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01/12/05 Comunicado de Prensa
 
 
La ANMAT acúa según la ley
 
 

En julio de este año, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó que las bebidas energizantes comercializadas en la Argentina debían disminuir el contenido de cafeína de 35mg a 20mg por cada 100 mililitros del producto, tal como se indica en el Código Alimentario Argentino.

 

Rápidamente la empresa austríaca Red Bull interpuso una medida cautelar autónoma ante la Justicia porque vio lesionados sus intereses comerciales.

 

En ese contexto, la jueza María José Sarmiento emitió un fallo favorable a la medida cautelar presentada por dicha compañía, suspendiendo los efectos de la Disposición ANMAT N° 3634/05.

 

Por eso, y dando cumplimiento a la determinación judicial este organismo dispuso dar aplicación inmediata a dicha decisión, al tiempo que interpuso un recurso de apelación, el que se encuentra a consideración y resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 
 
 
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