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Guía de Buenas Prácticas de Manufactura
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten
Anexos
Anexo I: Fraccionamiento y Expendio de Helados Libres de
Gluten
Con ánimo de facilitar el análisis y evitar interpretaciones equívocas en el
caso particular del fraccionamiento y comercialización de los
helados libres de
gluten
, se propone tener presente la normativa aplicable explicándola de manera
armónica. Entra en juego el Capítulo XVII de productos dietéticos, lo establecido
en el Capítulo XII para helados, el Capítulo II que rige las condiciones de las
fábricas de helados, y la ley especial 26588 y su decreto reglamentario. De eso
surge que es ajustado al Código Alimentario Argentino comercializar helados
libres de gluten, cumpliendo los requisitos de la normativa especial que les resulta
aplicable, cuando sean elaborados en un establecimiento distinto del que los
expende al público.
Los helados deben considerarse como un
producto especial
, distinto de
todos los demás dietéticos y para regímenes especiales, cuyo expendio reconoce
una forma que le es propia, razón por la cual el mismo Código Alimentario ha
reglado sobre su elaboración y transporte en los artículos 122 y 123, dejando
manifiesto que es posible elaborarlos y expenderlos directamente al público o
transportarlos a otros locales. Sin perjuicio de ello, los helados libres de gluten
además de reunir las condiciones establecidas para los helados en general, deben
ajustarse a las específicas de los dietéticos o para regímenes especiales en cuanto
corresponda, y las determinadas para los productos alimenticios sin gluten, la ley
26588, su decreto reglamentario 528/11, eso es, un proceso sometido a unas
buenas prácticas de manufactura que aseguren la no contaminación, la
verificación mediante los análisis correspondientes, y su identificación.