Requisitos para el Ingreso al Pas de productos donados
Las entidades receptoras debern presentar, en primer lugar, la siguiente documentacin ante la Mesa de Entradas del INAL (Instituto Nacional de Alimentos):
Documento de transporte: conocimiento de embarque, gua area, carta de porte, gua de correo, etc., segn corresponda.
Lista de empaque, donde figuren los siguientes datos: denominacin de los productos, cantidad y fecha de vencimiento.
Certificado de apto para consumo humano, emitido en el lugar de origen de la donacin.
Alimentos o Aditivos Provenientes de Rumiantes
Si los alimentos provienen o poseen algn ingrediente derivado de rumiantes, adems de los documentos antes citados se deber tener en cuenta que se halla vigente la disposicin ANMAT N 5013/02. Mediante sta, se pretenden reforzar los controles para evitar el ingreso al pas de la Encefalopata Espongiforme Bovina (EEB), vulgarmente conocida como mal de la vaca loca.
Como no existen an medios que permitan detectar al agente causante de esta enfermedad mediante la realizacin de anlisis tcnicos, se han establecido criterios tendientes a impedir el ingreso de los productos susceptibles de provocar la EEB. Por ello, la liberacin de los alimentos slo se permite de acuerdo a condicionamientos estrictos, teniendo en cuenta el tipo de producto y su pas de origen. As se ha elaborado la siguiente matriz de decisin, en la que se combina el riesgo pas, clasificado en orden decreciente (de IV a I), con la clasificacin de riesgo producto, en orden creciente (de 1 a 4). De acuerdo a la ubicacin de los productos donados en esta matriz, la exigencia de la documentacin es diferente.
Matriz de decisin
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RIESGO PAIS (Niveles IV, III, II, I)
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| IV |
III |
II |
I |
Reino Unido de Gran Bretaa Irlanda del Norte e Islas Man Repblica Portuguesa |
Antigua Repblica Yugoslava de Macedonia Canad Confederacin Suiza Estado de Israel Estados Unidos de Amrica Estados Unidos Mexicanos (Mxico) Federacin de Rusia Gran Ducado de Luxemburgo Irlanda Japn Principado de Andorra Principado de Liechtenstein Reino de Blgica Reino de Dinamarca Reino de Espaa Reino de los Pases Bajos Repblica Checa Repblica de Albania Repblica de Austria Repblica de Belarus Repblica de Bosnia y Herzegovina Repblica de Bulgaria Repblica de Chile Repblica de Chipre Repblica de Croacia Repblica de Eslovenia Repblica de Estonia Repblica de Finlandia Repblica de Hungra Repblica de Letonia Repblica de Lituania Repblica de Malta Repblica de Polonia Repblica de San Marino Repblica de Sudfrica Repblica de Turqua Repblica Eslovaca Repblica Federal de Alemania Repblica Federativa de Yugoslavia Repblica Francesa Repblica Helnica (Grecia) Repblica Italiana Rumania Sultana de Omn |
Reino de Noruega Reino de Suecia Reino de Swazilandia Repblica de Botswana Repblica de Colombia Repblica de Costa Rica Repblica de El Salvador Repblica de Kenya Repblica de la India Repblica de Mauricio Repblica de Namibia Repblica de Nicaragua Repblica Federal de Nigeria,Repblica Federativa de Brasil Repblica Islmica de PakistnS |
Australia,Islandia,Nueva Caledonia Nueva Zelanda Repblica Argentina Repblica de Panam Repblica de Singapur Repblica de Vanuatu Repblica del Paraguay Repblica Oriental del Uruguay |
| RIESGO PRODUCTO (1,2,3,4)
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| IV |
III |
II |
I |
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1 Alimentos que contengan: cabeza, cerebro, mdula espinal, columna vertebral, ganglios dorsales, carne mecnicamente recuperada, vsceras, cebo con impurezas insolubles en ter de petroleo mayor al 0,15 |
PROHIBIDO |
PROHIBIDO |
PROHIBIDO |
RESTRINGIDO. Documentacin requerida: (5), (11) y (12) |
2 Alimentos que contengan: carne, conservas mixtas, caldos o similares, grasas y derivados, gelatina y colgeno de huesos, entre otros enumerados por la Disposicin |
PROHIBIDO |
PROHIBIDO |
RESTRINGIDO Doc. req.: (5), (11) y (12) |
AUTORIZADO Doc. req.: (1), (2), (3) y (4) |
3 Hgado, pncreas, t. seo, mucosa nasal, nervios perifricos, plasma bovino |
PROHIBIDO |
RESTRINGIDO Doc. req.: (5), (11) y (12) |
AUTORIZADO (1), (2), (3) y (10) |
AUTORIZADO Doc. req.: (1), (2), (3) y (4) |
4 Alimentos que contengan leche y productos lcteos, caldos o similares desproteinizados, gelatina y colgeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles, entre otros enumerados en la Disposicin. |
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(Los pases que no se incluyen en esta matriz debern ser categorizados por la Direccin de Cuarentena Animal, dependiente del SENASA).
Documentos requeridos
(1) Declaracin jurada original del fabricante, donde conste la procedencia de cada uno de los ingredientes de origen animal rumiante que posea. Adems, debern adjuntar la documentacin necesaria que avale dicha procedencia.
(2) Clase, denominacin, nombre comercial y nmero de lote del producto.
(3) Datos del productor y del importador.
(4) Declaracin jurada del elaborador, indicando que la materia prima de origen rumiante utilizada en la elaboracin del lote proviene del pas en cuestin.
(5) Certificados de materia prima animal, incluidos lcteos y derivados, segn modelos acordados por autoridad sanitaria argentina competente en la materia con los diferentes pases.
Las naciones que cuentan con un modelo de certificado acordado con nuestro pas son:
Alemania (modelo 111).
Italia y Holanda (modelos 100 y 110).
Blgica, Dinamarca, Espaa, Francia, Suiza, Austria, Finlandia, Rusia, Lituania, Polonia, Repblica Checa, Suecia, Eslovenia y Grecia (modelo 100).
Las naciones que no tengan un modelo de certificado acordado con la autoridad sanitaria nacional, tambin debern presentar la documentacin consignada en los apartados (2), (3), (7), (8) y (9).
(6) Constancia de que la materia prima declarada en el certificado y la utilizada para elaborar el producto se corresponden.
(7) Certificacin de que las materias primas con las que se elabor el lote proceden de establecimientos en los cuales nunca se present ni sospech la presencia de EEB, o frase equivalente.
(8) Certificacin de que los animales del establecimiento del cual proviene la materia prima, utilizada en la elaboracin del producto, no fueron alimentados con harinas de carne y hueso de origen rumiante.
(9) Firma y aclaracin del funcionario oficial.
(10) Certificados que avalen la trazabilidad de la materia prima declarada en el mencionado certificado y la utilizada para elaborar el producto, y toda otra informacin pertinente de acuerdo al tipo de producto, mtodo de elaboracin y/o procedimientos que sustenten la trazabilidad de los materiales.
(11) Los certificados del cumplimento de la buenas prcticas de fabricacin (GMP) para la elaboracin del producto.
En todos los casos, los certificados debern estar legalizados por el consulado respectivo y/o apostillado.
Quedan exceptuados: leche y productos lcteos y alimentos que los contengan; semen y embriones recolectados in vivo, cuya recoleccin y manipulacin se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS); cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); gelatina y colgeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); sebo desproteinado [el contenido mximo de impurezas insolubles no debe exceder el cero coma quince por ciento (0,15%) del peso] y productos derivados del mismo; fosfato biclcico (sin restos de protenas ni de grasa), sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Disposicin ANMAT N 6902/99
Por todo esto, es importante que los organizadores de donaciones, en pases considerados de Riesgo III o IV, tengan en cuenta que casi seguramente no podrn ingresar a la Argentina alimentos o aditivos provenientes de rumiantes (como por ej. carne ) que hayan sido adquiridos en comercios por el pblico en general. Ello es as pues, en estos casos, difcilmente pueda presentarse la documentacin referida, que permita descartar la presencia de la EEB.
Alimentos Porcinos o que Contengan Ingredientes del Mismo Origen
En estos casos, es necesario presentar un documento sanitario oficial (original) en el que se certifique que el proceso de elaboracin garantiza la destruccin del virus de la peste porcina clsica (Res. 122/98 del SENASA).
Trmites Posteriores al Anlisis de la Documentacin
Luego de evaluar que la documentacin cumpla con los requisitos recin mencionados, los inspectores del INAL realizan una inspeccin visual en la zona primaria. Los agentes verifican que los alimentos cumplan las siguientes condiciones:
Que se encuentren en buen estado de conservacin y embalaje (que no estn abiertos, deteriorados, etc.).
Que no se encuentren vencidos.
En caso de que estos requerimientos se cumplan, se produce la liberacin de los productos con derecho a uso.
En todos los casos deber requerirse que los productos estn adecuadamente acondicionados y protegidos ante las posibles condiciones climticas y ambientales adversas durante el transporte hasta destino y almacenamiento.
Nota: los mencionados aqu son nicamente los requerimientos sanitarios exigidos por esta Administracin Nacional. Tambin existen tramitaciones aduaneras que deben cumplirse.