Página 18 - FARMACOPEA

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la salud, restableciendo primordialmente el
suministro de medicamentos e insumos
críticos en las instituciones públicas con
servicios de internación.
Que frente a la situación descripta resulta
indispensable
que
la
Farmacopea
Argentina sea actualizada ya que los
medicamentos deben conformarse a ella,
de acuerdo a lo expresamente establecido
en el artículo 3º de la Ley de
Medicamentos Nº 16.463.
Que de todo lo expuesto surge que la
crítica situación que atraviesa el sector
salud
configura
una
circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la
Constitución Nacional para la sanción de
las leyes, resultando imperioso el dictado
de este acto.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el
art. 99, incisos 1 y 3 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina en
acuerdo general de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el texto del 1º
Volumen de la Séptima Edición de la
Farmacopea Argentina, que como Anexo I
forma parte del presente Decreto.
Art. 2º — El texto aprobado por el
artículo 1º del presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º — El 1º Volumen de la Séptima
Edición de la Farmacopea Argentina, que
se aprueba por el artículo 1º del presente,
será de uso obligatorio para todas las
farmacias,
droguerías,
empresas
elaboradoras e importadoras de drogas y
medicamentos, como así también para
aquellos
establecimientos
que
los
comercialicen y/o distribuyan.
Será también de uso obligatorio para
aquellos establecimientos o empresas que
importen, elaboren, comercialicen y/o
distribuyan productos médicos que por sus
características
deban
responder
a
especificaciones de la Farmacopea
Argentina.
Art. 4º — Encomiéndase al Ministerio de
Salud a confeccionar los restantes
volúmenes de la VII Edición de la
Farmacopea Argentina.
Art. 5º — Queda prohibida la reimpresión
de la Farmacopea Argentina sin
autorización expresa del Ministerio de
Salud y sólo producirá efecto legal la
edición oficial.
Art. 6º — Dése cuenta al Honorable
Congreso de la Nación, en cumplimiento
del artículo 99 inciso 3) de la Constitución
Nacional.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. —
Néstor Kircher. — Alberto A. Fernández.
— Ginés M. González García. — Aníbal
D. Fernández. — José J. B. Pampuro. —
Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido.
— Rafael A. Bielsa. — Daniel F. Filmus.
— Gustavo O. Beliz. — Carlos A.
Tomada.