13.20. Antes de ser utilizados, todos
los productos y materiales de envasado
deben ser examinados en ocasión de su
envío al área de envasado, en lo que
respecta a su cantidad, identidad y
conformidad
con
las
respectivas
instrucciones de envasado.
PRODUCTOS SEMIELABORADOS Y A
GRANEL
13.21 Los productos semielaborados y
a granel deben ser mantenidos en
condiciones apropiadas.
13.22 Al ser recibidos, los productos
semielaborados y a granel adquiridos
como tales deben ser manejados como si
fueran materias primas.
PRODUCTOS TERMINADOS
13.23 Los productos terminados deben
mantenerse en cuarentena hasta su
aprobación final, después de lo cual
deben almacenarse como existencia
utilizable, en las condiciones establecidas
por el fabricante.
13.24 La evaluación de los productos
terminados y la documentación necesaria
para que la venta de dichos productos sea
autorizada se describen en la
Sección 16
,
Buenas prácticas de control de calidad
.
MATERIALES
RECHAZADOS
Y
RECUPERADOS
13.25 Los materiales y productos
rechazados deben ser identificados como
tales y almacenados separadamente en
áreas restringidas. Deben ser devueltos a
los proveedores o, cuando sea apropiado,
reprocesados o eliminados. Cualquiera
sea la determinación adoptada; ésta debe
ser aprobada por la persona autorizada y
debidamente registrada.
13.26 Sólo en casos excepcionales se
admite el reprocesamiento de los
productos rechazados. El reprocesado
será permitido solamente si no se ve
afectada la calidad del producto, si se
reúnen todas las especificaciones, y si se
efectúa de conformidad con un proceso
bien definido y autorizado, una vez hecha
la evaluación de los riesgos existentes. Se
debe registrar el reprocesado y asignarse
un nuevo número al lote reprocesado.
13.27 Para poder introducir total o
parcialmente lotes, que reúnan las
condiciones de calidad exigidas, en otro
lote del mismo producto, en una etapa
determinada de la fabricación, se necesita
una autorización previa. Asimismo, para
recuperar un lote por ese medio debe
hacerse de conformidad con un
procedimiento determinado, una vez que
se hayan evaluados los riesgos, inclusive
la posibilidad de que la operación influya
en el tiempo de conservación del
producto. La recuperación del lote debe
registrarse.
13.28 El departamento de control de
calidad debe tener presente la necesidad
de llevar a cabo pruebas adicionales de
cualquier producto qué haya sido
reprocesado, o bien de un producto en el
cual se haya incorporado un producto
reprocesado.
PRODUCTOS RETIRADOS
13.29 Los productos retirados deben
ser
identificados
y
almacenados
separadamente en un área segura, hasta
que se decida su destino. Esta decisión
debe adoptarse lo más pronto posible.
PRODUCTOS DEVUELTOS
13.30 Los productos provenientes del
mercado que hayan sido devueltos deben
ser eliminados, a menos que se tenga la
certeza de que su calidad es satisfactoria;
en esos casos, podrá considerarse su
reventa o su rerotulado, una vez que haya
sido evaluado por el departamento de
control de calidad, de conformidad con un
procedimiento escrito. En esa evaluación
deberá tenerse en cuenta la naturaleza del
producto, cualquier condición especial de
almacenamiento
que
requiera,
la
condición en que se encuentra, su historia
y el tiempo transcurrido desde su
expedición. En caso de existir alguna
duda con respecto a la calidad del
producto, no podrá considerarse apto para
un nuevo despacho o uso, aun cuando
pueda ser posible un reprocesado químico
básico para recuperar el principio activo.
Todas las acciones efectuadas deben
registrarse debidamente.
REACTIVOS Y MEDIOS DE CULTIVO
13.31 Todos los reactivos y medios de
cultivo deben registrarse al recibirse o al
prepararse.
13.32 Los reactivos hechos en el
laboratorio
deben
prepararse
de
conformidad con procedimientos escritos
y deben rotularse debidamente. En el