| 01/12/05 Comunicado de Prensa |
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| La ANMAT acúa según la ley |
En julio de este año, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó que las bebidas energizantes comercializadas en la Argentina debían disminuir el contenido de cafeína de 35mg a 20mg por cada 100 mililitros del producto, tal como se indica en el Código Alimentario Argentino. |
Rápidamente la empresa austríaca Red Bull interpuso una medida cautelar autónoma ante la Justicia porque vio lesionados sus intereses comerciales. |
En ese contexto, la jueza María José Sarmiento emitió un fallo favorable a la medida cautelar presentada por dicha compañía, suspendiendo los efectos de la Disposición ANMAT N° 3634/05. |
Por eso, y dando cumplimiento a la determinación judicial este organismo dispuso dar aplicación inmediata a dicha decisión, al tiempo que interpuso un recurso de apelación, el que se encuentra a consideración y resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. |