RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
 
19 de Diciembre de 2001
 
Disposición Nº 6824/2001
 

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una presentación realizada por la firma COSTEC S.R.L., en la cual solicitaba la autorización del cosmético “ANTIMINTH Shampoo para la caspa”.

 

El pedido de la empresa se basaba en lo establecido por la Resolución MS y AS nº 155/98 y en la Disposición ANMAT nº 1198/99, debido a que esta última establece un sistema de autorización automática para esos productos, cuyo requisito es la presentación de una declaración jurada en la que se indiquen, entre otros datos, los del titular del registro, los del cosmético, y su formulación.

 

Sin embargo, el mecanismo recién descripto supone que la presentación de los trámites de autorización se efectúa en concordoncia con las normas dictadas por esta Administración Nacional. Pero, en este caso, el cosmético mencionado fue autorizado por Disposición ANMAT nº 1108/99, y posee zinc piritiona en una concentración superior a la permitida.

 

En efecto, la Disposición ANMAT nº 1112/99 determina las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. En ella constan los listados de sustancias prohibidas y/o de uso limitado, de colorantes y conservantes autorizados, y de filtros solares y absorbedores de radiación UV (ultravioleta).

 

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que la firma COSTEC S.R.L. presentó para su aprobación un producto que no está en concordancia con las normas vigentes, se prohibió su comercialización y uso en todo el país.