. A.N.M.A.T.

Trámites Comercio Exterior Alimentos

El INAL, como autoridad sanitaria nacional, es el responsable de verificar las condiciones higinico-sanitarias, bromatolgicas y de identificacin comercial de los productos que entren o salgan del pas. Cumplidos esos requisitos, pueden comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio nacional. El Anexo II del Decreto N 2126/71 (reglamentario de la Ley 18.284) modificado por Decreto N 2092/91, reglamenta en relacin a los requisitos que deben cumplir los establecimientos y los productos, tanto para los de produccin nacional y de exportacin, como para los importados.
 
 
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