Página 395 - FARMACOPEA

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necesario, esterilizarse, antes y después
de cada uso y deben almacenarse en
forma separada de los demás equipos de
laboratorio.
16.7 Cada envase de muestra debe
tener un rótulo que indique:
a)
El nombre del material sometido a
muestreo;
b)
El número del lote muestreado;
c)
El número del envase de donde se
ha recogido la muestra;
d)
La firma de la persona que ha
recogido la muestra;
e)
La fecha del muestreo.
REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS PRUEBAS
Materias primas y materiales de
envasado -
16.8 Antes de autorizar el uso de
materias primas o materiales de envasado,
el jefe de control de calidad debe
cerciorarse de que se ha comprobado que
los materiales reúnen las especificaciones
referentes a la identidad, actividad, pureza
y otros indicadores de la calidad.
16.9 Una muestra proveniente de cada
envase de materia prima debe someterse a
una prueba de identificación (ver también
la
Sección 13.11
).
16.10 Cada lote de materiales de
envasado impresos debe ser examinado
inmediatamente después de su recepción.
Controles durante el proceso -
16.11 Deben mantenerse registros de
los controles efectuados durante el
proceso, los cuales — formarán parte de
los registros de los lotes (ver la
Sección
15.2
).
Productos terminados -
16.12 Antes de la autorización de cada
lote de productos farmacéuticos, debe
determinarse
debidamente
en
el
laboratorio que dicho lote cumple con las
especificaciones establecidas para los
productos terminados.
16.13 Los productos que no cumplen
con las especificaciones establecidas o los
criterios de calidad pertinentes, deben ser
rechazados. Los productos rechazados
pueden someterse a un reprocesamiento,
si esto es viable, pero los productos
reprocesados deben cumplir con todas las
especificaciones y otros criterios de
calidad antes de que sean aceptados y
autorizados.
EXAMEN DE LOS REGISTROS DE
PRODUCCION
16.14 Los registros de producción y
control deben ser examinados, y si un lote
no cumple con las especificaciones
establecidas, debe someterse a una
investigación
completa.
Esta
investigación debe, si es preciso,
extenderse a otros lotes del mismo
producto y de otros productos que
pudieran haber tenido alguna vinculación
con el defecto o la discrepancia. La
investigación efectuada debe registrarse
por escrito, incluyendo las conclusiones
de la misma y su seguimiento.
16.15 Las muestras recogidas de cada
lote de producto terminado deben ser
retenidas por un mínimo de un año
después de la fecha de vencimiento. Los
productos terminados deben mantenerse
en su envase final y almacenados en las
condiciones recomendadas. Las muestras
de materias primas activas deben
retenerse por un año por lo menos
después de la fecha de vencimiento del
correspondiente producto terminado.
Siempre que su estabilidad lo permita,
otras materias primas (salvo los solventes,
gases y agua) deben retenerse por un
mínimo de dos años. La cantidad de las
muestras de materiales y productos
retenidos debe ser suficiente para que
éstos puedan ser sometidos a dos nuevos
exámenes completos, como mínimo.
ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
16.16 El departamento de control de
calidad debe llevar a cabo una evaluación
de
los
productos
farmacéuticos
terminados y, cuando fuere necesario, de
las materias primas y productos
semielaborados.
16.17 El departamento de control de
calidad debe establecer fechas de
vencimiento y especificaciones sobre el
tiempo de conservación, sobre la base de
pruebas de estabilidad referentes a las
condiciones de almacenamiento.
16.18 Debe prepararse por escrito y
ponerse en práctica un programa
permanente de determinación de la
estabilidad, que incluya elementos tales
como los siguientes: