RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO |
---|
5 de Diciembre de 2001 |
Disposición Nº 6548/2001 |
Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una presentación efectuada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitaba la realización de análisis en diez muestras de soluciones fisiológicas no estériles. Como consecuencia de ello, el INAME decidió que se efectuaran inspecciones de retiro de muestras en todo el país. |
Realizados los procedimientos y los análisis correspondientes, se decidió prohibir la comercialización y uso de los productos rotulados de la siguiente manera: |
La prohibición se debe a que el producto no cumple con las Disposiciones ANMAT nº 6459/99 y 7352/99. |
La prohibición se debe a que el lote no cumple con la Disposición nº 6459/99. |
La prohibición se debe a que el producto no cumple con las Disposiciones ANMAT nº 6459/99 y 7352/99, y a que lleva en su rótulo la leyenda “ANMAT dispone 1282/00”, la cual no se aplica al caso. |
La prohibición se debe a que el producto no cumple con las Disposiciones ANMAT nº 6459/99 y 7352/99. |