- Que la ISOTRETINOINA tenga una condición de venta bajo receta archivada, en los términos del artículo 35 del Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley de Medicamentos Nº 16.463, en virtud de que por su acción sólo debe ser utilizado bajo rigurosa prescripción médica, por la peligrosidad y efectos nocivos que un uso incontrolado pueda generar; y las recetas que se emitan bajo esta condición de venta, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 17.565 deben ser conservadas por las farmacias durante un plazo no menor de dos (2) años. - Incorporar por Disposición 2807/2002 el IFA (ingrediente farmacéutico activo) ISOTRETINOINA para uso oral a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia/Biodisponibilidad establecidos en la Disposición Nro. 3185/1999. - Establecer por Disposición 6083/2009 el “PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA INTENSIVA DE PREVENCION DE EMBARAZO EN MUJERES EN EDAD FERTIL A LAS QUE SE LES PRESCRIBA ISOTRETINOINA POR VIA SISTEMICA”.