. A.N.M.A.T.

Donaciones de Especialidades Medicinales

Requisitos para el Ingreso al Pas de Productos Donados

En primer lugar, la entidad receptora debe comunicar a la Direccin del INAME (Instituto Nacional de Medicamentos), mediante una nota, la fecha de arribo de la donacin, la zona primaria en que ser retenida (aduana o depsito fiscal), y los nmeros identificatorios de la carga. A esta informacin puede agregarse un listado de las especialidades medicinales que se envan, mencionando sus principios activos, concentracin y fecha de vencimiento. Dicha lista puede ser remitida antes del embarque desde el pas de origen, para que pueda realizarse una evaluacin previa y evitar inconvenientes posteriores. Una vez notificados del arribo de la donacin, los inspectores del INAME se presentan, en un plazo no mayor a tres das, en la zona de recepcin primaria de los productos. All verifican las especialidades medicinales recibidas, cuyo ingreso no se autoriza en caso de que:
    Se encuentren vencidas o estn prohibidas en nuestro pas.
    Les resten menos de tres meses de vida til.
    Estn abiertas o hayan sido parcialmente usadas.
    Requieran cadena de fro, y sta no haya sido conservada.
    El principio activo y/o concentracin no se encuentre/n registrado/s en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).
Luego de ello, se labra un acta, firmada por los funcionarios actuantes y por la persona designada por la institucin receptora, en la cual consta el nombre del producto donado, su nmero de lote, su principio activo, su cantidad y el laboratorio que lo produce. Dicha acta es entregada por los funcionarios al rea de Comercio Exterior del INAME, la que elaborar una nota para permitir el traslado de los productos, sin derecho a uso, al depsito designado por la entidad donataria. Como es lgico, quedan exceptuados los medicamentos no autorizados por alguna de las causas antes mencionadas. Con posterioridad, se toman las muestras de los frmacos, salvo cuando hayan ingresado en escasa cantidad (menos de 100 unidades) o su principio activo est comprendido en los denominados de amplia ventana teraputica (es decir, cuando la dosis en que debe ser empleado sea muy inferior a la dosis txica). Las muestras son entregadas para la realizacin de los controles de calidad correspondientes, y luego de ello se produce la liberacin de los productos aptos. Finalmente, la liberacin es firmada por la Direccin del INAME, y el documento es entregado a la entidad receptora a travs de las reas de Coordinacin Tcnica o Comercio Exterior. Nota: los mencionados aqu son nicamente los requerimientos sanitarios exigidos por esta Administracin Nacional. Tambin existen tramitaciones aduaneras que deben cumplirse.
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