Página 374 - FARMACOPEA

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tenga un defecto o exista sospecha de
ello.
7.2 Debe designarse una persona
como responsable de la ejecución y
coordinación de las órdenes de retiro de
un producto, que tenga a su disposición el
personal suficiente para manejar todos los
aspectos del retiro con la debida
celeridad. Dicha persona debe ser
independiente de los departamentos de
ventas y comercialización. Si esta persona
es otra que la
Persona autorizada
, ésta de
be ser informada acerca de toda operación
de retiro.
7.3 Se debe determinar por escrito el
procedimiento de la operación de retiro,
el cual debe ser revisado y actualizado
periódicamente. La operación de retiro de
un producto debe iniciarse con rapidez, al
menos al nivel de hospitales y farmacias.
7.4 Se debe notificar inmediatamente
a las autoridades competentes de todos los
países en los que pudo haber sido
distribuido un producto que ha sido
retirado del mercado por tener un defecto
real o sospechado.
7.5 Para que el retiro del producto sea
efectivo, la persona responsable del retiro
debe tener a su disposición los registros
de distribución, los cuales deben contener
información suficiente sobre los clientes
mayoristas y los destinatarios de la
distribución directa (incluyendo, en el
caso de los productos exportados, los
destinatarios que han recibido muestras
para ensayos clínicos y muestras
médicas).
7.6 Debe registrarse el desarrollo del
proceso de retiro y redactarse un informe
sobre el mismo, como también el balance
entre la cantidad de producto distribuido y
retirado.
7.7 Periódicamente debe efectuarse
una revisión y evaluación de la eficiencia
del sistema de retiro.
7.8 Deben darse instrucciones en el
sentido de que los productos sujetos a
retiro se almacenen en un lugar seguro y
separado, hasta que se decida su destino
final.
8 - Producción y análisis por
contrato
8.1
PRINCIPIO
- La producción y el
análisis por contrato deben ser definidos,
mutuamente acordados y controlados, con
el fin de evitar malentendidos que puedan
dar como resultado que un producto,
trabajo, o análisis sean de calidad
insuficiente. Debe existir un contrato
escrito entre el contratante y el
contratista, el cual estipule claramente las
obligaciones de cada una de las partes. En
el contrato debe establecerse claramente
la forma en que la(s) persona(s)
autorizada(s) para liberar cada lote,
cumpla
plenamente
con
sus
responsabilidades.
GENERALIDADES
8.2 Todas las gestiones relacionadas
con la fabricación y análisis por contrato
deben estar de acuerdo con la
autorización
de
comercialización
referente al producto en cuestión.
8.3 Se debe contar con un contrato
escrito que abarque la fabricación y/o
análisis de productos, como también toda
gestión técnica relacionada con éstos.
8.4 El contrato debe permitir que el
contratante someta a auditoría las
instalaciones del contratista.
8.5 En el caso del análisis por
contrato, la empresa contratada, su
Director Técnico y su representante legal
son solidariamente responsables ante la
Autoridad Sanitaria, junto con el titular
del certificado, por los aspectos técnicos
inherentes a la actividad objeto del
contrato.
EL CONTRATANTE
8.6 El contratante es responsable de
evaluar si el contratista es suficientemente
competente para efectuar debidamente el
trabajo o las pruebas requeridas y de
asegurar, por medio del contrato, que se
cumplan las BPFC, descriptas en esta
norma.
8.7 El contratante habrá de facilitar al
contratista toda la información necesaria
para llevar a cabo correctamente todas las
operaciones previstas en el contrato,
conforme
a
la
autorización
de
comercialización y a cualquier otro
requisito legal. El contratante debe
asegurarse de que el contratista tiene
pleno conocimiento de todos los
problemas relacionados con el producto,
el trabajo y las pruebas, que pudieren
poner en peligro las instalaciones,
equipos, personal, otros materiales u otros
productos.