RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
 
21 de Marzo de 2001
 
Disposición Nº 1570/2001
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una inspección realizada por agentes del INAME en el establecimiento de la firma ESAR SCIENTIFIC, de Luis Ares y/o Viviana Etcheverry, ubicada en la calle Cabildo 1995 de la localidad de Florencio Varela (pcia. de Buenos Aires). Dicha empresa no se encuentra habilitada por esta Administración Nacional, y el procedimiento se realizó porque, durante un operativo anterior realizado en la firma EMSA S.A., se encontraron dos productos que habrían sido provistos por la firma ahora inspeccionada. Esos productos eran los siguientes:

  •  “BUFFER 7383. Para usar en analizadores de gases en sangre tipo Radiometer. Lote M95 con vto. 12/01”.

  •  “BUFFER 6841. Para usar en analizadores de gases en sangre tipo Radiometer. Lote M65 con vto. 12/01”.
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    Durante la inspección, los funcionarios verificaron la presencia de frascos de soluciones rotuladas de la siguiente manera:

  •  1- “140-4-125 Na-K-CI. Para uso en analizadores de ion selectivo. Lote 310 con vto. 12/01 (ISE)”.

  •  2- “35-16-41. Na-K-CI. Para uso en analizadores de ion selectivo. Lote 310A con vto. 12/01 (ISE)”.

  •  3- “FLUSH SOLUTION. Lote 310 B con vto. 12/01 ISE”.

  •  4- “Solución de calibración pH 7383 +- 0,005. Elaborado por Laboratorios Schvartz Giordano S.R.L.”.
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    Asimismo, los agentes constataron la presencia de unidades de los siguientes reactivos de diagnóstico de uso in vitro:

  •  “RANDOX BILLIRRUBIN”, con número de lote y fecha de vto. ilegilbes.

  •  “UREA MÉTODO CINÉTICO UV. Lote 295. Vto. diciembre --” (año ilegible).

  •  “SERODIAGNOST s/d látex PCR. Lotes 037 con vto. 07/2001, 112 con vto. 08/2001 y 188 con vto. 08/2001”.

  •  “VDRL suspensión LID. Lote 998 con vto. 09/01”.

  •  “Solución de calibración pH 6,841 +- 0.005. Laboratorios Schvartz Giordano S.R.L.”.
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    Presentada a la Sra. Etcheverry la copia de la factura retirada en EMSA S.A., y habiéndosele preguntado el origen de los productos allí detallados, la propietaria de la empresa manifestó no recordar quién fue el proveedor y se comprometió enviar las facturas correspondientes en un plazo de 72 horas.

     

    Transcurrido un plazo mucho mayor al mencionado por la Sra. Etcheverry sin que la empresa enviara la documentación correspondiente, se dispuso la clausura preventiva del establecimiento y se prohibió la comercialización y uso de los productos mencionados en todo el país.