que en el futuro se registren que contengan en su composicin los ingredientes farmacuticos activos (IFAs) incluidos en el ANEXO I, solos o en asociacin (salvo que se indique lo contrario) y en las formas farmacuticas que all se detallan. B.O. 23/09/2016. |
| 2015 | Disposicin N 963/2015 | El Sistema de Trazabilidad establecido, deber encontrarse implementado para la totalidad de las especialidades medicinales antes enunciadas, para el primer da hbil de marzo de 2015, para todos los eslabones de la cadena de distribucin. B.O. 30/01/2015. |
| 2013 | Disposicin N 247/2013 | Incorpranse al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, a partir del da 15 de junio de 2013, todas aquellas especialidades medicinales que contengan en su composicin los ingredientes farmacuticos activos (IFAs) incluidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la misma, sea como monodroga o en asociacin con cualquier otro u otros IFAs, en todas sus formas farmacuticas. B.O. 16/01/2013. |
| 2012 | Disposicin N 1831/2012 | Sistema de Trazabilidad de medicamentos que debern implementar las personas fsicas o jurdicas que intervengan en la cadena de comercializacin, distribucin y dispensacin de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales. B.O. 29/03/12. |
| 2011 | Resolución N 435/2011 | Establcese que las personas fsicas o jurdicas que intervengan en la cadena de comercializacin, distribucin y dispensacin de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales, debern implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento. B.O. 07/04/11. |
| 2011 | Disposición N 3683/2011 | Requerimientos tcnicos y etapas de implementacin del Sistema de Trazabilidad de Medicamentos. B.O. 31/05/11 |
| 2011 | Resolución N 549/2011 | Trazabilidad - Agentes del Seguro (Resolucin N 594/11 de la Superintendencia de Servicios de Salud). BO 01/07/11 |
| Vademecum Nacional de Medicamentos (VNM) | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2016 | Circular 4/2016 | Actualizacin de datos en el VNM. |
| 2016 | Circular 7/2016 | Actualizacin de Datos en el Vademecum Nacional de Medicamentos. |
| Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2023 | Disposicin N 4159/2023 | Aprubanse los requerimientos denominados Gua de Buenas Prcticas de Fabricacin para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano que como ANEXO DI-2023-64216567-APN-INAME#ANMAT, forman parte integrante de la presente disposicin. BO 16/06/23 |
| 2022 | Disposicin N 6967/2022 | Las empresas que elaboren y/o importen productos farmacuticos debern cumplir con el Control Microbiolgico de acuerdo con los lmites de aceptabilidad que se establecen por el ANEXO I (IF-2022-81022100-APN-INAME#ANMAT), de la presente Disposicin. BO 31/08/22 |
| Disposicin N 1340/2020 | Aprubase el mecanismo de notificacin de deficiencias y seguimiento de acciones correctivas, reporte de inspeccin, Carta de Advertencia, Carta de Respuesta y Carta de Cierre. BO 18/03/20. | |
| Disposicin N 7298/2019 | Aprubase la actualizacin de la Clasificacin de Deficiencias de Buenas Prcticas de Fabricacin de Medicamentos que figura como ANEXO I (IF-2019-22485732-APN-INAME#ANMAT) y forma parte integrante de la presente disposicin. BO 09/09/19. | |
| Disposición N 1281/19 | Aprubase la actualizacin y nueva denominacin del Anexo 11 de la Gua de Buenas Prcticas de Fabricacin para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano establecida por Disposicin ANMAT n 3827/18, el cual, como Anexo IF-2019-05953200-APN-DECBR#ANMAT. BO 06/02/19. | |
| Disposición N 3827/18 | Aprubanse los requerimientos denominados Gua de Buenas Prcticas de Fabricacin para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano. BO 23/04/18. | |
| Disposición N 7304/14 | Establcese que sobre las especialidades medicinales conteniendo como IFA Anfotericina B Iiposomal se deber realizar el ensayo de toxicidad aguda en el producto terminado como mnimo en un lote distinto cada seis meses, de acuerdo al ensayo descripto en el Anexo I que forma parte integrante de esta Disposicin. BO 21/10/14. | |
| Disposición N 7240/14 | Aprubase la Gua de Inspecciones para aplicar a la Vigilancia de Mercado de Medicamentos Distribuidos, que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente disposicin. BO 17/10/14. | |
| Disposición N 7066/13 | Establcese que las empresas habilitadas por esta ANMAT para elaborar y/o acondicionar, en planta propia o de terceros, y/o importar y/o exportar medicamentos y/o ingredientes farmacuticos activos, debern presentar anualmente el ARCHIVO MAESTRO DE SITIO (AMS), segn las especificaciones previstas en la presente disposicin. BO 22/11/13. | |
| Disposición N 5569/13 | Aprubase la "Gua para Inspectores sobre Buenas Prcticas de Fabricacin de Ingredientes Farmacuticos Activos", que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposicin, como complementaria del Anexo VI de la Disposicin ANMAT NO2819/04. BO 9/9/13. | |
| Disposición N 7667/10 | Las empresas que elaboren y/o importen productos no obligatoriamente estriles debern cumplir con el Control Microbiolgico de acuerdo con los lmites de aceptabilidad que se establecen por el artculo 20 de la presente Disposicin. BO 10/12/10. | |
| Disposición N 5469/10 | Incorprase al ordenamiento jurdico nacional la Resolucin Mercosur GMC N 15/09 "BUENAS PRCTICAS DE FABRICACIN DE PRODUCTOS FARMACUTICOS Y MECANISMOS DE IMPLEMENTACIN EN EL MBITO DEL MERCOSUR (DEROGACIN DE LAS RES. GMC N 14/96 Y 61/00)" BO 24/09/10. | |
| Disposición N 5363/10 | Incorprase al ordenamiento jurdico nacional la Resolucin Mercosur GMCN 16/09 "PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACUTICOS EN LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIN DE LAS RES. GMC N 23/96 Y 34/99)". | |
| Disposición N 5743/09 | La evaluación de la información relacionada con los métodos de control, elaboración, ensayos farmacotécnicos, estudios de estabilidad, capacidad operativa para elaborar y/o de control incluida en las solicitudes de inscripción en el registro de especialidades medicinales, se realizará mediante la verificación técnica de dicha información, debiendo cumplimentarse los requisitos establecidos en la Disposición A.N.M.A.T. N 2819/2004 o la que en el futuro la reemplace y las especificaciones de calidad establecidas en la Farmacopea Argentina, Farmacopea Brasilea y/u otra Farmacopea Internacionalmente reconocida. BO 9/03/10 | |
| Disposición N 5260/08 | Establcense los requisitos que debern cumplimentar los establecimientos que elaboren y/o fraccionen drogas y medicamentos. BO 16/09/08 | |
| Disposición N 2372/08 | Aprubanse la "Gua para Inspectores sobre Buenas Prcticas de Fabricacin de Medicamentos y la "Clasificacin de Deficiencias de Cumplimiento de las Buenas Prcticas de Fabricacin.- BO 30/04/08 | |
| Disposición N 1402/08 | PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Aprubanse los Procedimientos para el Retiro de Productos Farmacuticos y Productos de Higiene Personal, Cosmticos y Perfumes. BO 19/03/08 | |
| Disposición N 3477/05 | Ministerio de Relaciones exteriores, Comercio Internacional y Culto Mercosur/GMC/Res. N 50/95 contratación de servicios de tercerización para productos farmacéuticos en el ámbito del Mercosur - BO 22/06/05 | |
| 2005 | Disposición N 3476/05 | Modificaciones de la Autorización de Funcionamiento de las Empresas Solicitantes de Registro de Productos Farmacéuticos del Estado-Parte Receptor.- BO 22/06/05 |
| Disposición N 2123/05 | Buenas Practicas de Fabricación y Control de Especialidades Medicinales/Prod. Farmaceúticos.- BO 21/04/05 | |
| 2002 | Disposición N 6826/02 | Practicas y procedimientos de fabricación, control y comercialización que se deben aplicar para asegurar que las instalaciones, métodos y controles usados en la elaboración y venta de productos alergenicos para uso in vivo sean adecuados para asegurar la eficacia, calidad, estabilidad y seguridad de los mismos.- BO 17/12/02 |
| 2002 | Disposición N 3555/02 | Requisitos a cumplir por las empresas que soliciten ser reconocidas como representantes en el país de firmas titulares de Registros de Productos Farmacéuticos fabricados en otro Estado Parte del Mercosur.- BO 26/09/02 |
| 2002 | Disposición N 2386/02 | Apruébase el documento "Autoinspecciones Obligatorias sobre Buenas Prcticas de Fabricación y Control" (Resolución GMC N 79/99).BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2338/02 | Apruébase el documento "Relación Contractual entre el Titular de Registro en el Estado Parte Productor y su Representante en el Estado Parte Receptor del Mercosur, en el Marco de la Resolución GMC 23/95" (Resolución GMC N 39/97).BO Mayo de 2002 |
| 2002 | Disposición N 2313/02 | Apruébase el documento "Reinspecciones Conjuntas en el Ambito del Mercosur" (Resolución GMC N 34/99).BO Mayo de 2002 |
| 2002 | Disposición N 2309/02 | Aprueba el documento Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos OMS 92, (Resolución GMC N 61/00) BO.- 21/06/02 |
| 2000 | Disposición N 6897/00 (con las modificaciones de la Disp. 3595/04) | Especialidades Medicinales - Riesgo Sanitario.- BO 12/12/00 |
| 1997 | Disposición N 5221/97 | SALUD PUBLICA Apruébase el documento denominado "Estrategia de Adecuación sobre Vigilancia Sanitaria".- BO 2/10/97 |
| 1997 | Disposición N 5220/97 | Establece que la capacitación de los recursos humanos necesarios para la realización de inspecciones a los establecimientos elaboradores de productos farmacéuticos se llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el documento técnico denominado: "Capacitación para Inspectores en Buenas Prcticas de Fabricación" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.- BO 3/10/97 |
| 1997 | Disposición N 5219/97 | Especialidades Medicinales Regimen de Inspecciones.- BO 03/10/97 |
| 1997 | Disposición N 5218/97 | Establece que las inspecciones a la industria farmoquímica se llevarn a cabo de acuerdo con lo establecido en el documento técnico denominado: "Sistema de Evaluación de Procedimientos para la Inspección de Industrias Farmoquímicas" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.- BO 3/10/97 |
| 1997 | Decreto N 1299/97 (con la aclaración de la Res. ex MSyAS 832/98) | Presidencia de la Nación.- Ministerio de Salud Y Acción Social.- Regúlanse etapas críticas de comercialización de medicamentos. Laboratorios. Empresas de Distribución. Farmacias. Venta al público. Créase Base nica de Datos de Establecimientos.- BO 03/12/97 |
| 1995 | Disposición N 1930/95 | Cumplimiento de BPFyC, OMS 1975.- |
| Empresas Distribuidoras de Medicamentos | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2022 | Disposicin N 6967/2022 | Las empresas que elaboren y/o importen productos farmacuticos debern cumplir con el Control Microbiolgico de acuerdo con los lmites de aceptabilidad que se establecen por el ANEXO I (IF-2022-81022100-APN-INAME#ANMAT), de la presente Disposicin. BO 31/08/22 |
| 2018 | Disposición N 2069/18 | Aprubase el documento BUENAS PRCTICAS DE DISTRIBUCIN DE MEDICAMENTOS que como Anexo IF-2018-09014689-APN-DVPS#ANMAT forma parte de la presente disposicin. BO 15/03/18 |
| 2015 | Disposición N 7038/15 | Las drogueras debern cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposicin, a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdiccin en que se encuentran habilitadas (trnsito interjurisdiccional). |
| 2010 | Disposición N 5316/09 | Incorprase al ordenamiento jurdico nacional la Resolucin Mercosur GMC N 48/08 REGLAMENTO TCNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PRCTICAS SANITARIAS DE TRANSPORTE DE INSUMOS Y PRODUCTOS FARMACUTICOS. |
| 2009 | Disposición N 5037/09 | Aprubanse la Gua para Inspectores sobre Buenas Prcticas de Almacenamiento, Distribucin y Transporte de Medicamentos y la Clasificacin de Deficiencias de Cumplimiento de las Buenas Prcticas de Almacenamiento, Distribucin y Transporte de Medicamentos.- BO 14/10/09 |
| 2005 | Disposición N 3475/05 | Anexo Mercosur/GMC/Res. N 49/02: Reglamento Técnico Mercosur sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos.- BO 22/06/05 |
| 2002 | Disposición N 105/02 | Distribuidoras de Medicamentos - Sistema de Registro y Control.- BO 14/01/02 |
| 1999 | Disposición N 7439/99 | Especialidades Medicinales Habilitacion de empresas Distribuidoras de Medicamentos.- BO 07/01/00 |
| 1998 | Resolución N 538/98 | Creación del Registro Nacional de Establecimientos Distribuidores de Especialidades Medicinales.- BO 20/07/98 |
| 1997 | Decreto N 1299/97 (con la aclaración de la Res. ex MSyAS 832/98) | Presidencia de la Nación.- Ministerio de Salud Y Acción Social.- Regúlanse etapas críticas de comercialización de medicamentos. Laboratorios. Empresas de Distribución. Farmacias. Venta al público. Créase Base nica de Datos de Establecimientos.- BO 03/12/97 |
| Elaboración de Especialidades Medicinales por Medio de Terceros | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 1996 | Resolución N 223/96 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Actualízanse las normas que regulan al sector productivo de las mismas, a efectos de colocar en un plano de simetría competitiva a las industrias respecto de las del mbito internacional y en armonía con las actividades que se desarrollan en el MERCOSUR. |
| Investigacin en Farmacologa Clnica | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| Disposicin N 9236/2023. | Aprubase el Rgimen de Buenas Prcticas en Bioterios aplicables a bioterios de establecimientos elaboradores y/o importadores de especialidades medicinales y/o de laboratorios de anlisis para terceros que realicen ensayos biolgicos para la industria farmacutica de competencia de esta Administracin, que como Anexo I (IF-2023-127574285-APN-DECBR#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposicin. B.O. 03/11/2023. | |
| Disposición N 9929/19. | Se sustituye el Artculo 11 de la Disposicin ANMAT N 4008/2017 sobre consideraciones especiales para los Estudios de Farmacologa Clnica de Fase I. | |
| Disposición N 4010/17. | Aprubanse nuevos formularios para la solicitud de autorizacin y para la presentacin de resultados de estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia. | |
| Disposición N 4009/17 | Apruebanse los requisitos y condiciones que deben cumplir los Centros Asistenciales para ser autorizados a realizar Estudios de Farmacologa Clnica de Fase I y/o Bioequivalencia, que figuran como Anexo I de la presente Disposicin y que forma parte integrante de la misma. B.O. 04/05/2017. | |
| Disposición N 4008/17 | Sustityese el Artculo 2 de la Disposicin ANMAT N 6677/10 el que quedar redactado de la siguiente manera ARTICULO 2.- Establcese que una vez presentada y aceptada la documentacin a que se hace referencia en el rgimen aprobado por el artculo 1 de la presente Disposicin, las reas tcnicas intervinientes debern expedirse en el trmino de 60 (sesenta) das hbiles administrativos. Dicho plazo podr ser suspendido toda vez que se realicen objeciones y hasta tanto el interesado haga entrega del total de la documentacin y/o cumplimente todas las observaciones y/o aclaraciones solicitadas. Una vez emitido el informe, dentro de los 10 (diez) das hbiles administrativos se extender el acto administrativo correspondiente. B.O. 04/05/2017. | |
| Disposición N 12792/16 | Establcese por la presente disposicin el procedimiento para la solicitud de importacin de la medicacin/tratamiento y materiales para el acceso post-estudio por parte de las personas participantes en un estudio de farmacologa clnica autorizado por esta Administracin Nacional. B.O: 17/11/2016. | |
| Circular N 3/2011 | Patrocinantes de EFC deben remitir versin presentada de consentimiento informado. | |
| Circular N 1/ 2011 | Se establece un mbito destinado a la presentacin de proyectos de investigacin clnica. | |
| Resolución N 1480/11 | Aprubase la Gua para Investigaciones con Seres Humanos, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolucin, y cuyo objetivo es orientar a investigadores, patrocinadores, miembros de comits de tica en investigacin y autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo y evaluacin adecuados de las investigaciones en las que participan seres humanos. B.O. 21/09/11 | |
| Circular 4/2010 | Realizacin de ensayos clnicos en el pas. Fase I y/o II. | |
| Disposición N 6677/10 | Aprubase el Rgimen de Buena Prctica Clnica para Estudios de Farmacologa Clnica". B.O. 05/11/2010 | |
| 2009 | Disposición N 2247/09 | Especialidades Medicinales - Aprubase la Gua para Estudios Clnicos de Diabetes Tipo 2. Criterios de Evaluacin de Protocolos B.O. 04/16/2009 |
| 2009 | Disposición N 1310/09 | SALUD PUBLICA Incorprase la Gua de las Buenas Prcticas de Investigacin Clnica en Seres Humanos, aprobada por Resolucin del Ministerio de Salud N 1490/07, como parte de los regmenes especficos vigentes en esta Administracin Nacional.- BO 25/03/09 |
| 2009 | Resolución N 102/09 | Crase el Registro de Ensayos Clnicos en Seres Humanos.BO 10/02/09 |
| Disposicin N 6/2008 y anexos - Salud Pblica | Desarrollo de los Procedimientos Relativos a Ensayos de Farmacologa Clnica Sometidos a aprobacin de la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (ANMAT). | |
| 2007 | Resolución N 1490/07 | Aprubase la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolucin. B.O. 14/11/07 |
| Bioequivalencia y Biodisponibilidad | ||
| Ver Normativa | ||
| Farmacopea Argentina | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2023 | Disposicin N 686/2024 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo RISPERIDONA (nmero de control 123064), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 200 mg cada uno y un ttulo de 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca. BO 18/01/24 |
| 2023 | Disposicin N 688/2024 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo ISONIAZIDA (nmero de control 123065), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,3 %, expresado sobre la sustancia seca. BO 22/01/24 |
| 2023 | Disposicin N 636/2024 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo DICLOFENAC SDICO (nmero de control 123068), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca. BO 22/01/24 |
| 2023 | Disposicin N 2683/2023 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo ESPIRONOLACTONA (nmero de control 122058), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,1 %, expresado sobre la sustancia seca. BO 14/04/23 |
| 2023 | Disposicin N 240/2023 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE FENILEFRINA (nmero de control 122054), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,9 %, expresado sobre la sustancia seca. BO 012/01/23 |
| 2023 | Disposicin N 239/2023 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo BETAMETASONA (nmero de control 122055), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,2 %, expresado sobre la sustancia seca. BO 012/01/23 |
| 2022 | Disposicin N 5981/2022 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo PANTOPRAZOL SDICO (nmero de control 121050), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,3 %, expresado sobre sustancia anhidra. BO 01/08/22 |
| 2022 | Disposicin N 5980/2022 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE BIPERIDENO (nmero de control 122053), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0 %, expresado sobre la sustancia seca. BO 01/08/22 |
| 2022 | Disposicin N 5314/2022 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE LIDOCAINA (nmero de control 121052), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,8 %, expresado sobre la sustancia anhidra. BO 05/07/22 |
| 2022 | Disposicin N 5313/2022 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo NAPROXENO (nmero de control 121051), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,7 %, expresado sobre sustancia secada.. BO 05/07/22 |
| 2022 | Disposicin N 59/2022 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo MIDAZOLAM (nmero de control 121049), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,9 %, expresado sobre la sustancia secada. BO 06/01/22 |
| 2021 | Disposicin N 177/2021 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE PILOCARPINA (nmero de control 119046), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,6 %, expresado sobre la sustancia secada. BO 08/07/21 |
| 2020 | Disposicin N 5531/2020 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CARBIDOPA (nmero de control 117031), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,2 %, expresado sobre la sustancia secada. BO 30/07/20 |
| 2019 | Disposicin N 7044/2019 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo BROMAZEPAM (nmero de control 118039), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0%, expresado sobre la sustancia secada. BO 30/08/19 |
| 2019 | Disposicin N 3333/2019 | Aprubase el texto del Primer Suplemento de la FARMACOPEA ARGENTINA, el que contiene las nuevas incorporaciones y actualizaciones de los textos de los volmenes II, III y IV de la Sptima Edicin de la FARMACOPEA ARGENTINA, vigente segn Disposicin ANMAT N 6501/2013, que como Anexo (IF-2018-51099160-APN-DFYGR#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposicin. BO 27/08/19 |
| 2019 | Disposicin N 3333/2019 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo PROPIONATO DE FLUTICASONA (nmero de control 118036), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 100 mg cada uno y un ttulo de 99,8 %, expresado sobre la sustancia anhidra. BO 16/04/19 |
| 2019 | Disposicin N 3288/2019 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo BISACODILO (nmero de control 117034), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0 %, expresado sobre la sustancia secada. BO 12/04/19 |
| 2019 | Disposicin N 3286/2019 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo FENOFIBRATO (nmero de control 117029), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,6 %, expresado sobre la sustancia secada. BO 12/04/19 |
| 2018 | Disposicin 2211/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo BESILATO DE AMLODIPINA (nmero de control 117022), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,1 %, expresado sobre la sustancia anhidra. BO 06/12/18 |
| 2018 | Disposicin 1965/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE FLUOXETINA (nmero de control 117033), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0 %, expresado sobre la sustancia anhidra.sta va tambin en "Legislacin/Normativa/Medicamentos/Farmacopea Argentina". BO 27/11/18 |
| 2018 | Disposicin N 6781/2019 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, a la IMPUREZA C DE CARVEDILOL (nmero de control 114020/C), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 50 mg cada uno. BO 19/10/18 |
| 2017 | Disposicin N 13054/2017 | Aprubanse los requerimientos denominados Gua de Buenas Prcticas de Fabricacin de Productos de Farmacopea para Establecimientos habilitados a tal fin. |
| 2016 | Disposicin N 8417/2016 | Las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edicin vigente de la Farmacopea Argentina y enumerados en el listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposicin, slo podrn ser fraccionados, elaborados y comercializados, con destino al comercio interjurisdiccional, por laboratorios habilitados para tal fin ante la ANMAT. |
| 2013 | Disposicin N 6501/2013 | Aprubanse los textos de los volmenes II, III y IV de la Sptima Edicin de la FARMACOPEA ARGENTINA, confeccionados por la Comisin Permanente de la Farmacopea Argentina, con sede en esta Administracin Nacional, que como Anexo I forma parte de la presente Disposicin. B.O. 7 de noviembre de 2013. |
| Farmacopea Argentina | 7 edicin | |
| Disposición N 3409/99 | Habilitacin edilicia y funcional para la elaboracin de productos de Farmacopea e inscripcin de productos. | |
| Estupefacientes y Psicotrópicos | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2024 | Resolucin Conjunta N 1/2024 (Min. de Seguridad, Min. de Salud, ANMAT y AFIP) | Crase la MESA PARA LA PREVENCIN DEL TRFICO ILCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO en la rbita de la SECRETARA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de aqu en ms la MESA. 02 de Julio 2023 |
| 2022 | Disposicin N 7846/2022 | Incorprase al ordenamiento jurdico nacional la Resolucin GMC N 31/20 sobre Niveles de seguridad en depsitos de establecimientos que trabajan con sustancias y productos controlados, que consta en el documento IF-2021-85268381-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte integrante de la presente disposicin. 30 de septiembre de 2019. |
| 2019 | Disposicin N 7353/2019 | Aprubase el sistema electrnico de gestin de formularios para la enajenacin de psicotrpicos y estupefacientes denominado Vale Federal. 11 de septiembre de 2019. |
| 2019 | Disposicin N 4643/2019 | La presente disposicin es de aplicacin para toda persona fsica y/o jurdica que realice la exportacin de los psicotrpicos y estupefacientes mencionados en las listas de las Leyes Nros. 19.303 y 17.818 respectivamente, y las que, en el futuro, las reemplacen o complementen. A los fines de solicitar el Certificado de Exportacin de psicotrpicos y estupefacientes, el interesado debe ingresar a la Ventanilla nica de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA), a Trmites a Distancia (TAD) o cualquier otra plataforma que en un futuro las reemplace o complemente y completar los campos y la documentacin que se aprueban en el Anexo I. 4 de junio de 2019. |
| 2019 | Disposicin N 4641/2019 | La presente disposicin es de aplicacin para toda persona fsica y/o jurdica que realice la exportacin de sustancias incluidas en el Anexo de la Disposicin ANMAT N 13831/2016, y las que en un futuro la reemplacen o complementen. A los fines de realizar la exportacin de alguna de las sustancias incluidas en el artculo precedentemente, el interesado deber solicitar el Certificado de Exportacin correspondiente. Para ello, deber ingresar a la Ventanilla nica de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA), a Trmites a Distancia (TAD) o a cualquier otra plataforma que, en el futuro, las reemplace o complemente y completar los campos y la documentacin que se aprueban en el Anexo I. 4 de junio de 2019. |
| 2017 | Disposición N 12665/17 | Incorprase a la Lista II de la Ley N 19.303 de Sustancias Sicotrpicas, la sustancia DRONABINOL delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoqumicas [(6aR,10aR)-6a,7,8,10a- tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol]. |
| 2016 | Disposición N 13831/16 | Toda persona fsica y/o jurdica que realice importacin, exportacin, produccin, elaboracin, fraccionamiento, comercializacin y/o depsito, en jurisdiccin nacional o con destino al comercio interprovincial, de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposicin, as como tambin de las especialidades medicinales o farmacuticas que las contengan, deber inscribirse ante la DVSSCE del INAME para la obtencin de una Certificacin Especial para el manejo de dichas sustancias. |
| 2016 | Disposición N 10692/16 | Los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que utilicen o contengan en sus productos precursores qumicos, debern informar a esta Administracin Nacional, con una antelacin de 45 das, la fecha y hora en que se llevarn a cabo las actividades de pesaje y de mezclado de las sustancias referidas. B.O. 29 de septiembre de 2016 |
| 2013 | Disposición N 3263/13 | Incorprase al ordenamiento jurdico nacional la Resolucin Mercosur GMC N 30/12: NOTIFICACIN PREVIA DE EXPORTACIN DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES QUE LAS CONTENGAN, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposicin. |
| 2012 | Disposición N 8700/11 | Incorprase a la Lista II de la Ley 17.818 de Estupefacientes al ingrediente farmacutico activo (I.F.A.) HIDROCODONA, sus sales y derivados activos, y los productos farmacuticos de uso humano que lo contengan. B.O. 12 de enero de 2012. |
| 2011 | Disposición N 7927/11 | Incorprase a la Lista I, de la Ley 17.818 de Estupefacientes, la sustancia ORIPAVINA, principal alcaloide de la Paja de Adormidera (papaver somniferum). - B.O. 30/11/11. |
| 2010 | Disposición N 5319/10 | Incorprase al ordenamiento jurdico nacional la Resolucin Mercosur GMC N 20/10 "PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N 38/99)" |
| 2010 | Disposición N 5317/10 | Incorprase al ordenamiento jurdico nacional la Resolucin Mercosur GMC N 21/10 CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA FACTORES DE CONVERSION PARA SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS ESTADOS PARTE QUE NO SON OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL. |
| 2010 | Disposición N 885/10 | Adóptanse NUEVAS definiciones de Psicotrópico, Psicofármaco y Estupefaciente para los fines que se estime corresponder.- BO 9/03/10 |
| 2010 | Decreto 299/10 | ESTUPEFACIENTES Actualización de la lista de estupefacientes y demás sustancias químicas que deberán ser incluidas en los alcances de la Ley N=BA 23.737.- BO 4/3/10 |
| 2008 | Resolucin N 1645/08 | Ministerio de Salud ESPECIALIDADES MEDICINALES Prohbese la elaboracin, comercializacin y uso de efedrina como monodroga. Excepcin.- BO 18/12/08 |
| 2008 | Resolucin Conjunta 932, 2529 y 851/2008 | Establcese la prohibicin de importacin, ya sea como materia prima y/o productos semielaborados de efedrina, sus sales, ismeros pticos y sales de sus ismeros pticos y pseudoefedrina; a las drogueras y/o personas fsicas y/o jurdicas que no resulten titulares de registro de especialidades medicinales de conformidad con las normativas vigentes.- BO 18/12/08 |
| 2008 | Disposicin N 7165/08 | Establcese que la condicin de expendio de todas las especialidades medicinales conteniendo como principio activo TRAMADOL como monodroga o asociado, debern ser BAJO RECETA ARCHIVADA por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposicin.- Los titulares de las especialidades medicinales que contengan como principio activo TRAMADOL como monodroga o asociado, debern efectuar las presentaciones correspondientes a fin modificar su condicin de venta, en los Certificados Autorizantes y en los rtulos y prospectos, dentro del plazo de 30 das hbiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposicin. Prohbese la fabricacin, y distribucin de muestras mdicas de especialidades medicinales conteniendo TRAMADOL como monodroga o asociado.Los titulares de las especialidades medicinales que contengan comoprincipio activo TRAMADOL como monodroga o asociado, debern retirar las muestras mdicas de dichas especialidades medicinales, dentro del plazo de 60 das hbiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposicin, segn los procedimientos establecidos por la Disposicin ANMAT 1402108. Dergase la Disposicin ANMAT 1863/2002.- BO 17/12/08 |
| 2008 | Decreto N 2094/08 | Crase el Comit Interjurisdiccional del Registro de Precursores Qumicos. |
| 2008 | Disposicin N 4712/08 | Requisitos para autorizar la importacin del principio activo Efedrina y Pseudo efedrina. B.O. 20/08/08 |
| 2005 | Ley N 26052 | Estupefacientes. Modifícase la ley 23.737.- BO 31/08/05 |
| 2005 | Disposición N 3474/05 | Apruebase el "reglamento técnico MERCOSUR sobre los documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", Resolución MERCOSUR GMC Nro. 29/2002.- BO 22/06/05 |
| 2003 | Disposición N 3682/03 | Incorpórase a la Lista II de la Ley 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia Ketamina (2-(2-Clorofenil 1) - (metilamino) -ciclohexanona), siendo su condición de venta "Bajo Receta Oficial".- BO Julio 2003 |
| 2002 | Disposición N 2621/02 | Apruébase el documento "Control de Entrada y Salida de Sicotrópicos y Estupefacientes para Uso en Casos Especiales/Uso Compasivo de Medicamentos en Pacientes" (Resolución GMC N 66/00) BO junio 2002 |
| 2002 | Disposición N 2385/02 | Apruébase el documento "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores", (Resoluciones GMC Nros. 70/00 y 10/02).BO mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2340/02 | Apruébase el documento "Utilización de Sistemas de Reembolso para la Compra/Venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" (Resolución GMC N 46/99).BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2339/02 | Apruébase el documento "Distribución de Muestras para Profesionales y Propaganda de Medicamentos que contengan Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas" (Resolución GMC N 57/99).BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2336/02 | Apruébase el documento "Control y Fiscalización del Origen de los Estupefacientes" (Resolución GMC N 24/00).BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2334/02 | Apruébase el documento "Autorización para la Entrada y Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Trnsito" (Resolución GMC N 74/00).BO mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2322/02 | Apruébase el documento "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sujetas a Control" (Resolución GMC N 38/99).BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2316/02 | Apruébase el documento "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales"(Resolución GMC N 39/99).-BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2315/02 | Apruébase el documento "Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Sicotrópicos a Realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales" (Resolución GMC N 37/99).BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2311/02 | Apruebase el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre asociaciones de drogas en medicamentos y preparados magistrales que contengan ansiolíticos"(Resolucion GMC Nro. 57/00).- BO 21/06/02 |
| 2002 | Disposición N 2310/02 | Apruébase el documento "Control de las Concentraciones de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas en Formularios Magistrales y Especialidades Farmacéuticas" (Resolución GMC N 22/00).BO Mayo 2002 |
| 2002 | Disposición N 2308/02 | Apruébase el documento "Control y Fiscalización de las Semillas de Adormidera (Papaver Somniferum)" (Resolución GMC N 23/00).BO Mayo 2002 |
| 1998 | Disposición N 5492/98 | Especialidades Medicinales- Establécese que las especialidades y preparados medicinales que contengan como principio activo las drogas incluídas en la lista de la ley 17.818 tendrn condición de venta bajo receta archivada.- BO 5/11/98 |
| 1992 | Decreto N 341/92 | Unifícanse las sanciones pecuniarias a aplicar a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias identificadas en el anexo l.- BO 27/02/92 |
| 1991 | Resolución N 3329/91 | Apruébase como listado complementario de Drogas sujetas a los controles previstos en la Disposición N 38/90 de la Subsetaría de Administración de Servicios y Programas de Salud las que se agregan corro ANEXO 1 a la presente.- |
| 1991 | Decreto N 722/91 | Actualízanse las Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, a los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 77 del Código penal.- BO 23/04/91 |
| 1990 | Disposición N 38/90 | Psicotrópicos y Estupefacientes - Facturación, Recetarios.- |
| 1989 | Resolución N 56/89 | Los establecimientos dedicados a la elaboración de productos de "Uso Veterinario" que requieran alguna de las drogas controladas por las leyes 17.818 y 19.303 para la preparación de especialidades, deberán inscribirse previamente en la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos (Registro Nacional).- |
| 1986 | Resolución N 1031/86 | Drogas psicotrópicas. Dosis máxima por toma y por día.- BO 31/03/87 |
| 1971 | Ley N 19303 (con las modificaciones normativas posteriores en las respectivas listas) | Sicotrópicos.- |
| 1971 | Decreto N 4589/71 | Apruébase el cuerpo de disposiciones que constituyen la reglamentación de la ley 19.303, y que como anexo forma parte integrante del presente decreto.- |
| 1968 | Ley N 17818 (con las modificaciones de las Disp. 4861/97 y 7487/97) | Estupefacientes.- BO 08/08/68 |
| Rgimen de Acceso de Excepcin a Medicamentos | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2021 | Resolucin 654/2021 | Djase sin efecto la Resolucin N 133 del 4 de junio de 2019 de la ex SECRETARA DE REGULACIN Y GESTIN SANITARIA. Aprubase el Rgimen de Acceso de Excepcin a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual o bien dentro del contexto de una investigacin cientfica. 18 de febrero de 2021. |
| 2019 | Disposicin N 4621/2019 | La solicitud de inscripcin en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), encuadrada en los trminos del artculo 4 del Decreto N 150/92 (t.o. 1993), para especialidades medicinales con Ingredientes Farmacuticos Activos (IFA) de origen sinttico y/o semisinttico, se regir por el procedimiento establecido en la presente disposicin. 4 de junio de 2019. |
| 2019 | Disposicin N 4620/2019 | La solicitud de inscripcin en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), encuadrada en los trminos del artculo 3 del Decreto N 150/92 (t.o. 1993), de Especialidades Medicinales con Ingredientes Farmacuticos Activos (IFA) de origen sinttico y/o semisinttico, que requieran o no demostracin de Bioequivalencia y/o Biodisponibilidad, se regir por el procedimiento establecido en la presente disposicin. 4 de junio de 2019. |
| 2019 | Disposicin N 4616/2019 | Aprubase el Rgimen de Accesibilidad de Excepcin a Medicamentos, que establece el procedimiento de autorizacin de importacin para los productos enumerados en el artculo 2 de la presente disposicin.B.O. 4 de junio de 2019. |
| 2017 | Resolucin 10874/2017 | Aprubese el Rgimen de Acceso de Excepcin a Medicamentos no registrados (RAEM- NR), por medio del cual se establece el procedimiento para la aprobacin de importacin de medicamentos no registrados en el pas destinados al tratamiento de un paciente individual para el que no exista disponible un registro de un producto idntico, similar o alternativa teraputica adecuada. B.O. 31 de octubre de 2017. |
| 2017 | Resolucin 1537/2017 | El Programa Nacional para el Estudio y la Investigacin del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, en adelante EL PROGRAMA, se encuentra en la rbita de la Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos. B.O. 25 de septiembre de 2017. |
| 2017 | Decreto 738/2017 | Aprubase la reglamentacin de la Ley N 27.350 INVESTIGACIN MDICA Y CIENTFICA DE USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS, que como ANEXO I (IF-2017- 21401340-APN-DD#MS) forma parte del presente. B.O. 22 de septiembre de 2017. |
| 2017 | Ley N 27350 | La ANMAT permitir la importacin de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologas contempladas en el programa y cuenten con la indicacin mdica pertinente. La provisin ser gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa. La autoridad de aplicacin debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) das desde su publicacin en el Boletn Oficial.- BO 19/04/17 |
| 2016 | Resolucin Conjunta N 942/2001 y 426/2001 | Exmese del pago del derecho de importacin y de las tasas por servicios portuarios, de estadstica y comprobacin, a las importaciones para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el pas y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. |
| Medicamentos Herbarios | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2022 | Disposicin N 6477/2022 | Prohbese el uso, la comercializacin y la distribucin en todo el territorio nacional en todo el territorio nacional de los productos falsificados JUVEDERM ULTRA 3, LOT X30LA90596, (fabricacin) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 94555JR, ALLERGAN y JUVEDERM ULTRA 4, LOT S30LA90750, (fabricacin) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 94553JR, ALLERGAN. BO 17/08/22 |
| 2022 | Disposicin N 6431/2022 | Aprubase el documento GUA PARA LA AUTORIZACIN SANITARIA DE PRODUCTOS VEGETALES A BASE DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS DESTINADOS AL USO Y APLICACIN EN LA MEDICINA HUMANA, SEGN RESOLUCIN MS N 781/22 que como Anexo (IF-2022-82715353-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposicin. BO 16/08/22 |
| 2015 | Disposición N 5482/15 | La presente disposicin se aplicar a aquellos establecimientos que soliciten la habilitacin como elaborador y/o fraccionador y/o importador de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y/o medicamentos herbarios y/o medicamentos herbarios de uso tradicional. BO 16/07/15 |
| 2015 | Disposición N 5418/15 | Quedan comprendidos en los trminos de la presente disposicin la autorizacin de comercializacin y venta, la importacin, exportacin, elaboracin, el fraccionamiento y la distribucin, en jurisdiccin nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional, de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas fsicas y jurdicas que intervengan en dichas actividades. BO 14/07/15 |
| 2013 | Resolucin N 1817/2013 | Quedan comprendidos en los trminos de la presente resolucin la importacin, exportacin, elaboracin, fraccionamiento, distribucin ya sea a ttulo oneroso o gratuito en jurisdiccin nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas fsicas y jurdicas que intervengan en dichas actividades. |
| 2000 | Disposición N 1788/00 | Listado de drogas vegetales a excluírse como constituyentes de medicamentos fitoterpicos, en razón de que poseen efectos tóxicos para los seres humanos.- BO 30/03/00 |
| Sustancias de Referencia | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2020 | Disposicin N 1384/2020 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE AMILORIDA (nmero de control 119043), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,6 %, expresado sobre la sustancia anhidra . 18 de Marzo de 2020 | 2019 | Disposicin 10187/2019 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo BUDESONIDA. B.O. 18 de Diciembre de 2019 | 2019 | Disposicin 5732/2019 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo METRONIDAZOL (nmero de control 118037), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,1 %, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 26 de julio de 2019 | 2018 | Disposicin 549/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE DOPAMINA (nmero de control 117032), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,4 %, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 2 de octubre de 2018 | 2018 | Disposicin 538/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo ALPRAZOLAM (nmero de control 117030), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,6 %, expresado sobre la sustancia secada.B.O. 2 de octubre de 2018 | 2018 | Disposicin 512/2018 | Prohbese el uso y la comercializacin en todo el territorio nacional de los productos: Cebo raticida en bloques. SUPERWARFARNICO MONODOSICO RATICIDA DE ACTIVIDAD PROLONGADA; Cebo raticida en bloques. SUPERWARFARNICO MONODOSICO RATICIDA DE ACTIVIDAD PROLONGADA" y "Cebo Raticida Rodenticida en Bloques, marca Espacial Cebo Raticida".B.O. 2 de octubre de 2018 | 2018 | Disposicin 363/2018 | Prohbese la comercializacin en todo el territorio nacional del producto: Medicago Sativa, extracto fluido, nombre de fantasa Alfalfa en gotas, marca Anah, RNE N 04003235, RNPA N 04032989, elaborado por Laboratorios Anah y Guaran en polvo, marca: Establecimiento Anah, RNE N 04002832 (en el envase), RNE N 04001765 (en prospecto) RNPA N 04018381 (en el envase), RNPA N 04018380 (en el prospecto).B.O. 2 de octubre de 2018 | 2018 | Disposicin 8147/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CIDO SALICLICO (nmero de control 115024). B.O. 15 de agosto de 2018 | 2018 | Disposicin 7664/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE VENLAFAXINA (nmero de control 116027).B.O. 3 de agosto de 2018 | 2018 | Disposicin 7711/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo DEXAMETASONA (nmero de control 116026).B.O. 3 de agosto de 2018 |
| 2018 | Disposicin 5947/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CARVEDILOL (nmero de control 114020). B.O. 11 de junio de 2018 |
| 2018 | Disposicin 1585/2018 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo HIDROCLOROTIAZIDA (nmero de control 116028), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,6 %, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 23 de febrero de 2018 |
| 2017 | Disposicin 9571-E/2017 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA FARMACOPEA BRASILEA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo NITRATO DE ECONAZOL (nmero de lote 113013), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,9 %, expresado sobre la sustancia secada. 30/08/2017 |
| 2017 | Disposición N 8640/17 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA - FARMACOPEA MERCOSUR para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo LEVODOPA (nmero de lote 113016), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300, mg cada uno y un ttulo de 99,9%, expresado sobre la sustancia secada. 07/08/2017 |
| 2017 | Disposición N 8254/17 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo HIDROCORTISONA (nmero de control 115023), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,8%, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 31/07/2017 |
| 2016 | Disposición N 13145/16 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo LORATADINA (nmero de control 115021), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0%, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 06/12/2016 |
| 2016 | Disposición N 13144/16 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo ATORVASTATINA CLCICA (nmero de control 114019), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,5%, expresado sobre la sustancia anhidra. B.O. 06/12/2016 |
| 2015 | Disposición N 5411/15 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo CLORHIDRATO DE PSEUDOEFEDRINA (nmero de control 111007), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,4 %, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 13/07/15. |
| 2015 | Disposición N 1857/15 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo IBUPROFENO (nmero de control 114018) la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0 %, expresado sobre la sustancia anhidra. B.O. 06/03/15. |
| 2015 | Disposición N 1743/15 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo AMOXICILINA (nmero de control 114017), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,8 %, expresado sobre la sustancia anhidra. B.O. 02/03/15. |
| 2014 | Disposición N 6928/14 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a la IMPUREZA ACIDO 6-AMINOPENICILANICO, (nmero de control 111006/6-APA) para ensayos fsico-qumicos, correspondiente al Ingrediente Farmacutico Activo SULBACTAM SODICO, la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 30 mg cada uno y un ttulo de 97,2%, expresado sobre la sustancia tal cual. B.O. 03/10/14. |
| 2014 | Disposición N 6217/14 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, al Ingrediente Farmacutico Activo FLUCONAZOL (nmero de control 112010), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0%, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 04/09/14. |
| 2011 | Disposición N 7926/11 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a SULBACTAM SODICO (nmero de control 111006) para ensayos fsico-qumicos, habiendo sido envasado en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,0%, expresado sobre la sustancia anhidra. B.O. 01/12/11. |
| 2011 | Disposición N 5510/11 | Establcese como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a las IMPUREZAS DICETOPIPERAZINA, ENALAPRILAT E IMIDAZOL de MALEATO DE ENALAPRIL (nmeros de control 110004/DICETOP., 110004/ENALAP. y 110004/IMIDAZ., respectivamente) para ensayos fsico-qumicos, habiendo sido envasadas cada una de ellas en frascos ampollas con un contenido aproximado de 40 mg. B.O. 23/08/11. |
| 2011 | Disposición N 3937/11 | Reconcense como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, a las Sustancias desarrolladas por la FARMACOPEA BRASILEA que figuran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. B.O. 15/06/11. |
| 2011 | Disposición N 2728/11 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a MALEATO DE ENALAPRIL (nmero de control 110004) para ensayos fsico-qumicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 99,8 %, expresado sobre la sustancia secada. B.O. 26/04/11. |
| 2010 | Disposición N 7591/10 | Establcese como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a las IMPUREZAS A, B, C y D de TIOCONAZOL (nmeros de lote 109003/A, /B, /C y /D respectivamente) para ensayos fsico-qumicos, habiendo sido envasadas cada una de ellas en frascos ampollas con un contenido aproximado de 50 mg. - BO 06/12/2010 |
| 2010 | Disposición N 3110/10 | Establcese como Sustancia de Referencia Certificada FARMACOPEA ARGENTINA - FARMACOPEA BRASILEA a TIOCONAZOL (Lote N 109003) para ensayos fsicoqumicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg. de TIOCONAZOL cada uno y un ttulo de 99,8% expresado sobre la sustancia anhidra. |
| 2010 | Disposición N 2604/10 | Reconcense como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos fsico-qumicos, a las Sustancias de Referencia FARMACOPEA BRASILEA que figuran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente |
| 2010 | Disposición N 194/10 | Establcese como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a las IMPUREZAS D, E y H de CLORHIDRATO DE AMIODARONA (nmeros de control 107001/D, /E y /H respectivamente) para ensayos fsico - qumicos, habiendo sido envasadas cada una de ellas en frascos ampollas con contenido aproximado de 25 mg.- BO 26/01/10 |
| 2008 | Disposición N 6829/08 | Establcese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA CLORHIDRATO DE AMIODARONA (nmero de control 107001) para ensayos fisico-qumicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 250 mg de CLORHIDRATO DE AMIODARONA cada uno y un titulo de 100.6 % expresado sobre la sustancia secada. Tmese conocimiento que los frascos ampollas de CLORHIDRATO DE AMIODARONA se conservarn en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirn a los solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y sern acompaados por un informe tcnico resumido. BO 26/11/08 |
| 2007 | Disposición N 7356/07 | Establcese como Sustancia de Referencia a CLORHIDRATO DE LOPERAMIDA (nmero de control 107053) para ensayos fsico-qumicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg de CLORHIDRATO DE LOPERAMIDA cada uno y un ttulo de 99,2 % expresado sobre la sustancia anhidra. B.O. 18/12/07 |
| 2007 | Disposición N 5003/07 | Establcese como Sustancia de Referencia a OMEPRAZOL (nmero de control 106052) para ensayos fsico-qumicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 200 mg de OMEPRAZOL cada uno y un ttulo de 100,5 % expresado sobre la sustancia anhidra. B.O. 31/08/07 |
| 2007 | Disposición N 615/07 | Establcese como Primera Sustancia de Referencia a Tobramicina para las valoraciones microbiolgicas. B.O. 16/02/07 |
| 2007 | Disposición N 6975/06 | PRODUCTOS MEDICINALES Establécese como Primera Sustancia de Referencia a Gramicidina, para valoraciones microbiológicas.- BO 12/01/07 |
| 2006 | Disposición N 1336/06 | Establécese como sustancia de referencia a Diazepam para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 250 mg de Diazepam cada uno y un título de 99,7 % expresado sobre la sustancia anhidra. B.O. 14/03/06 |
| 2005 | Disposición N 8285/05 | Establécese como Sustancia de Referencia Certificada a Mebendazol para ensayos físico- químicos."B.O. 10/01/05 |
| 2005 | Disposición N 6938/05 | Salud Pública- Establécese como sustancia de referencia certificada a Clorhidrato de Amiodarona para ensayos físico químicos, envasada en frascos ampolla con un contenido aproximado de 60 mg de clorhidrato de Amiodarona cada una.- BO 16/12/05 |
| 2005 | Disposición N 3208/05 | Salud Pública.-Establécese como sustancia de referencia a Maleato de Enalapril para ensayos físico químicos.- BO 17/06/05 |
| 2005 | Disposición N 1927/05 | Establécese como Sustancia de Referencia a Furosemida para ensayos físico-químicos.- BO 14/04/05 |
| 2004 | Disposición N 5535/04 | Establecese la segunda sustancia de referencia de NEOMICINA para valoraciones microbiológicas, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno de SULFATO DE NEOMICINA. BO 27/09/04 |
| 2004 | Disposición N 4198/04 | Establecese como primera sustancia de referencia a VANCOMICINA, para valoración microbiológica. BO 26/07/04 |
| 2004 | Disposición N 1489/04 | Establecese como droga de referencia a la sustancia CLORHIDRATO DE CIPROFLOXACINO para ensayos fisico-quimicos, envasada en frascos ampollas.- BO 18/03/04 |
| 2004 | Disposición N 998/04 | Productos Medicinales Establécese como Primera Sustancia de Referencia a Estreptomicina para valoraciones microbiológicas.- BO 20/02/04 |
| 2003 | Disposición N 5249/03 | Establcese como Primera Sustancia de Referencia a Gentamicina para valoracin microbiolgica, la que ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno, a la que se ha asignado una potencia de 669 g/mg como Gentamicina, expresada sobre la sustancia desecada. B.O. 8/10/03 |
| 2002 | Disposición N 1507/02 | Establcese como Droga Oficial de Referencia a la sustancia Metronidazol, para ensayos fsico- qumicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un ttulo de 100,1%. B.O. 26/04/02 |
| Farmacovigilancia | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2024 | Disposicin N 3031/2024 | Establcese la implementacin de la plataforma eReporting Industria como sistema nico para el envo por parte de las empresas Titulares de Autorizacin de Registro y Comercializacin de Especialidades medicinales al Departamento de Farmacovigilancia y Gestin de Riesgo, Efector central del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, de las notificaciones relativas a sospechas de Reacciones adversas, Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunacin e Inmunizacin y otros problemas de seguridad relacionados con el uso de medicamentos tales como errores de medicacin, falta de efectividad y exposicin en embarazo. BO 05/04/24 |
| 2013 | Disposición N 5358/12 | Aprubanse las Buenas Prcticas de Farmacovigilancia que obran en el Anexo I de la presente Disposicin, las cuales sern de cumplimiento obligatorio para los titulares de autorizacin de registro y comercializacin de especialidades medicinales. BO 23/01/13 |
| 2009 | Disposición N 6083/09 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Aprubase el Programa de Farmacovigilancia Intensiva de Prevencin de Embarazo en Mujeres en Edad Frtil a las que se les prescriba isotretinona por va sistmica.Formularios.- BO 10/12/09 |
| 2007 | Disposición N 7720/06 | ESPECIALIDADES MEDICINALES. Establcese que las especialidades medicinales que contengan como principio activo Talidomida ingresarn al Programa de Farmacovigilancia Intensiva cuando la misma se indique para cualquier otra enfermedad distinta del Eritema Nodoso Lepromatoso, en los trminos de la Disposicin N 2552/95.- BO 08/01/07 |
| 2003 | Disposición N 4087/03 | Incorpórase la droga Nimesulida a vigilancia controlada por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia. BO Agosto 2003 |
| 2000 | Disposición N 2438/00 | Acéptese el Anexo I de la presente Disposición como guía de la Industria Farmacéutica para la participación de la misma en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.- BO Abril 2000 |
| 2000 | Disposición N 935/00 | Apruébase el Programa Actualizado de Monitoreo para Pacientes Ambulatorios e Internados tratados con Clozapina.- BO Febrero 2000 |
| Vacunas | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2008 | Resolución 498/08 | Resolucin 498/2008 NORMAS NACIONALES DE VACUNACION Aprubase la V Actualizacin de Normas Nacionales de Vacunacin; normativa que se incorporar al Programa Nacional de Garanta de Control.- BO 28/08/08 |
| 2005 | Disposición N 705/05 | Requisitos para la inscripción de vacunas. Presentación de la documentación Técnica. Establecimientos Elaboradores. Formularios.- BO 14/02/05 |
| Registro de Especialidades Medicinales | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2024 | Disposicin N 3228/2024 | Establcese el listado de Ingredientes Farmacuticos Activos (IFAs) de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administracin Nacional que sern objeto de revisin en los trminos de la Resolucin (M.S.) N 284/24 y que figuran como IF-2024-32293612-APN-ANMAT#MS. 10/04/2024 |
| 2023 | Disposicin N 4061/2023 | Aprubase la Gua de Estabilidad que, como ANEXO DI-2023-59601019-APN-INAME#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposicin. 07/06/2023 |
| 2022 | Disposicin N 6287/2022 | Aprubase la Gua para la evaluacin de doxorrubicina liposomal nanosimilar, la cual establece los parmetros crticos, requisitos, lineamientos, especificaciones y ensayos mnimos requeridos, en los trminos de la Disposicin ANMAT 9943/19, que figura en el IF-2022-66220287-APN-DFYGR#ANMAT que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposicin. 10/06/2022 |
| 2020 | Disposicin N 4031/2020 | Exceptanse de la suspensin de los plazos administrativos establecida por el Decreto N 298/20 y sus normas complementarias a todos los procedimientos vinculados con especialidades medicinales y/o medicamentos que se encuentren inscriptos bajo condiciones especiales en los trminos de la Disposicin ANMAT N 4622/12. - 05/06/2020 |
| 2019 | Disposicin 9707/2019 | La evaluacin de la informacin relacionada con los mtodos de control, elaboracin, ensayos farmacotcnicos, estudios de estabilidad, capacidad operativa para elaborar y/o de control incluida en las solicitudes de inscripcin en el registro de especialidades medicinales, se realizar mediante la verificacin tcnica de dicha informacin, debiendo cumplimentarse los requisitos establecidos en las Disposiciones ANMAT N 3602/18 y 3827/18 y dems modificatorias, o las que en el futuro las reemplacen y las especificaciones de calidad establecidas en la Farmacopea Argentina, Farmacopea Brasilea y/u otra Farmacopea Internacionalmente reconocida. - BO 02/12/19 |
| 2019 | Disposicin 0513/2019 | La solicitud de inscripcin en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), encuadrada en los trminos del artculo 3 del Decreto N 150/92 (t.o. 1993), de especialidades medicinales, con Ingredientes Farmacuticos Activos (IFA) de origen sinttico y/o semisinttico, que no requieran demostracin de Bioequivalencia y/o Biodisponibilidad, se regir por el procedimiento que, como Anexo I (IF-2019-02757730-APN-ANMAT#MSYDS), forma parte integrante de la presente disposicin. - BO 17/01/19 |
| 2018 | Disposicin 2810/2018 | Establcese que los laboratorios titulares de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) debern solicitar la unificacin de varios certificados en un nico certificado siempre que resulten comparativamente idnticos respecto del titular, los ingredientes farmacuticos activos (IFAs), su origen (natural, sinttico u semisinttico, vegetal), el nombre genrico, el nombre comercial; en los casos que dicho nombre este acompaado por prefijo, sufijo, letras o palabras que caractericen las distintas formas farmacuticas y/o concentraciones del producto. - BO 201/12/18 |
| 2018 | Disposicin 2089/2018 | Documentacin que se aceptar en las solicitudes de registro de especialidades medicinales encuadradas en los artculos 3 y 4 del Decreto n 150/92 (T.O. 1993). - BO 3/12/18 |
| 2018 | Disposicin 993/2018 | Aprubanse los requisitos de la informacin a volcar y la documentacin a presentar en los trmites de solicitud de extensin de Testimonio de Inscripcin en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) para la exportacin de productos los que se detallan en el IF-2018-39173224-APN-DGIT#ANMAT, que forma parte integrante de esta Disposicin. - BO 19/11/18 |
| 2017 | Disposición N 3962/17 | Establcese un procedimiento opcional de trmite unificado para la solicitud de inscripcin en el registro y su autorizacin de comercializacin (Primer Lote) de especialidades medicinales elaboradas y comercializadas en el pas, como monodrogas, y cuyos ingredientes farmacuticos activos (IFAs), sean de probada eficacia y seguridad y de condicin de venta libre. - BO 27/04/17 |
| 2017 | Disposición N 2038/17 | Establcese que los titulares de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que revistan carcter de comercializados debern notificar a esta Administracin Nacional las circunstancias o hechos bajo su conocimiento que podran poner en riesgo el suministro de los productos y provocar su discontinuidad temporal o definitiva en el mercado. - BO 02/03/17 |
| 2016 | Circular 06/16 | Trmites de Cambio de Titularidad de Especialidades Medicinales |
| 2016 | Circular 13/16 | Atestacin de Certificados (Disposicin ANMAT N 3366/12) |
| 2016 | Circular 10/16 | Registros Bajo Condiciones Especiales |
| 2015 | Disposición N 7030/15 | La presente disposicin se aplicar a las presentaciones de expendio, en cuanto a su contenido expresado en unidades, mililitros, gramos, etc., de aquellas especialidades medicinales inscriptas o a inscribirse en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), cuyo ingrediente farmacutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana. - BO 8/09/15 |
| 2012 | Disposición N 4622/12 | Crase la Comisin de Asignacin y Evaluacin de Medicamentos que deban ser inscriptos "Bajo Condiciones Especiales". - BO 9/08/12 |
| 2009 | Disposición N 2066/09 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Limtase la vigencia de la Disposicin A.N.M.A.T. N 818/98 por la cual se estableci los requisitos de informacin y documentacin necesarios para una nueva inscripcin en el Registro de Especialidades Medicinales.- BO 14/05/09 |
| 2006 | Disposición N 3022/06 | ANMAT - ESPECIALIDADES MEDICINALES Apruébase el Procedimiento Operativo para la gestión de las tramitaciones de solicitudes de extensión de Testimonios de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de la ANMAT (REM), para la exportación de productos.- B.O. 15/06/06 |
| 2006 | Disposición N 1907/06 | Apruébase el Procedimiento Operativo para la gestión de las tramitaciones de solicitudes de unificación de Certificados de Autorización de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de la ANMAT (REM), que figura como ANEXO I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma..- BO 11/04/06 |
| 2003 | Disposición N 163/03 | Establcense los requisitos de la informacin a volcar y la documentacin a aportar para la tramitacin de solicitudes de extensin de Testimonios de Inscripcin en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), para la exportacin de productos. B.O. 16/01/03 |
| 1998 | Disposición N 818/98 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécense los requisitos de información y documentación necesarios para una nueva inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de la especialidad cuya registración fuera cancelada.- BO 19/03/98 |
| 1996 | Disposición N 5755/96 (con las modificaciones de la Disp. ANMAT N 1646/1997) | Norma de aplicacin a la gestin de las tramitaciones de solicitudes de inscripcin en el Registro de Especialidades Medicinales encuadradas en los artculos 3, 4 y 5 del Decreto 150/92.- BO 11/96 |
| 1989 | Disposición N 858/89 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Registro de transferencia Presentación que deber efectuarse para solicitar el registro de transferencia de un certificado autorizante.- BO 6/11/89 |
| 1989 | Disposición N 857/89 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Cambio de nombre Presentación que deber efectuarse para solicitar el cambio de nombre de una Especialidad Medicinal.- BO 1/12/89 |
| 1989 | Disposicion N 856/89 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Director Técnico Presentación que deber efectuarse para la Aprobación del cambio de Director Técnico de un Laboratorio Elaborador de Especialidades Medicinales.- BO 30/11/89 |
| 1989 | Disposición N 855/89 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Presentación de venta.- Presentación que debera efectuarse para solicitar la aprobación de una nueva presentación de venta en cuanto al contenido en unidades, mililitros, gramos, etc.- BO 30/11/89 |
| 1989 | Disposición N 854/89 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Cambio de laboratorio elaborador Presentación que se debera efectuar para la aprobación del cambio de Laboratorio Elaborador de una especialidad medicinal.- BO 30/11/89 |
| 1989 | Disposición N 853/89 | ESPECIALIDADES MEDICINALES - Cambio de Excipiente o envase.- Presentación que se deber efectuar para solicitar la aprobación de un cambio de excipiente o de envase.- BO 30/11/89 |
| Prohibición de Drogas | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2011 | Disposición N 617/11 | Suspndase la comercializacin y el uso, en todo el territorio nacional, de todas las especialidades medicinales que contengan Lindano como Ingrediente Farmacutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacuticas, concentraciones y presentaciones. B.O. 01/02/2011. |
| 2010 | Disposición N 6533/10 | Suspndese la importacin del ingrediente farmacutico activo (IFA) SIBUTRAMINA y la elaboracin, importacin, comercializacin, distribucin y uso, en todo el territorio nacional, de todas las especialidades medicinales que lo contengan como monofrmaco o en asociacin y en todas sus formas farmacuticas". B.O. 02/11/10. |
| 2009 | Disposición N 4430/09 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Suspndese la comercializacin y uso en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan Nimesulida como Ingrediente Farmacutico Activo (IFA) solo o en asociacin, en todas sus formas farmacuticas.- BO 7/09/09 |
| 2009 | Disposición N 1743/09 | Suspndese la comercializacin y expendio de la especialidad medicinal RAPTIVA, cuyo ingrediente farmacolgico activo es Efalizumab.- BO 29/04/09 |
| 2008 | Resolucin N 1645/08 | Prohbese la elaboracin, comercializacin y uso de efedrina como monodroga. Excepcin. |
| 2008 | Disposición N 6238/08 | Prohbese el uso y comercializacin, y se ordena el retiro de mercado del producto medicinal rotulado como Rimonabant.- BO 24/10/08 |
| 2007 | Disposición N 7398/07 | Suspndese preventivamente la comercializacin, bajo cualquier modalidad, de las concentraciones de 100 mg y 400 mg de las especialidades medicinales que contengan Lumiracoxib como principio activo. BO 17/12/07 |
| 2007 | Disposición N 6628/07 (con las modificaciones de la Disp. 348/2008) | ESPECIALIDADES MEDICINALES Suspndese preventivamente la elaboracin, comercializacin, distribucin y dispensacin de las especialidades medicinales que contengan Aprotinina como monodroga o en asociacin. BO 7/11/07 |
| 2007 | Disposición N 5136/07 | Suspensin preventiva de Clobutinol.- BO 03/09/07 |
| 2007 | Disposición N 5034/07 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Suspndese precautoriamente, la comercializacin bajo cualquier modalidad de la concentracin de 200 mg de las especialidades medicinales que contengan como principio activo Lumiracoxib. BO 30/08/07 |
| 2007 | Disposición N 3110/07 | Suspndese la elaboracin, comercializacin, distribucin y dispensacin de las especialidades medicinales que contengan como principio activo TEGASEROD. BO 05/06/07 |
| 2007 | Disposición N 1955/07 | Suspndese preventivamente la elaboracin, comercializacin, distribucin y dispensacin de las especialidades medicinales que contengan como principio activo pergolida.B.O. 04/04/07 |
| 2006 | Disposición N 3435/06 | Suspendese preventivamente el registro, elaboración, comercialización, distribución y dispensación de las especialidades medicinales que contengan CISAPRIDA, como monodroga o asociada a otros principios activos.-BO 22/06/06 |
| 2005 | Disposición N 2060/05 | Prohibición Principio Activo VALDECOXIB.- |
| 2004 | Disposición N 5997/04 | Prohibición Principio Activo ROFECOXIB.- BO 04/10/04 |
| 2003 | Disposición N 4327/03 | Prohibición Principio Activo ASTEMIZOL.- BO 19/08/03 |
| 2001 | Disposición N 6809/01 | Prohibición de uso y comercialización de la droga FENILPROPANOLAMINA.- BO 31/12/01 |
| Colorantes sintticos | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 1998 | Disposición N 2227/98 | Aprubase un nuevo listado de colorantes sintticos y sus lacas alumnicas para uso en especialidades medicinales de administracin oral. B.O 29/05/98 |
| Reactivos de Diagnóstico de Uso in Vivo | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2007 | Disposición N 2009/07 | Establcense las pautas, documentacin y requisitos a presentar para solicitar la autorizacin de los medicamentos destinados a ser administrados a seres humanos con fines diagnsticos o de monitoreo denominados Productos para Diagnstico de uso in vivo.- BO 13/04/07 |
| 1998 | Resolución N 102/98 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécese una normativa que regula especficamente el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o importación de Productos de Diagnóstico de Uso "in vivo".- BO 02/04/98 |
| Medicamentos de Uso Hospitalario | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2011 | Disposicin N 8277/11 | Establcese que los envases primarios blister de formas farmacuticas orales slidas que sean destinados al uso y distribucin hospitalaria, debern estar troquelados de manera tal de permitir la divisin del envase primario en cada unidad de dosis, conservando la identificacin inequvoca, trazabilidad y perodo de vida til del producto. B.O. 22/12/11. |
| Soluciones Parenterales de Gran Volumen | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2017 | Disposición N 11857/17 | Deber emplearse el sistema cerrado de infusin en sustitucin del sistema abierto. Aprubase el documento "Soluciones Parenterales de Gran Volumen en Sistema Cerrado". CAC. B.O. B.O. 27 de noviembre de 2017 |
| 1997 | Disposición N 1149/97 | Aprubase el documento a 1/91 soluciones parenterales de gran volumen de aplicacin obligatoria para todas las empresas habilitadas para la fabricacin, importacin y/o distribucin del citado producto. CAC. B.O. 29 de abril de 1997 |
| Otras | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2012 | Disposición N 1682/12 | Aprubanse los requisitos y lineamientos que constan como Anexo de la presente disposicin que forma parte integrante de la misma, sobre Aseguramiento de Calidad y Buenas Prcticas de Fabricacin aplicables a Bancos de Sangre en su carcter de Establecimientos Proveedores de Plasma Humano como Material de Partida para la Produccin de Hemoderivados. B.O. 27 de marzo de 2012. |
| 2012 | Disposición N 1582/12 | Establcense los requisitos cientficos y tcnicos y exigencias particulares para la autorizacin de funcionamiento de Bancos de Sangre. B.O. 21 de marzo de 2012. |
| 2011 | Disposición N 8278/08 | Establcense las condiciones y colores que debern llevar los rtulos de los envases primarios de las soluciones parenterales de electrolitos de pequeo volumen, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Disposicin. B.O. 14 de marzo de 2012. |
| 2008 | Disposición N 7266/08 | Disposicin 7266/08 Aprubase el procedimiento operativo para la tramitacin de las solicitudes de autorizacin de distribucin con trnsito interprovincial y/o entre Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de lotes de medicamentos hurfanos, elaborados en Laboratorios de Produccin Pblica de Medicamentos, no inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la A.N.M.A.T presentadas por organismos oficiales nacionales o provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integral de la presente Disposicin, para cubrir emergencias por riesgo sanitario o por falta de productos.BO 24/12/08 |
| 2006 | Resolución N 505/06 | SALUD PUBLICA - SADS - Adóptanse medidas en relación con el envío de datos e información por parte de las empresas productoras de medicamentos con inhaladores, relativa a los tratamientos del asma y de las neuropatías crónicas obstructivas.B.O. 09/06/06 |
| 2003 | Disposición N 2592/03 | Actividades de preparación, control, distribución y comercialización en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de los medicamentos clasificados como Mezclas de Nutrición Parenteral Extempornea. Establecimientos habilitados.- BO mayo 2003 |
| Disposición N 2476/03 | Habilitación de Establecimientos Elaboradores de Soluciones Fisiológicas para Nebulizar.- BO 19/05/03 | |
| 2002 | Disposición N 4373/02 | Normas técnicas para la elaboración de oxigeno medicinal mediante la separación del aire por adsorción PSA. Exigencias generales. Control de calidad del producto terminado. Requisitos de control de calidad.- BO 24/09/02 |
| 2000 | Disposicin N 3429/00 | Establcese la declaracin obligatoria del contenido de alcohol etilico en los prospectos/informacin de los medicamentos que lo contienen.(nota: abrogada por art.6 disposicin ANMAT nro.1206-2002 b.o.12-04-2002). B.O. 8/06/00 |
| 2000 | Resolución N 1130/00 | Reglamento para Gases Medicinales.- BO 15/12/00 |
| 1999 | Disposición N 617/99 | Las especialidades medicinales que contengan los principios activos fenolftalena y/o dantrona, solos o en asociacin, tendrn condicin de venta "Bajo Receta", sin excepcin. B.O. 02/03/99 |
| 1998 | Disposición N 3779/98 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécense normas generales para la producción de productos hemoderivados de origen plasmtico.- BO 21/08/98 |
| 1998 | Disposición N 2227/98 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Apruébase un nuevo listado de Colorantes Sintéticos y sus lacas alumínicas para uso en especialidades medicinales de administración oral.- B.O 29/05/98 |
| 1997 | Disposición N 2795/97 | Determinase una norma sobre la fabricacin, comercializacin y distribucin de soluciones concentradas y mezclas salinas, a ser usadas en la hemodilisis.- B.O. 30/06/97 |
| 1994 | Resolucin N 508/94 | Quedan sometidos a la presente Res. el fraccionamiento, envase y depsito para la comercializacin y el expendio al alcohol etlico (etanol) que se destine al uso en cosmtica y medicina humana y las personas visibles o jurdicas que intervengan en dichas actividades.GM.- B.O. 26/07/94 |
| Prospectos | ||
| Año | Tipo de Norma | Descripción |
| 2012 | Disposición N 0753/12 | Establcense las Definiciones y Lineamientos Generales de la Informacin que debern contener los prospectos/etiquetas/rtulos de especialidades medicinales de condicin de venta libre. B.O. 13 de febrero de 2012. |
| 2010 | Disposición N 6907/10 | Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan entre sus principios activos PSEUDOEFEDRINA, autorizados o en trmite de autorizacin, debern incluir en los prospectos la informacin contenida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposicin". B.O. 15/11/10 |
| 2009 | Disposición N 751/09 | Establcese la condicin de Venta Bajo Receta Archivada para todas las especialidades medicinales que contengan el Ingrediente Farmacutico Activo Carisoprodol como monodrogas o en asociacin.- BO 13/03/09 |
| 2009 | Disposición N 555/09 | Especialidades Medicinales Establcese la informacin que debern contener los prospectos de las especialidades medicinales que contengan como principio activo Zolpidem.- BO 26/02/09 |
| 2007 | Disposición N 7726/07 | Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan RANELATO DE ESTRONCIO como principio activo, debern agregar en el prospecto a la fecha autorizado, en forma resaltada, lo consignado en el Anexo I de la presente Disposicin, que forma parte integrante de la misma. B.O. 04/01/08 |
| 2007 | Disposición N 6290/07 | Especialidades Medicinales - Establcese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan Fluoroquinolonas de administracin oral, como Ciprofloxacina, Levofloxacina, Moxifloxacina y Ofloxacina debern agregar en el prospecto en forma resaltada, la informacin relacionada con advertencias y precauciones.BO 30/10/07 |
| 2007 | Disposición N 5555/07 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan derivados de Gadolinio en cualquiera de sus formas deberán agregar en el prospecto/ Manual de uso a la fecha autorizado, en forma resaltada las advertencias, precauciones y contraindicaciones. BO 19/09/07 |
| 2007 | Disposición N 5554/07 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo Escitalopram, indicado en el tratamiento del trastorno depresivo mayor y de mantenimiento para la prevención de la recaída, tratamiento de los trastornos de angustia con o sin agorafobia, fobia social, tratamiento de ansiedad generalizada deberán adecuar sus prospectos y agregar en el texto de los mismos las informaciones de seguridad referidas a indicaciones, contraindicaciones, advertencias y efectos adversos. BO 19/09/07 |
| 2007 | Disposición N 5553/07 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo Citalopram, indicado en el tratamiento del trastorno depresivo mayor, también indicado en el tratamiento del trastorno de angustia (trastorno de pánico) con o sin agorafobia y, en el tratamiento del trastorno obsesivo-compulsivo, deberán modificar sus prospectos y agregar en el texto de los mismos las informaciones de seguridad referidas a indicaciones, contraindicaciones, advertencias y efectos adversos. BO 19/09/07 |
| 2007 | Disposición N 5363/07 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo Cabergolina, indicado en el tratamiento de la Enfermedad de Parkinson crónico, deberán modificar sus prospectos y agregar en el texto de los mismos las informaciones de seguridad referidas a indicaciones, contraindicaciones, advertencias y efectos adversos. BO 13/09/07 |
| 2007 | Disposición N 4719/07 | Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan ROSIGLITAZONA, O PIOGLITAZONA como monodrogas o en asociaciones, deberán agregar en el prospecto a la fecha autorizado, en forma resaltada, la advertencia que se acompaa como Anexo I de la presente Disposición, y que forma parte integrante de la misma. BO 23/08/07 |
| 2007 | Disposición N4372/07 | Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo RIMONABANT deberán agregar en el prospecto a la fecha autorizado, en forma resaltada, lo consignado en el Anexo I de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma.- BO 2/08/07 |
| 2007 | Disposición N 2123/07 | Especialidades Medicinales.- Modificacin de prospectos principio activo METILFENIDATO y ATOMOXETINA indicados en el tratamiento de Trastorno por Dficit de Atencin con Hiperactividad.- BO 18/04/07 |
| 2006 | Disposición N 4562/06 | Establécese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo Raloxifeno, debern agregar en el prospecto, en forma resaltada, una advertencia de uso. - BO 16/08/06 |
| 2006 | Disposición N 4525/06 | Establécese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principios activos inhibidores Tipo 5 de la fosfodiesterasa (PDE5), entre los cuales se conocen al Sildenafil, Tadalafil o Vardenafil, debern agregar en el prospecto, en forma resaltada, una advertencia de uso.- BO 16/08/06 |
| 2006 | Disposición N 3059/06 | ESPECIALIDADES MEDICINALES - ANMAT - Requisitos que debern cumplir los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo solo o asociado ibuprofeno para administración intramuscular y endovenosa.B.O. 14/06/06 |
| 2004 | Disposición N 7908/04 | Modificación de prospectos de ciertos antidepresivos como la paroxetina.- BO 22/12/04 |
| 2002 | Disposición N 1863/02 | Establécese que las especialidades medicinales que contengan TRAMADOL como principio activo, debern incluir la leyenda: MUESTRA MEDICA RESTRINGIDA. BO 10/05/02 |
| 2002 | Disposición N 1206/02 | ESPECIALIDADES MEDICINALES Establécese que los rótulos/etiquetas de las especialidades de condición de venta libre o bajo receta, cuya forma farmacéutica sea líquida, destinada a la administración oral o parenteral con alcohol etílico en su formulación, debern declarar el contenido del mismo especificado en % peso/volumen. |
| 2001 | Disposición N 1970/01 | Informacin que debern contener los prospectos de especialidades medicinales que contengan como principio activo hypericum perforatum-hiperico. B.O. 24/04/01 |
| 1999 | Disposición N 1879/99 | Informacin que debern incluir, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo clorzoxazona. B.O. 26/04/99 |
| 1999 | Disposición N 1210/99 | Informacin que debern incluir en sus prospectos, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo sildenafil. B.O. 26/03/99 |
| 1998 | Disposición N 5214/98 | Informacin que debern incluir en los prospectos, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan, solo o asociado, como principio activo ginseng. B.O. 27/10/98 |
| 1998 | Disposición N 3855/98 | Mecanismo para incluír información en prospectos.- BO 10/09/98 |
| 1998 | Disposición N 593/98 | Requisitos que deber cumplir el rotulado y envoltorio de las bolsas plasticas utilizadas para la recolecin, almacenamiento, procesamiento y administracin de sangre. B.O. 13/02/98 |
| 1997 | Disposición N 7096/97 | Informacin que deberan incluir en sus prospectos, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo loperamida B.O. 12/12/97 |
| 1997 | Disposición N 4538/97 | Modificación Disposición 5904/96.- Limítase art 2.- BO 05/09/97 |
| 1997 | Disposición N 2574/97 | Informacin Que debern Incluir En Sus Prospectos, Los Laboratorios Titulares De Certificados De Aquellas Especialidades Que Contengan Como Principio Activo Doxazosina.-B.O. 4/06/97 |
| Disposición N 5904/96 (con las modificaciones de las Disp. 4538/97 y 5879/05) | Definición y lineamientos acerca de cómo incluír información en prospectos.- BO 11/12/96 | |
| Disposición N 5510/96 | Informacin que debern cumplimentar los laboratorios titulares de aquellas especialidades que contengan entre sus principios activos melatonina.- Cad. B.O. 22/11/96 | |
| Disposición N 5104/96 | Informacin que deber ser difundida a travs de los prospectos en la especialidades medicinales que contengan entre sus principios activos al lindano. Cac. B.O. 6/11/96 | |
| Disposición N 4856/96 | Aprubase el modelo de prospecto para aquellas que contengan piretrinas. Cac. B.O. 1/11/96 | |
| Disposición N 3918/96 | Informacin que debern cumplimentar los laboratorios titulares de certificados de aquellas especialidades que contengan entre sus principios activo la droga oxibutinina. Cac. B.O. 29/08/ | |
| Disposición N 3288/96 | Informacin que debern cumplimentar los laboratorios titulares de certificados de las referidas especialidades, que contengan entre sus principios activos tretinoina de uso tpico en todas sus concentraciones. Cac. B.O. 26/07/96 | |
| Disposición N 388/93 | Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como o entre sus principios activos a la droga ketorolac, debern adoptar el prospecto nico que aparece transcripto en el Anexo 1 de esta disposicin. | |
| Disposición N 573/88 | En los prospectos que acompaan a los hemoderivados, derivados de placenta, glndulas y otras materias primas de origen humano, deber incluirse una advertencia respecto a los eventuales riesgos a que hacen alusin los considerandos de la presente | |