14.25 Debe mantenerse un registro de
proceso para cada lote procesado. Dicho
registro debe basarse en las partes
pertinentes de la fórmula maestra
aprobada que esté en vigencia. El método
de preparación de tales registros debe
diseñarse de tal forma que se eviten los
errores de transcripción.
14.26 Antes de comenzar una
operación del proceso de fabricación, se
debe verificar si los equipos y el lugar de
trabajo están libres de productos,
documentos
o
materiales
correspondientes al proceso anterior que
ya no se requieren para el proceso que
está por iniciarse y que los equipos estén
limpios y preparados para el uso. Dicha
verificación debe registrarse.
14.27 Durante el proceso y en el
momento en que se lleva a cabo cada
acción, deben registrarse los datos
indicados a continuación. Una vez
completado el proceso, dicho registro
debe ser firmado y fechado por la persona
responsable de las operaciones del
proceso. Los datos exigidos son:
a)
El nombre del producto;
b)
El número del lote que se está
fabricando;
c)
Fechas y horas de inicio de las
etapas intermedias importantes y de la
finalización de la producción;
d)
El nombre de la persona
responsable de cada etapa de producción;
e)
Las iniciales del (los) operador(es)
de las diversas etapas más importantes de
la producción y, cuando corresponda, de
la(s) persona(s) que verificó (verificaron)
cada una de estas operaciones (control de
peso, por ejemplo);
f)
El número de lote y/o número de
análisis de control y las cantidades de
cada una de las materias primas que se
hayan pesado (incluyendo el número de
lote y la cantidad de cualquier material
recuperado o reprocesado que se haya
agregado);
g)
Cualquier operación o hecho
relacionado con el proceso y los equipos
utilizados;
h)
Los controles efectuados durante el
proceso y las iniciales de la(s) persona(s)
que los hayan efectuado, como también
los resultados obtenidos;
i)
La cantidad de producto obtenido en
las diferentes etapas pertinentes de la
fabricación (rendimiento) juntamente con
comentarios o explicaciones acerca de las
desviaciones
significativas
del
rendimiento esperado;
j)
Notas detalladas acerca de
problemas especiales, incluyendo una
autorización firmada referente a toda
desviación de la fórmula maestra.
Registro del envasado de lotes -
14.28 Debe mantenerse un registro del
envasado de lotes o partes de lotes
procesados. Dicho registro debe basarse
en las partes pertinentes de las
instrucciones de envasado y el sistema de
preparación del mismo debe tener por
objeto evitar los errores de transcripción.
14.29 Antes de comenzar una
operación de envasado debe verificarse
que los equipos y el lugar de trabajo estén
libres de productos de procesos
anteriores, documentos y materiales que
no se requieren para el proceso que está
por iniciarse y que los equipos estén
limpios y preparados para el uso. Dicha
verificación debe registrarse.
14.30 La siguiente información debe
registrarse en el momento de efectuarse
cada acción y debe identificarse
claramente a la persona responsable
mediante su firma o contraseña
electrónica:
a)
El nombre del producto, el número
de lote y la cantidad de producto a granel
a ser envasado, como también el número
de lote y la cantidad de producto
terminado que se espera obtener y la
cantidad real obtenida;
b)
La(s) fecha(s) y hora(s) de las
operaciones de envasado;
c)
El nombre de la persona
responsable que efectúa la operación de
envasado;
d)
Las iniciales de los operadores de
cada una de las etapas significativas;
e)
Los controles efectuados con el fin
de verificar la identidad y conformidad
con las instrucciones de envasado,
incluyendo los resultados de los controles
durante el proceso.
f)
Los detalles de las operaciones de
envasado
efectuadas,
incluyendo
referencias a los equipos y a las líneas de
envasado utilizadas y, de ser necesario,
las instrucciones para dejar el producto
sin envasar o bien un registro de la