350
106,6
104,9 a 108,2
Límite de luz espuria
- La absorbancia de una
solución de cloruro de potasio al 1,2 %, medida a
200 nm con un paso óptico de 1 cm, empleando
agua como blanco, debe ser mayor de 2.
Resolución
(para análisis cualitativo) -
Registrar el espectro de una solución de tolueno al
0,02 % en hexano. La relación entre el máximo de
absorbancia a 269 nm, y el mínimo a 266 nm no
debe ser menor de 1,5.
Asimismo, deberán tenerse las siguientes
precauciones:
Ancho de rendija
(para análisis cuantitativo) -
Cuando se mide la absorbancia a un máximo de
absorción y cuando se emplea un aparato con ancho
de rendija variable a la longitud de onda
seleccionada, el ancho de rendija debe ser pequeño
comparado con la mitad del ancho de la banda de
absorción. Sin embargo, debe ser lo más grande
posible para obtener un valor alto de
I
o
Determinación de la absorbancia
- A menos
que se especifique de otro modo en la monografía
correspondiente, medir la absorbancia a la longitud
de onda especificada empleando celdas de 1 cm de
paso óptico y efectuar las medidas con referencia al
solvente o solventes empleados para preparar la
solución muestra. En caso de que las medidas se
deban efectuar con referencia a una mezcla de
reactivos, los detalles se describen en las
monografías correspondientes.
Cuando en una monografía se especifica la
longitud de onda a la cual se presenta un máximo de
absorción, implica que dicho máximo presenta una
tolerancia de ± 2 nm.
Cuando un ensayo indica el empleo de una
Sustancia de referencia
, se deben realizar las
medidas espectrofotométricas con la solución
preparada a partir de la
Sustancia de referencia
y
luego con la solución correspondiente preparada a
partir de la muestra. Efectuar las medidas en
sucesión inmediata, empleando la misma celda y las
mismas condiciones experimentales.
Identificación por medio de Sustancias de
referencia
- Cuando en una monografía se
especifica un ensayo de identificación por
espectrofometría ultravioleta, la solución muestra y
la solución estándar deben medirse en celdas de
1 cm de paso óptico, en el intervalo espectral
comprendido entre 200 y 400 mm, a menos que se
especifique de otro modo en la monografía
correspondiente.
Disolver una porción de la muestra en el
Solvente
especificado para obtener una solución con
una concentración conocida aproximadamente igual
a la especificada en
Concentración
en la
monografía correspondiente. En forma similar,
preparar una
Solución estándar
que contenga la
Sustancia de referencia
correspondiente.
y debe ser
tal que una reducción adicional no resulte en un
aumento de la lectura de absorbancia.
Celdas
- Las absorbancias de las celdas de
lectura, cuando se llenan con el mismo solvente,
deben ser iguales. Si este no es el caso, debe
aplicarse una corrección apropiada.
La tolerancia en el paso óptico de las celdas
empleadas es ± 0,005 cm.
Las celdas deben
limpiarse y manipularse con cuidado.
Solventes
- Cuando se mide la absorbancia de
una solución a una longitud de onda determinada, la
absorbancia de la celda de referencia y su contenido
no debe ser mayor de 0,4 y es conveniente que sea
menor de 0,2 cuando se mide en referencia al aire a
la misma longitud de onda. El solvente en la celda
de referencia debe ser del mismo lote que el
empleado para preparar la solución muestra.
Registrar en sucesión inmediata los espectros de
la
Solución muestra
y la
Solución estándar
.
Calcular los coeficientes de extinción específica y/o
la relación de absorbancias según se especifica en la
monografía correspondiente. Los requisitos se
cumplen si los espectros de absorción ultravioleta
de la
Solución muestra
y la
Solución estándar
presentan máximos y mínimos a las mismas
longitudes de onda, y los coeficientes de extinción
específica y/o la relación de absorbancias están
dentro de los límites especificados en dicha
monografía