Requisitos para el Ingreso al País de productos donados
Las entidades receptoras deberán presentar, en primer lugar, la siguiente documentación ante la Mesa de Entradas del INAL (Instituto Nacional de Alimentos):
Documento de transporte: conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, guía de correo, etc., según corresponda.
Lista de empaque, donde figuren los siguientes datos: denominación de los productos, cantidad y fecha de vencimiento.
Certificado de apto para consumo humano, emitido en el lugar de origen de la donación.
Alimentos o Aditivos Provenientes de Rumiantes
Si los alimentos provienen o poseen algún ingrediente derivado de rumiantes, además de los documentos antes citados se deberá tener en cuenta que se halla vigente la disposición ANMAT Nº 5013/02. Mediante ésta, se pretenden reforzar los controles para evitar el ingreso al país de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), vulgarmente conocida como “mal de la vaca loca”.
Como no existen aún medios que permitan detectar al agente causante de esta enfermedad mediante la realización de análisis técnicos, se han establecido criterios tendientes a impedir el ingreso de los productos susceptibles de provocar la EEB. Por ello, la liberación de los alimentos sólo se permite de acuerdo a condicionamientos estrictos, teniendo en cuenta el tipo de producto y su país de origen. Así se ha elaborado la siguiente matriz de decisión, en la que se combina el “riesgo país”, clasificado en orden decreciente (de IV a I), con la clasificación de “riesgo producto”, en orden creciente (de 1 a 4). De acuerdo a la ubicación de los productos donados en esta matriz, la exigencia de la documentación es diferente.
Matriz de decisión
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RIESGO PAIS (Niveles IV, III, II, I)
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| IV |
III |
II |
I |
Reino Unido de Gran Bretaña Irlanda del Norte e Islas Man República Portuguesa |
Antigua República Yugoslava de Macedonia Canadá Confederación Suiza Estado de Israel Estados Unidos de América Estados Unidos Mexicanos (México) Federación de Rusia Gran Ducado de Luxemburgo Irlanda Japón Principado de Andorra Principado de Liechtenstein Reino de Bélgica Reino de Dinamarca Reino de España Reino de los Países Bajos República Checa República de Albania República de Austria República de Belarus República de Bosnia y Herzegovina República de Bulgaria República de Chile República de Chipre República de Croacia República de Eslovenia República de Estonia República de Finlandia República de Hungría República de Letonia República de Lituania República de Malta República de Polonia República de San Marino República de Sudáfrica República de Turquía República Eslovaca República Federal de Alemania República Federativa de Yugoslavia República Francesa República Helénica (Grecia) República Italiana Rumania Sultanía de Omán |
Reino de Noruega Reino de Suecia Reino de Swazilandia República de Botswana República de Colombia República de Costa Rica República de El Salvador República de Kenya República de la India República de Mauricio República de Namibia República de Nicaragua República Federal de Nigeria,República Federativa de Brasil República Islámica de PakistánS |
Australia,Islandia,Nueva Caledonia Nueva Zelanda República Argentina República de Panamá República de Singapur República de Vanuatu República del Paraguay República Oriental del Uruguay |
| RIESGO PRODUCTO (1,2,3,4)
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| IV |
III |
II |
I |
1 Alimentos que contengan: cabeza, cerebro, médula espinal, columna vertebral, ganglios dorsales, carne mecánicamente recuperada, vísceras, cebo con impurezas insolubles en éter de petroleo mayor al 0,15 |
PROHIBIDO |
PROHIBIDO |
PROHIBIDO |
RESTRINGIDO. Documentación requerida: (5), (11) y (12) |
2 Alimentos que contengan: carne, conservas mixtas, caldos o similares, grasas y derivados, gelatina y colágeno de huesos, entre otros enumerados por la Disposición |
PROHIBIDO |
PROHIBIDO |
RESTRINGIDO Doc. req.: (5), (11) y (12) |
AUTORIZADO Doc. req.: (1), (2), (3) y (4) |
3 Hígado, páncreas, t. óseo, mucosa nasal, nervios periféricos, plasma bovino |
PROHIBIDO |
RESTRINGIDO Doc. req.: (5), (11) y (12) |
AUTORIZADO (1), (2), (3) y (10) |
AUTORIZADO Doc. req.: (1), (2), (3) y (4) |
4 Alimentos que contengan leche y productos lácteos, caldos o similares desproteinizados, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles, entre otros enumerados en la Disposición. |
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(Los países que no se incluyen en esta matriz deberán ser categorizados por la Dirección de Cuarentena Animal, dependiente del SENASA).
Documentos requeridos
(1) Declaración jurada original del fabricante, donde conste la procedencia de cada uno de los ingredientes de origen animal rumiante que posea. Además, deberán adjuntar la documentación necesaria que avale dicha procedencia.
(2) Clase, denominación, nombre comercial y número de lote del producto.
(3) Datos del productor y del importador.
(4) Declaración jurada del elaborador, indicando que la materia prima de origen rumiante utilizada en la elaboración del lote proviene del país en cuestión.
(5) Certificados de materia prima animal, incluidos lácteos y derivados, según modelos acordados por autoridad sanitaria argentina competente en la materia con los diferentes países.
Las naciones que cuentan con un modelo de certificado acordado con nuestro país son:
Alemania (modelo 111).
Italia y Holanda (modelos 100 y 110).
Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Suiza, Austria, Finlandia, Rusia, Lituania, Polonia, República Checa, Suecia, Eslovenia y Grecia (modelo 100).
Las naciones que no tengan un modelo de certificado acordado con la autoridad sanitaria nacional, también deberán presentar la documentación consignada en los apartados (2), (3), (7), (8) y (9).
(6) Constancia de que la materia prima declarada en el certificado y la utilizada para elaborar el producto se corresponden.
(7) Certificación de que las materias primas con las que se elaboró el lote proceden de establecimientos en los cuales nunca se presentó ni sospechó la presencia de EEB, o frase equivalente.
(8) Certificación de que los animales del establecimiento del cual proviene la materia prima, utilizada en la elaboración del producto, no fueron alimentados con harinas de carne y hueso de origen rumiante.
(9) Firma y aclaración del funcionario oficial.
(10) Certificados que avalen la trazabilidad de la materia prima declarada en el mencionado certificado y la utilizada para elaborar el producto, y toda otra información pertinente de acuerdo al tipo de producto, método de elaboración y/o procedimientos que sustenten la trazabilidad de los materiales.
(11) Los certificados del cumplimento de la buenas prácticas de fabricación (GMP) para la elaboración del producto.
En todos los casos, los certificados deberán estar legalizados por el consulado respectivo y/o apostillado.
Quedan exceptuados: leche y productos lácteos y alimentos que los contengan; semen y embriones recolectados in vivo, cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS); cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); sebo desproteinado [el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el cero coma quince por ciento (0,15%) del peso] y productos derivados del mismo; fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa), sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Disposición ANMAT Nº 6902/99
Por todo esto, es importante que los organizadores de donaciones, en países considerados de Riesgo III o IV, tengan en cuenta que casi seguramente no podrán ingresar a la Argentina alimentos o aditivos provenientes de rumiantes (como por ej. carne ) que hayan sido adquiridos en comercios por el público en general. Ello es así pues, en estos casos, difícilmente pueda presentarse la documentación referida, que permita descartar la presencia de la EEB.
Alimentos Porcinos o que Contengan Ingredientes del Mismo Origen
En estos casos, es necesario presentar un documento sanitario oficial (original) en el que se certifique que el proceso de elaboración garantiza la destrucción del virus de la peste porcina clásica (Res. 122/98 del SENASA).
Trámites Posteriores al Análisis de la Documentación
Luego de evaluar que la documentación cumpla con los requisitos recién mencionados, los inspectores del INAL realizan una inspección visual en la zona primaria. Los agentes verifican que los alimentos cumplan las siguientes condiciones:
Que se encuentren en buen estado de conservación y embalaje (que no están abiertos, deteriorados, etc.).
Que no se encuentren vencidos.
En caso de que estos requerimientos se cumplan, se produce la liberación de los productos con derecho a uso.
En todos los casos deberá requerirse que los productos estén adecuadamente acondicionados y protegidos ante las posibles condiciones climáticas y ambientales adversas durante el transporte hasta destino y almacenamiento.
Nota: los mencionados aquí son únicamente los requerimientos sanitarios exigidos por esta Administración Nacional. También existen tramitaciones aduaneras que deben cumplirse.