RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
 
11 de Enero de 2001
 
Disposición Nº 142/2001
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de la sentencia definitiva de la Corte Suprema, en los autos caratulados "Drawer S.A c/Estado Nacional s/medida cautelar". Dicha causa se inició porque la firma mencionada había solicitado que se suspendiera la prohibición (dictada mediante Resolución ANMAT nº 2531/98) de comercializar y usar sus productos fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtuviera la habilitación de su establecimiento y el registro de sus productos por la autoridad sanitaria nacional.

 

La medida cautelar solicitada por la empresa fue aceptada en primera y segunda instancia judicial, respecto de las provincias de Mendoza, Tucumán y Entre Ríos. Por ese motivo la ANMAT debió dictar la disposición nº 776/99, dejando sin efecto la prohibición.

 

Sin embargo, esta Administración Nacional interpuso recurso extraordinario por considerar que las resoluciones violaban diversos artículos de la Constitución nacional. En efecto, ellas adolecían de "manifiesta arbitrariedad" (art. 18), conculcaban la cláusula comercial del art. 75, inc. 13, y no respetaban el derecho a la salud de la población ni lo prescripto por el art. 126, que prohíbe a las provincias celebrar tratados o sancionar leyes sobre comercio o tráfico interprovincial de mercaderías.

 

Al analizar el recurso, el Procurador de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, manifestó que debía admitirse debido a que "...la sentencia recurrida, al suspender los efectos del acto dictado por la ANMAT con sustento en las disposiciones de la ley nº 16.463, paraliza el ejercicio del poder de policía que la citada norma le asigna en materia de regulación del comercio interprovincial de medicamentos...".

 

Asimismo, el Dr. Becerra señaló que "...la decisión... es arbitraria, por no constituir derivación razonada del derecho vigente, con particular aplicación a las circunstancias de la causa y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido".

 

Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusión del Procurador, declarando admisible el recurso extraordinario y revocando la sentencia anterior.

 

En consecuencia, se dejó sin efecto la disposición nº 776/99, por lo cual se ratificó la prohibición para comercializar y usar los productos elaborados por el LABORATORIO DRAWER S.A. fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires. Esta medida seguirá vigente hasta que se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo, o hasta que el laboratorio obtenga la habilitación de su establecimiento y el registro de sus productos por la autoridad sanitaria nacional.