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El Presidente de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina tendrá las siguientes funciones: |
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Definir las políticas, estrategias y metodología que deberá implementar la Comisión Permanente en la materia de su competencia, en concordancia con las políticas de Salud fijadas por el Gobierno Nacional. |
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Cubrir las vacantes que eventualmente se produjeran en la Comisión Permanente y designar y/o reemplazar a sus integrantes previo aval de la misma. |
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Designar, y reemplazar cuando fuese necesario o conveniente, el Coordinador de cada una de las Subcomisiones Técnicas y a los miembros que integrarán cada una de ellas, con el aval de la Comisión Permanente. |
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Presidir las reuniones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina y emitir su voto a fin de aprobar o rechazar los dictámenes emanados de la misma. En caso de empate emitirá un segundo voto. |
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Aprobar el texto de cada una de las ediciones de la Farmacopea Argentina y de sus volúmenes, antes de su publicación. |
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El Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina tendrá las siguientes funciones: |
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Presidir las reuniones de la Comisión Permanente en ausencia del Presidente, con sus mismas atribuciones, pudiendo en estas oportunidades, tener un doble voto en caso de empate. |
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Conducir y supervisar la coordinación general, nacional e internacional, para la elaboración y puesta en vigencia de la Farmacopea Argentina. |
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Dirigir la gestión técnico-administrativa de las actividades relacionadas con la elaboración y publicación de la Farmacopea Argentina. |
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Supervisar las actividades de la Secretaría Técnica, como así también de todo el personal que conforma la Comisión Permanente. |
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Mantener reuniones con el Presidente de la Comisión Permanente para evaluar las actividades futuras de dicha Comisión. |
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Supervisar la tarea desarrollada por las Subcomisiones Técnicas y mantener reuniones mensuales con sus respectivos Coordinadores. |
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Supervisar la remisión para su publicación al Boletín Oficial de la Nación de toda ampliación, modificación o derogación de las normas referentes a la Farmacopea Argentina. |
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Elaborar el Informe Anual con la Memoria de las actividades realizadas por la Comisión Permanente, el cual será presentado para su tratamiento y aprobación por parte de esta última. |
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La Secretaría Técnica recibirá instrucciones y reportará al Director Ejecutivo, y tendrá las siguientes funciones: |
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Velar por el normal funcionamiento de las actividades relativas a la implementación de la Farmacopea de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. |
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Organizar y coordinar con el Presidente y el Director Ejecutivo la oportunidad de las reuniones de la Comisión Permanente, convocando a sus miembros. |
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Proponer la redacción del orden del día de cada reunión y remitirlo para su previa consideración, por vía electrónica o en soporte papel cuando fuera necesario, a todos los miembros convocados, con suficiente antelación para posibilitar la solicitud de datos ampliatorios y/o realizar observaciones. |
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Labrar el acta correspondiente al temario tratado en cada reunión y ponerlo a consideración del Director Ejecutivo. Remitir copia del acta a cada uno de los miembros de la Comisión Permanente que participaron de la reunión, para su consideración y posterior aprobación. |
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Convocar, previa aprobación de la Comisión Permanente, a los expertos necesarios del Comité Consultor Externo para el estudio de temas específicos. |
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Recopilar, redactar, corregir y/o editar las monografías y capítulos en general para su posterior entrega a las Subcomisiones Técnicas y Coordinadores. |
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Remitir a las distintas Subcomisiones y sus respectivos Coordinadores las pertinentes monografías para su evaluación. |
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Recolectar y evaluar las correcciones, adecuaciones, aclaraciones y/o comentarios realizados por las Subcomisiones Técnicas y/o sus integrantes, y/o los Coordinadores, para su incorporación en las respectivas monografías. |
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Presentar las monografías técnicamente revisadas al Director Ejecutivo para su tratamiento por la Comisión Permanente. |
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Realizar los informes técnicos para la organización general, nacional e internacional, en marco de la elaboración, redacción, revisión, armonización y edición de la Farmacopea Argentina. |
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Atender las necesidades de la Comisión Permanente relativas a la obtención de información técnica y científica. |
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Tener voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Permanente. |
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Los Vocales de la Comisión Permanente tendrán las siguientes funciones: |
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Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, no debiendo registrar más de un 20% de inasistencia anual injustificable. |
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Revisar y corregir los borradores de las monografías y capítulos en general. |
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Elaborar informes en tiempo y forma referidos a los temas sometidos a su análisis remitiéndolos al Director Ejecutivo. |
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Expresar mediante voto su conformidad o disconformidad para la aprobación y posterior edición de las monografías y capítulos en general, para aquellos temas que hubieren evaluado y/o supervisado. En caso de disconformidad, deberán fundamentar su decisión por escrito. |
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Proponer la inclusión de nuevos artículos en la Farmacopea Argentina. |
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Cada Subcomisión Técnica - será responsable de emitir el informe correspondiente a los artículos de la Farmacopea en los que hubiere participado, pudiendo sus miembros ser consultados por los mismos en el futuro. |
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Los integrantes de cada Subcomisión, que actuarán en forma individual y no en representación de instituciones públicas o privadas, tendrán como funciones: |
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Revisar los artículos encomendados por el Coordinador y responder a sus requerimientos. |
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Participar en la elaboración del informe de la Subcomisión y/o elaborar en tiempo y forma; su informe particular sobre el tema, el que será puesto a disposición del Coordinador para su incorporación al informe de la Subcomisión. |
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El Coordinador de cada Subcomisión será citado una vez al mes para una reunión conjunta con el Director Ejecutivo y la Secretaría Técnica, a fin de evaluar el desempeño de la Subcomisión a su cargo, como así también para agilizar y optimizar la actividad de la misma. |
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El Coordinador tendrá como función: |
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Organizar y coordinar las reuniones con los integrantes de la Subcomisión que fuesen necesarias para el adecuado tratamiento de los temas encomendados. |
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Asegurar el cumplimiento de las tareas encomendadas en los plazos previstos, generando los informes de la Subcomisión y/o agregando los elaborados por cada uno de los integrantes, para su remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente. Informar en las reuniones mensuales sobre el avance en las actividades de la Subcomisión a su cargo y efectuar observaciones y sugerencias con el fin de optimizar el desarrollo de la actualización de la Farmacopea Argentina. |
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El Comité Consultor Externo tendrá como funciones colaborar con la Comisión Permanente a su requerimiento, evacuando consultas y formulando opiniones y/o recomendaciones que contribuyan a los objetivos de la Farmacopea Argentina. |
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