Los temas a ser tratados en las reuniones de la
Comisión Permanente requerirán la inclusión de un
temario previo, el que deberá ser puesto en
conocimiento de sus miembros y de los
participantes invitados, con antelación suficiente
para posibilitar su análisis y recolección de
información.
Las actuaciones correspondientes a cada una de
las reuniones de la Comisión Permanente se
registrarán en actas, las que deberán ser firmadas
por la totalidad de los miembros y asistentes que
hubiesen participado de la reunión.