RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL 297/96
VISTO el Expediente N° 1-47-3291-95-8 del
registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea Nacional Argentina es el
libro oficial donde se publican los tipos de Drogas y
medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio
de la medicina y la farmacia especificando lo
concerniente al origen, preparación, identificación,
pureza, valoración, dosis y demás condiciones que
aseguran la uniformidad y calidad de las
propiedades de los mismos.
Que la versión actualmente vigente de tal obra
es su Sexta Edición, la que fuera editada en el año
1978 sin merecer hasta la fecha actualización
alguna.
Que el transcurso del tiempo operado y la
prolífera actividad evidenciada en las áreas de
investigación y fabricación de la industria
farmacéutica han desnaturalizado el objeto para el
cual la Farmacopea Nacional Argentina fuera
creada, tornando necesario encarar la incorporación
a la obra de las novedades farmacológicas hasta hoy
existentes, así como revisar y actualizar las
monografías allí incluidas a la luz de los nuevos
métodos y tecnologías disponibles para el control
de calidad de drogas y medicamentos.
Que tales fines resulta prioritario activar y
agilizar el funcionamiento de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina que fuera
conformada por el Decreto N° 21.886/56 con
dependencia directa de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas
por el Art. 23, inc. 1 y 15 de la Ley de Ministerios
(t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello; el Ministro de Salud y Acción Social
RESUELVE:
Art. 1°
Encomiéndase a la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) la integración y
reactivación del funcionamiento de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina, la cual
tendrá su sede en dicho organismo, atento a las
facultades otorgadas al mismo por el Decreto
N° 1.490/92.
Art. 2° – Las actividades de la Comisión
Permanente de la Farmacopea Argentina serán
coordinadas por el Director Nacional de la
A.N.M.A.T., el que queda facultado para disponer
todas las medidas necesarias a los fines del
cumplimiento del artículo 1° de la presente.
Art. 3° La A.N.M.A.T. proveerá los recursos
necesarios para el normal desenvolvimiento de la
Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina
y de las Subcomisiones Redactoras.
Art. 4° – Regístrese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.
PERMANENTE.
RESOLUCION
N°
1-47-3291-95-8.