. A.N.M.A.T.

Requisitos para el Ingreso al Pas de Productos Donados

Instructivo para donaciones de productos de tecnologa mdica

Se define como producto mdico a todo producto para la salud tal como equipamiento, aparato, material, artculo o sistema de uso o aplicacin mdica, odontolgica o laboratorial, destinada a la prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o anticoncepcin y que no utiliza medio farmacolgico, inmunolgico o metablico para realizar su funcin principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su funcin, por tales medios. A efectos de obtener la autorizacin correspondiente, previamente al embarque de los productos mdicos que se pretenda donar, la entidad receptora de la donacin deber presentar ante la Direccin Nacional de Productos Mdicos de la ANMAT, sita en Av. Belgrano 1480, P.B., Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Tel. 4340-0800 int. 4055,4108,4104), un listado detallado de los productos, segn las indicaciones del presente instructivo. Dicho listado deber ser suscripto por el titular de la entidad donataria, con carcter de declaracin jurada. La entidad donataria deber abstenerse de firmar la carta de aceptacin de la donacin hasta haber obtenido la conformidad de este Organismo. En caso contrario, deber reexportar los productos, a su cargo. Una vez obtenida la conformidad de este Organismo, podr emitir la carta de aceptacin de la donacin, y deber presentar ante la Direccin de Tecnologa Mdica la solicitud de autorizacin de importacin de los productos donados. En dicha solicitud, la entidad donataria deber aceptar la responsabilidad por los productos mdicos donados y comprometerse explcitamente a asumir el costo de reexportacin, en caso de que los mismos sean declarados no aptos para su uso en seres humanos por la ANMAT. Los productos mdicos no debern embarcarse mezclados con productos de otro tipo. Mas all de la buena intencin de colaboracin con las necesidades de nuestro pas por parte de los donantes, stos no deben enviar ninguna donacin sin una previa consulta y coordinacin con la Direccin de Tecnologa Mdica de ANMAT, a fin de evitar inconvenientes y gastos innecesarios, ya que los productos que no renan los requisitos indicados no podrn ingresar en territorio nacional, y atento a que entre las leyes de proteccin ambiental, existe la prohibicin absoluta de la destruccin de elementos (en cualquiera de sus formas) arribados al pas aun en carcter de donacin, los mismos sern necesaria y obligatoriamente reembarcados al pas de origen con cargo a la entidad donante y/o a la entidad receptora de la donacin. 1) Requisitos generales de la documentacin a presentar sobre la partida de productos para pedir autorizacin de importacin ante ANMAT:
- Deber definirse en la presentacin, de manera clara la siguiente informacin: - los tipos de productos donados, - las marcas - los modelos de cada uno, - las cantidades de cada uno - Documentacin que oficie de evidencia sobre el cumplimiento de los requisitos especficos segn clase de producto, mencionados en el punto 2)
Deber aclararse de modo explcito si el/los equipos electromdicos son nuevos o usados reacondicionados.

IMPORTANTE:

BAJO NINGN CONCEPTO SE ADMITIRN LISTADOS EN LOS QUE SE CONSIGNEN PRODUCTOS MDICOS VARIOS O INSTRUMENTAL MDICO O DESCRIPCIONES GENRICAS SIMILARES, QUE NO PERMITAN LA CABAL IDENTIFICACIN DE LOS PRODUCTOS DONADOS. La falsedad en la declaracin jurada ser considerada una falta grave, e inhabilitar a la entidad donante a realizar cualquier otra donacin de productos mdicos en el futuro, sin perjuicio de las dems sanciones que pudieran corresponder. 2) Requisitos especficos a cumplimentar, segn las caractersticas particulares de los productos mdicos que integran la donacin: Adems de los requisitos generales mencionados, debern acompaarse, indefectiblemente, los datos que se indican a continuacin: a) Para implantes (Marcapasos, prtesis vasculares, etc.), e insumos de USO ESTRIL (jeringas, agujas, guantes de ciruga, etc.).
- Deber consignarse explcitamente que no tienen uso previo en ningn caso - Deber consignarse la fecha de vencimiento o en su defecto, mes y ao de esterilizacin - Con fechas de vencimiento mayor a seis meses a contar de su probable ingreso al pas - Nmeros de serie y/o lotes segn corresponda
Todos estos productos debern estar en su envase primario hermtico e intacto preservando la esterilidad. Bajo ningn concepto se admitir el ingreso de productos cuyo envase primario haya sido abierto o inutilizado, ni productos que hayan sido retirados del mercado por su fabricante. Debe tenerse presente que la normativa nacional prohbe el reuso de productos mdicos de un solo uso, por lo que bajo ningn concepto se aceptarn donaciones de productos mdicos descartables usados o vencidos para reesterilizar, conforme lo previsto en la Resolucin 255/94 del Ministerio de Salud. Tampoco se permitir el ingreso de productos mdicos de un solo uso que deban ser estriles, a granel o envasados sin esterilizar. Todos los productos debern hallarse en su envase original correspondiente, y esterilizados. NO SE PERMITE EL INGRESO DE CAJAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS MDICOS SURTIDOS (POR EJEMPLO, CAJAS QUE CONTENGAN SUTURAS, JERINGAS, O AGUJAS DE DISTINTAS MARCA, O NMEROS DE LOTE, ETC.). LAS CAJAS DE PRODUCTOS MDICOS DONADOS, DEBERN CONTENER PRODUCTOS DE LA MISMA MARCA, MODELO, LOTE Y VENCIMIENTO. b) Insumos descartables NO estriles (bolsas de colostoma, etc.)
- Deber indicarse su fecha de caducidad. Cuando no se indique la fecha de caducidad, deber indicarse la fecha de fabricacin la cual preferentemente NO debe ser de mas de 5 (cinco) aos de antigedad.
c) Equipamiento mdico
- Nuevos (con manuales para el usuario). - Usados SOLAMENTE con certificado de reacondicionamiento y/o garanta de perfecto funcionamiento, con manuales para el usuario. El certificado de buen funcionamiento debe ser emitido por un servicio tcnico calificado, no aceptndose la mera declaracin de buen funcionamiento por autoridades hospitalarias o por la entidad donante. EL INFORME TCNICO DE REACONDICIONAMIENTO O BUEN FUNCIONAMIENTO DEBER DETALLAR LOS ENSAYOS REALIZADOS SOBRE EL PRODUCTO Y LOS EVENTUALES REACONDICIONAMIENTOS PRACTICADOS, MENCIONAR LAS NORMAS TCNICAS UTILIZADAS COMO REFERENCIA, Y QUE EL PRODUCTO HA SIDO LLEVADO A ESPECIFICACIONES ORIGINALES DE FBRICA. NO SE ACEPTARN INFORMES SINTTICOS QUE SLO CONSIGNEN CUMPLE O BUEN FUNCIONAMIENTO EN FORMA GENRICA. - Los productos usados no debern tener, salvo casos excepcionales, y previa consulta con la Direccin de Tecnologa Mdica, ms de diez aos de antigedad. - Con tensin elctrica nominal compatible con la de la red de distribucin elctrica argentina (220 V. 50 Hz) o con adaptacin ya provista a la misma. - Deber indicarse en el listado nombre genrico, nombre comercial y modelo, nmero de serie y fecha de fabricacin de todos los equipos, sin excepcin.
d) Instrumental de uso quirrgico, dental, etc
- Nuevo, sin uso previo - Que no posean signos de deterioro en materiales ni en superficies, tales como oxidacin o desgaste. - Bajo ningn concepto se acepta la donacin de instrumental quirrgico usado.
e) Productos absorbentes (paales peditricos y para adultos, absorbentes de fludos corporales, etc)
- Fecha de fabricacin no mayor a 2 (dos) aos -Deben ser enviados preferentemente en su envase original de comercializacin, estando este intacto. En su defecto debern estar adecuadamente protegidos contra la humedad y la contaminacin durante transporte y almacenamiento hasta su disposicin para uso.
h) Productos Desinfectantes y sanitizantes de instrumental mdico
- Debern estar envasados en contenedores con cierres inviolables. - El envase deber estar en buen estado de conservacin - Debern estar identificados con nmeros de lote o partida. - Debern poseer impresa claramente la fecha de vencimiento del producto y su perodo de validez no deber ser menor a los quince meses a contar desde la posible fecha de verificacin en origen. - Deber acompaarse indefectiblemente la correspondiente hoja de seguridad, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposicin ANMAT 4324/99.
En todos los casos deber requerirse que los productos estn adecuadamente acondicionados y protegidos ante las posibles condiciones climticas y ambientales adversas durante el transporte hasta destino y almacenamiento. Nota: los mencionados aqu son nicamente los requerimientos sanitarios exigidos por esta Administracin Nacional. Tambin existen tramitaciones aduaneras que deben cumplirse.
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